Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

EdiciónMatutina
EmisorAsamblea Constituyente de la Ciudad de Mexico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Artículo Único

Se expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46
CAPÍTULO I Artículo 1

Del Objeto

Artículo 1
  1. Este Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

  2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Asamblea Constituyente.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

De las Convenciones y Definiciones

Artículo 2

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México expresa la soberanía del pueblo y gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente. Ninguna autoridad podrá intervenir ni interferir en su funcionamiento. Se regirá bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información, parlamento abierto y el derecho de la ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, de ser recibidos y escuchados en las Comisiones para dar a conocer sus propuestas en torno a la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Asamblea: La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México;

  2. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Asamblea cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

  3. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Constitución: La Constitución Política de la Ciudad de México;

  5. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Asamblea, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;

  6. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Asamblea;

  7. Dictamen: El acto legislativo a través del cual una Comisión presenta al Pleno un proyecto de resolución sobre el asunto que le fue turnado;

  8. Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México: Es la publicación a

    través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Asamblea;

  9. Iniciativa: Es la propuesta de adición, modificación o supresión que se presente respecto del Proyecto de Constitución enviado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, sin limitación alguna de materia;

  10. Junta Directiva: La Junta Directiva de las comisiones;

  11. Junta Instaladora: La Junta Instaladora de la Asamblea;

  12. Licencia: Es la autorización concedida por la Asamblea, a la solicitud presentada por el diputado o la diputada para separarse del ejercicio de su cargo;

  13. Mayoría absoluta: Es la suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;

  14. Mayoría calificada: Es la suma de los votos emitidos por las diputadas y los diputados que sean, cuando menos, las dos terceras partes de los integrantes o de los presentes, según lo establecido en la Constitución Federal;

  15. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Asamblea;

  16. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva de una Comisión para ser tratados en una Sesión o Reunión;

  17. Pleno: Es la Asamblea Constituyente en sesión en el recinto parlamentario o lugar formalmente habilitado;

  18. Presidente: La Diputada o el Diputado que preside la Mesa Directiva;

  19. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o el Diputado que preside el órgano de dirección de la Comisión;

  20. Quórum: Es la presencia de la mitad más uno de los integrantes tanto en Pleno como en comisiones;

  21. Reglamento: El Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea;

  22. Secretarías: Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea;

  23. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o los secretarios de la Comisión;

  24. Sesión: Es la reunión de trabajo de los integrantes de la Asamblea en Pleno o en comisiones;

  25. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado;

  26. Turno: Es la resolución de trámite que dicta la Presidencia de la Mesa Directiva durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, para los efectos que correspondan;

  27. Vicepresidencias: Los Vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Asamblea;

  28. Votación: Es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado;

  29. Voto: Es la manifestación de la voluntad de una o un constituyente a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto; y

  30. Voto particular: Es la posición que disiente del dictamen o de uno o varios artículos. Puede presentarse por uno o más integrantes de la Comisión correspondiente.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 7

De los Diputados y las Diputadas

Artículo 4
  1. Los diputados y las diputadas son inviolables por las opiniones y votos que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Tendrán los mismos derechos y obligaciones.

  2. Los diputados y las diputadas no gozarán de remuneración por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Sección Primera Artículo 5

Derechos de los Diputados y las Diputadas

Artículo 5

Serán derechos de los diputados y las diputadas:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;

  2. Hacer uso de la palabra desde su curul o desde la tribuna cuando la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva así lo autoricen en los tiempos establecidos en este Reglamento. Los diputados o las diputadas podrán utilizar expresiones materiales o visuales que coadyuven a la comprensión del tema, siempre y cuando sean para acompañar el debate de manera respetuosa y sin interrumpirlo;

  3. Participar con voz y voto hasta en dos comisiones;

  4. Asistir con voz pero sin voto a reuniones de comisiones de las que no forme parte;

  5. Ser electo y elegir a los constituyentes que integrarán los órganos de gobierno de acuerdo al Reglamento;

  6. Acreditar asesores y personal de apoyo que coadyuven al desempeño de su cargo;

  7. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;

  8. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Asamblea;

  9. Presentar iniciativas en los términos de este Reglamento;

  10. Solicitar información a los entes públicos, relacionada con el desempeño de sus atribuciones constitucionales en los términos establecidos en este instrumento normativo; y

  11. Las demás previstas en este Reglamento.

Sección Segunda Artículo 6

Obligaciones de los Diputados y las Diputadas

Artículo 6

Serán obligaciones de los diputados y las diputadas:

  1. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;

  2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones del Pleno, de los órganos directivos, de las comisiones y subcomisiones a las que pertenezca;

  3. Acatar los acuerdos del Pleno, de la Mesa Directiva, de las comisiones y subcomisiones;

  4. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;

  5. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;

  6. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios;

  7. Tratar con respeto al personal que presta sus servicios a la Asamblea, en apego a las condiciones de trabajo;

  8. Ejercer el voto, salvo que exista excusa por conflicto de interés;

  9. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;

  10. Las y los diputados constituyentes, en el ejercicio de sus funciones, se abstendrán de recibir pagos, apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses particulares; y

  11. Las demás previstas en este Reglamento.

Sección Tercera Artículo 7

De los Grupos Parlamentarios

Artículo 7
  1. El Grupo Parlamentario es el conjunto de constituyentes según su afinidad partidaria o política, a efecto de garantizar la pluralidad de expresiones en la Asamblea.

  2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres constituyentes en los casos que se conforme por afinidad de partido. Sólo podrá haber uno por cada partido. Cuando sea por afinidad política, será a partir de cinco constituyentes.

  3. Los Grupos Parlamentarios deberán registrarse ante la Junta Instaladora dentro de los tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR