Reglamento de la Heroica Escuela Naval Militar

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30, fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción XIV, 23, 29, 30, 31, 39, 43, 49, 51, 53, 61 y 68 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento, operación y atribuciones de la Heroica Escuela Naval Militar.

Artículo 2

La Heroica Escuela Naval Militar es un establecimiento de educación naval tipo superior cuya misión es impartir estudios a nivel licenciatura que permita formar oficiales para la Armada de México, con los principios doctrinarios navales y los conocimientos y habilidades inherentes a la profesión naval militar.

La Heroica Escuela Naval Militar depende académica y administrativamente de la Universidad Naval y militarmente del Mando de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 3

La Heroica Escuela Naval Militar regulará sus actividades conforme a las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como con las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan General de Educación Naval.

Artículo 4

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Alto Mando: El Secretario de Marina;

  2. Armada: La Armada de México;

  3. Autoridad Educativa Naval: El Secretario de Marina, el Oficial Mayor de la Secretaría de Marina y el Rector de la Universidad Naval, conforme al ámbito de sus facultades;

  4. Cadete: A la persona que se encuentra realizando sus estudios en la Escuela;

  5. Clase de Cadete: La categoría en que se agrupan los grados que se otorgan a los Cadetes para su organización interna, en términos del artículo 53 de este Reglamento;

  6. Dirección: La Dirección de la Escuela;

  7. Director: El Director de la Escuela;

  8. Disciplina: La norma a la que el personal de la Escuela sujetará su conducta, la cual tiene por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes navales que señalan las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y, como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral;

  9. Doctrina Naval: El conjunto de principios, normas y procedimientos, establecidos por el Alto Mando, que proporcionará a los Cadetes la guía para el cumplimiento de las funciones que se les asignarán en la Armada;

  10. Escuela: Heroica Escuela Naval Militar;

  11. Evaluación Mensual: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias al concluir los temas y subtemas establecidos en cada materia, de conformidad con los planes y programas de estudio que se imparten en la Escuela;

  12. Evaluación Parcial: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias de un tema o conjunto de temas, cuando así lo determine el docente que imparta la materia correspondiente;

  13. Examen Ordinario: La prueba que tiene por objeto valorar al término del semestre lectivo, que los

    Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las materias, de conformidad con los planes y programas de estudio que se imparten en la Escuela;

  14. Examen Extraordinario: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las materias no aprobadas en el Examen Ordinario o que no las presentó en Examen Ordinario por no tener derecho a dicho Examen, de conformidad con los planes y programas de estudio que se imparten en la Escuela;

  15. Examen a Título de Suficiencia: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las materias no aprobadas en Examen Extraordinario;

  16. Exento: La situación académica que se otorga a los Cadetes para no presentar el Examen Ordinario de una materia, por haber obtenido durante el semestre lectivo un promedio igual o mayor a ocho punto cinco en dicha materia;

  17. Franco: La situación en que se encuentra el Cadete, que conforme a la rutina establecida, le permite salir de la Escuela o unidad o establecimiento naval donde está alojado, siempre y cuando no se ubique en alguna de las situaciones siguientes:

    1. Servicio nombrado;

    2. Incapacidad médica, y

    3. Sanción académica o disciplinaria graduada con ochenta puntos o por el Consejo de Disciplina;

  18. Franquicia: La autorización otorgada por la autoridad competente a los Cadetes para estar Francos;

  19. Plan General de Educación Naval: El documento que contiene las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción que rigen al sistema educativo naval a cargo de la Secretaría, así como los planes y programas de estudio que aplicará la Escuela para alcanzar una educación integral que le permita cubrir las necesidades de dicha dependencia, y

  20. Rector: Rector de la Universidad Naval.

Artículo 5

La Escuela tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Formar a los Cadetes, inculcándoles los conocimientos, capacidades, habilidades, principios, valores y la Doctrina Naval, que se requiera para el cumplimiento de las funciones que desempeñarán como oficiales de la Armada;

  2. Desarrollar en los Cadetes:

    1. Liderazgo;

    2. Don de Mando;

    3. Talento para la investigación técnica y científica, y

    4. Habilidades y destrezas inherentes a los estudios que realizan en la Escuela;

  3. Fortalecer física y mentalmente a los Cadetes, para realizar adecuadamente los deberes que exige la profesión naval;

  4. Inculcar en los Cadetes los más elevados conceptos de honor, deber, lealtad, honradez, justicia y Disciplina, así como el respeto al medio ambiente, los derechos humanos y la equidad de género, como valores supremos de la profesión naval, y

  5. Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LA CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 6

DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 6

El personal de la Escuela se clasifica en:

  1. Directivo;

  2. Docentes, y

  3. Cadetes.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA

Artículo 7

La Escuela para cumplir con su misión, contará con:

  1. Dirección:

    1. Ayudantía Naval;

  2. Subdirección:

    1. Jefatura de Estudios;

    2. Comandancia del Cuerpo de Cadetes, y

    3. Jefatura de Servicios;

  3. Órganos Colegiados, y

  4. Órganos de Disciplina.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 13

DE LAS FACULTADES

CAPÍTULO I Artículo 8

DEL DIRECTOR

Artículo 8

El cargo de Director será de la categoría de Almirante del núcleo de los Cuerpos, designado por el Alto Mando, con las responsabilidades correspondientes a un Mando subordinado, y tendrá las facultades siguientes:

  1. Dirigir:

    1. Las funciones de la Escuela de conformidad con las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    2. La aplicación de las políticas y directivas ordenadas por el Secretario en relación a la seguridad de la información y para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, y

    3. El proceso de enseñanza y aprendizaje de la Escuela;

  2. Proponer al Rector:

    1. Los planes y programas de estudio de la Escuela, así como los perfiles profesionales del personal docente para lograr la excelencia académica;

    2. El anteproyecto de presupuesto de la Escuela y, una vez aprobado por las instancias correspondientes, ejercerlo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

    3. Los manuales administrativos necesarios para la organización, operación y funcionamiento de la Escuela, y

    4. El personal para desempeñar cargos de acuerdo con la planilla orgánica autorizada a la Escuela;

  3. Supervisar:

    1. Al personal adscrito a la Escuela, así como a los Cadetes en el cumplimiento de las disposiciones en materia de:

      1. Capacitación, adiestramiento, entrenamiento y formación, y

      2. Estado de salud, y

    2. La actualización del historial y el libro de visitantes distinguidos de la Escuela;

  4. Inculcar y difundir la Doctrina Naval en la Escuela;

  5. Acordar y coordinar las tareas y actividades académicas y administrativas de la Escuela con la Universidad Naval, así como las actividades militares que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Escuela con el Mando de la jurisdicción;

  6. Conferir ascensos a los Cadetes, así como imponerles las sanciones de suspensión y degradación por motivos académicos de conformidad con el presente Reglamento;

  7. Otorgar Franquicia y pernocta a los Cadetes, cuando lo estime conveniente en términos del presente Reglamento;

  8. Gestionar el trámite para autorizar las bajas de los Cadetes, así como notificarles dicha baja;

  9. Presidir el Consejo Docente de la Escuela;

  10. Convocar al Consejo de Disciplina y al Consejo de Honor Ordinario, según corresponda;

  11. Expedir certificados de estudios y constancias y actas de exámenes relacionadas con las actividades académicas de la Escuela;

  12. Resolver sobre la...

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