Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria

Fecha de disposición18 Junio 2010
Fecha de publicación18 Junio 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. REGLAMENTO DE OPERACION DEL COMITE TECNICO DE VALUACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 36, 118, 130, 146, 163, 164, 165, 166 y 167 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 5o., fracciones I, X y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo previsto por la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 3 de octubre de 1996, se emitió el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado el 22 de octubre siguiente en el Diario Oficial de la Federación; el cual fue adicionado y modificado el 26 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de ese mismo año.

Que dicha instancia técnica es la responsable de la emisión de avalúos sobre terrenos nacionales en explotación o con potencial agropecuario; excedentes de tierras ejidales; lotes de colonias agrícolas y ganaderas; predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural; así como dictámenes periciales para atender obligaciones jurídicas ineludibles; y su operación debe responder a las normas que rigen a la Administración Pública Federal, en congruencia con los principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Que por lo anterior, es necesario definir su dependencia administrativa y mecanismos de supervisión operativa, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:

REGLAMENTO DE OPERACION DEL COMITE TECNICO DE VALUACION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico de Valuación como instancia técnica de la Secretaría de la Reforma Agraria responsable de la emisión de avalúos de predios rústicos y dictámenes periciales.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. La Ley: la Ley Agraria;

  2. El Reglamento de la Ley: el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;

  3. El Comité: el Comité Técnico de Valuación;

  4. La JUAJ: la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos;

  5. La Secretaría: las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Reforma Agraria a las que les competa conocer del asunto de que se trate, en términos del Reglamento Interior de la Institución.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 32
CAPITULO PRIMERO Artículo 3

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE

Artículo 3

Las funciones del Comité serán las siguientes:

  1. Emitir los avalúos que solicite la Secretaría sobre terrenos nacionales en explotación o con potencial agropecuario; excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, considerando

    los elementos que permitan dar precisión a dichos valores;

  2. Emitir los avalúos que solicite la Secretaría sobre predios que correspondan a la propiedad social vinculados a Conflictos Sociales en el Medio Rural;

  3. Elaborar Dictámenes Periciales para atender obligaciones jurídicas de la Secretaría;

  4. Mantener actualizado el Padrón Nacional de Peritos en la materia;

  5. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deberán sujetarse los peritos valuadores, durante la realización de los trabajos de campo que se efectúen;

  6. Fijar las tarifas de los avalúos que realicen los peritos, mismas que se actualizarán cada año;

  7. Analizar los avalúos de los peritos para aprobar y, en su caso, ordenar las modificaciones o rectificaciones que se estimen pertinentes;

  8. Elaborar sus Manuales de Organización y de Procedimientos;

  9. Elaborar la Metodología para el cálculo del valor comercial y de enajenación de predios;

  10. Rendir informe en el cual se sustente y razone la base tomada para la emisión de un avalúo, cuando le sea requerido por el Titular de la JUAJ;

  11. Aprobar con la rúbrica de todos sus miembros, los avalúos que efectúe;

  12. Validar con la rúbrica de todos sus miembros, los avalúos emitidos por peritos externos, razonando los elementos en que se sustente para ello, y

  13. Las demás funciones que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

DE LOS MIEMBROS DEL COMITE Y DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 4

El Comité estará integrado por cinco peritos en la materia y presidido por uno de ellos, electo por insaculación, que durará un año en el encargo.

Artículo 5

Para efectos administrativos, los peritos y el personal de apoyo del Comité, dependerán de la JUAJ.

La JUAJ será la encargada de supervisar la operación del Comité, y estará facultada para establecer prioridades para la realización de avalúos, con la finalidad de atender con oportunidad las obligaciones jurídicas derivadas de ejecutorias de los órganos jurisdiccionales o de acuerdos y programas prioritarios de la Secretaría, en términos de lo que instruya el Titular de la misma.

Artículo 6

El Titular de la Secretaría establecerá el número y especialidad del personal de apoyo con que contará el Comité, con el objeto de auxiliar en la integración, revisión y verificación de los expedientes valuatorios.

Artículo 7

El Presidente del Comité firmará los demás actos que se realicen a nombre de éste.

Artículo 8

Para ser miembro del Comité se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Contar con título y cédula profesional debidamente registrados, de ingeniero civil o agrónomo, arquitecto, médico veterinario zootecnista, o en disciplinas afines a la naturaleza del Comité;

  3. Comprobar experiencia mínima de tres años en trabajos relacionados con la valuación de predios rústicos, y

  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

Artículo 9

El Comité tendrá sesiones ordinarias cada cuatro meses y extraordinarias cuando se originen controversias en torno al desahogo de inconformidades o cuando, a juicio del Presidente del Comité, sea necesario tratar algún asunto de interés general. Las sesiones se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de tres de sus miembros, debiendo asistir invariablemente el Presidente del Comité;

  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente del Comité voto de calidad en caso de empate;

  3. De toda sesión se levantará la correspondiente acta, en la que se asentarán los acuerdos que se hayan deliberado y aprobado, firmando de conformidad los que en ella intervengan;

  4. Los integrantes del Comité contarán con voz y voto en las decisiones del mismo;

  5. Los integrantes del Comité no podrán designar suplentes, y

  6. Las demás inherentes que para el cumplimiento de sus objetivos instruya el Titular de la Secretaría.

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