REGLAMENTO General de Deberes Navales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 46, 58, 59, 60, 71, 72, 77, 78, 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1o., 2o., 7o., 9o., 36 y 37 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES NAVALES
LIBRO PRIMERO
DEBERES GENERALES
Artículos 1 a 148
TITULO PRIMERO
DEBERES DEL PERSONAL
Artículos 1 a 92
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 7
Artículo 2o
Todo el personal naval tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento
Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías, cargos, cuerpos o servicios, son aplicables en su especificidad y de forma acumulativa a todo el personal en su parte correspondiente.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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Adscripción: unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones;
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Armada: Armada de México;
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Cargo: área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros;
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Comisión: destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio;
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Deber: el que se establece en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México;
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Disciplina: norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales;
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Doctrina Naval: es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas, y
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Personal naval: elementos que prestan su servicio en la Armada.
Artículo 4o
A todo ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hará saber el compromiso que contrae con la patria al momento de jurar Bandera, así como sus obligaciones y derechos adquiridos de acuerdo a la legislación naval.
Artículo 5o
El personal naval tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de lo establecido en las leyes y reglamentos navales.
En el ejercicio de sus derechos ciudadanos votará libremente en todo proceso electoral sin permitir ni ejercer presión moral o material en sus subordinados en beneficio de partido político o candidato alguno.
Artículo 6o
El personal que ocupa un lugar en el escalafón de la Armada tiene la obligación de poner toda su voluntad, inteligencia y actitud profesional en el cumplimiento del deber, sin anteponer sus intereses personales a los de la patria.
Artículo 7o
Desde el momento en que cause alta en la Armada será adscrito a una unidad o establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el presupuesto de egresos vigente.
CAPITULO II
DEBERES PARA CON LA ARMADA
Artículos 8 a 17
Artículo 8o
Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra, unidad o establecimiento deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando
Con ello y con el cumplimiento de sus obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada.
Artículo 9o
El personal naval deberá conservar y mantener de manera digna el prestigio de la Armada, del cual es heredero, debe considerarlo como un bien colectivo, resultado de la historia, la cultura naval y el esfuerzo de todos sus integrantes.
Artículo 10
El personal naval debe conocer sus atribuciones, deberes, y responsabilidades, manteniéndose dentro de las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 11
Quien ejerza un Mando o Dirección es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión.
En caso de que su unidad fuera atacada, repelerá el ataque con todos los medios disponibles defendiéndola hasta el último momento para dejar en lo más alto el honor de la Armada. Frente al enemigo infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios para obtener la victoria, evitando y reprimiendo enérgicamente todo acto que pudiera originar desmoralización.
Artículo 12
Será responsabilidad de todo superior la preparación de su unidad o establecimiento para la defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados.
Artículo 13
El superior en el ejercicio de su autoridad, debe hacerlo con firmeza, circunspección, justicia y rectitud, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada.
Artículo 14
Quien observe alguna novedad o tuviese noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o eficacia de la Armada, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito según la urgencia e importancia del caso.
Artículo 15
Al que se le nombre una comisión, en el territorio nacional o en el extranjero, tiene la obligación de informarse amplia y detalladamente de todos los aspectos relacionados con ella, principalmente de aquellos asuntos de interés para la patria y Armada, informando de ello a la superioridad.
Artículo 16
El personal naval administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo...