Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

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TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Del ámbito de aplicación y principios generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes que regulen el procedimiento administrativo de las entidades federativas, se aplicarán a los procedimientos previstos en este Reglamento.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Autoridad del Trabajo: Las dependencias o unidades administrativas federales, estatales o de la Ciudad de México, que cuentan con facultades para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar las sanciones en los casos que procedan;

  2. Centro de Trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley;

  3. Inspección: Acto de la Autoridad del Trabajo competente, mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de las personas servidoras públicas facultadas y autorizadas para ello, o bien mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, o con requerimientos documentales y análogos;

  4. Inspector del Trabajo: La persona servidora pública autorizada por la Autoridad del Trabajo para practicar visitas en los Centros de Trabajo;

  5. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

  6. Mecanismos Alternos a la Inspección: Los esquemas que las Autoridades del Trabajo ponen a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales, siendo los siguientes:

    1. Los programas de cumplimiento voluntario que establezca la Secretaría;

    2. Los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluidos los emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados y aprobados, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, y

    3. Las acciones de concertación y colaboración que la Secretaría determine a través de la celebración de convenios;

  7. Normas Oficiales Mexicanas: Las relacionadas con la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo expedidas por la Secretaría u otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Peligro o Riesgo Inminente: Aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato y supone un daño para la Seguridad y Salud en el Trabajo o la pérdida de la vida de los trabajadores, o provocar daños graves al Centro de Trabajo, que se genera por la correlación directa de alta peligrosidad de un agente físico, químico, biológico o condición física, por exposición con los trabajadores, o de una emergencia o contingencia sanitaria;

  9. Programas de Inspección: Documentos que describen las acciones encaminadas a planear, organizar y controlar la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral con base al capital humano, recursos presupuestarios y materiales con los que cuenta la Autoridad del Trabajo. Incluye, entre otros elementos, el protocolo o lineamiento de Inspección, los criterios rectores, así como los plazos y metas;

  10. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

  11. Seguridad y Salud en el Trabajo: Todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad e higiene industrial; seguridad y salud; seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 3

La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas podrán celebrar convenios para establecer la coordinación, auxilio y unificación de criterios, programas, sistemas y procedimientos de Inspección y aplicación de sanciones que permitan la adecuada vigilancia y cumplimiento de los preceptos jurídicos en materia de trabajo.

Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas, remitirán a la Secretaría la documentación y las actas en las que se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral, cuando corresponda a las autoridades federales conocer de dichos asuntos, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Las Autoridades del Trabajo de las entidades federativas deberán sustanciar, en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores que deriven de las acciones de auxilio a las Autoridades del Trabajo federales para promover, aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral.

Para que medie el auxilio antes referido, se deberá contar previamente con la solicitud respectiva por parte de la Autoridad del Trabajo federal.

ARTÍCULO 4

Las Autoridades del Trabajo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán la integración de padrones de Centros de Trabajo y realizarán entre sí el intercambio de información con el objeto de planear, ejecutar y supervisar de manera coordinada los Programas de Inspección a los Centros de Trabajo que les correspondan.

ARTÍCULO 5

Las notificaciones de las actuaciones que se realicen para la práctica de Inspecciones y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, se realizarán en la forma y términos que al efecto señale el presente Reglamento y la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 6

Serán objeto de notificación personal o mediante oficio entregado por mensajero, o correo certificado con acuse de recibo o a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones de este Reglamento o de la ley que regule el procedimiento administrativo que resulte aplicable, lo siguiente:

  1. Las comunicaciones por virtud de las cuales se concedan plazos a los patrones para que adopten las medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de Peligro o Riesgo Inminente...

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