Reglamento de la Heroica Escuela Naval Militar.

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción XIV, 23, 51, 61 y 68 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 5, 11, 12 y 13 de la Ley de Educación Naval, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LA MISIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ESCUELA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA MISIÓN

Artículo 1

La Heroica Escuela Naval Militar es un establecimiento educativo de nivel superior, que tiene como misión formar de manera integral, oficiales para la Armada de México, con los principios doctrinarios navales, así como con los conocimientos, habilidades y destrezas inherentes a la profesión naval militar.

Artículo 2

La Heroica Escuela Naval Militar depende académica y administrativamente de la Universidad Naval y militarmente del Mando de la jurisdicción correspondiente, y tiene como objetivos principales los siguientes:

  1. Proporcionar a los Cadetes conocimientos navales, militares, profesionales y doctrinarios, así como inculcar en ellos los valores humanos de disciplina, honor, deber, lealtad, patriotismo, liderazgo, honradez y espíritu de cuerpo, que permitan su integración, desarrollo profesional y militar en las unidades operativas y establecimientos de la Armada de México, y

  2. Preparar a los Cadetes para que resistan las fatigas que requiere e impone el cumplimiento de las obligaciones del servicio, para que como futuros Oficiales de la Armada de México, se desempeñen de forma eficiente.

Artículo 3

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Alto Mando: El Secretario de Marina;

  2. Armada: La Armada de México;

  3. Autoridad Educativa Naval: El Rector, conforme al ámbito de sus facultades;

  4. Cadete: La persona que se encuentra realizando sus estudios de nivel superior en la Escuela;

  5. Clase de Cadete: La distinción que otorga el Director a los Cadetes, en términos del artículo 91 del presente Reglamento;

  6. Dirección: La Dirección de la Escuela;

  7. Director: El Director de la Escuela;

  8. Escuela: La Heroica Escuela Naval Militar;

  9. Evaluación Parcial: Es la calificación mensual resultado del empleo de la metodología que dicte el modelo educativo naval correspondiente durante el desarrollo de una asignatura;

  10. Evaluación Ordinaria: La evaluación que el Cadete deberá presentar al término del semestre lectivo con el fin de valorar los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las asignaturas;

  11. Evaluación Extraordinaria: La evaluación que el Cadete deberá presentar al no obtener calificación semestral aprobatoria o no aprobar la Evaluación Ordinaria de una asignatura;

  12. Evaluación a Título de Suficiencia: La evaluación que el Cadete deberá presentar al no aprobar la Evaluación Extraordinaria de una asignatura;

  13. Exento: La situación académica que se otorga al Cadete para no presentar la Evaluación Ordinaria de una asignatura, por haber obtenido durante el semestre lectivo un promedio igual o mayor a nueve en la misma;

  14. Franco: La situación en la que se encuentra el Cadete, que le permite salir de la Escuela, unidad o establecimiento naval donde está alojado, para hacer uso de su tiempo libre;

  15. Grado Interno: El grado que ostenta el Cadete durante el tiempo que duren sus estudios de nivel superior en la Escuela, para fines de organización y mantenimiento de la disciplina;

  16. Puntos de Demérito Disciplinario: La ponderación de la graduación de la sanción, la cual se aplicará indistintamente tanto para sanciones académicas como para sanciones disciplinarias;

  17. Rector: El Rector de la Universidad Naval, y

  18. Reporte Disciplinario: Es el documento mediante el cual el superior jerárquico, Docente o Clase de Cadete, reporta a la autoridad competente alguna falta cometida por el Cadete, de conformidad con este Reglamento.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 4

La Escuela tiene las atribuciones siguientes:

  1. Implementar los planes y programas de estudios establecidos por la Autoridad Educativa Naval, para los Cadetes, con el fin de prepararlos para que lleguen a ser oficiales competentes, con una formación naval, militar, científica, tecnológica, incluyente, humanista y de calidad ciudadana;

  2. Implementar en el proceso educativo de los Cadetes, las estrategias innovadoras de acuerdo con los avances tecnológicos, para realizar eficientemente las actividades educativas;

  3. Mantener actualizados los planes y programas de estudios que se imparten en la Escuela para los Cadetes, con la misión, atribuciones, doctrina naval y nuevas tecnologías de la Armada, y

  4. Proveer los medios necesarios para cumplir con los planes y programas de estudios, que se imparten a los Cadetes en la Escuela.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LA CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA CLASIFICACIÓN

Artículo 5

El personal de la Escuela se clasifica en:

  1. Directivo;

  2. Docente;

  3. Cadetes, y

  4. Servicios.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 6

La Escuela para cumplir con su misión, contará con:

  1. Dirección;

  2. Subdirección;

  3. Jefatura de Estudios;

  4. Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

  5. Jefatura de Servicios;

  6. Órganos Colegiados, y

  7. Órganos de Disciplina.

Artículo 7

La Escuela, además de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, podrá contar con las unidades administrativas que se encuentren en su estructura y planilla orgánica autorizada, cuyas funciones y procedimientos se establecerán en los manuales correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 13

DE LAS FACULTADES DEL PERSONAL DIRECTIVO

CAPÍTULO I Artículo 8

DEL DIRECTOR

Artículo 8

El cargo de Director será de la categoría de Almirante, del núcleo de los Cuerpos, egresado de la Escuela, con las responsabilidades correspondientes a un mando subordinado, quien tiene las facultades siguientes:

  1. Dirigir, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de la Escuela;

  2. Gestionar y administrar los recursos de la Escuela, así como hacer cumplir las directivas emitidas por el Alto Mando;

  3. Proponer al Rector los planes y programas de estudios de la Escuela, así como los perfiles profesionales del personal docente;

  4. Autorizar el trámite administrativo de los asuntos de la Escuela;

  5. Representar a la Escuela en los asuntos en los que esta tenga injerencia;

  6. Proponer al Rector, los Cadetes que cumplen con los requisitos para realizar sus estudios en academias militares en el extranjero, cuando así se requiera;

  7. Mantener actualizado el historial y el libro de visitantes distinguidos de la Escuela;

  8. Proponer al personal para desempeñar cargos de acuerdo con la planilla orgánica autorizada a la Escuela;

  9. Acordar y coordinar con la Universidad Naval, las actividades académicas, militares y administrativas de la Escuela;

  10. Coordinar con el Mando de la jurisdicción, los apoyos que se requieran para realizar las actividades educativas de los Cadetes;

  11. Otorgar distinciones y estímulos a los Cadetes, así como proponer al Alto Mando para que se les otorguen las condecoraciones y distintivos establecidos en la ley de la materia;

  12. Imponer las sanciones que correspondan a los Cadetes, de conformidad con el presente Reglamento;

  13. Proponer al Rector el calendario escolar;

  14. Establecer y modificar las rutinas a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento;

  15. Autorizar a los Cadetes a salir Francos de la Escuela;

  16. Facultar a un Capitán u Oficial para controlar disciplinaria y académicamente a los Cadetes, cuando se encuentren comisionados en alguna unidad o establecimiento distinto de la Escuela;

  17. Autorizar a los Cadetes licencias menores para ausentarse hasta por setenta y dos horas de la Escuela, para atender asuntos de carácter personal;

  18. Convocar y presidir el Consejo Docente de la Escuela;

  19. Convocar al Consejo de Disciplina y al Consejo de Honor Ordinario;

  20. Supervisar la entrega de los certificados de estudios, constancias y actas de exámenes relacionadas con las actividades académicas de la Escuela;

  21. Aprobar la realización de los programas de actividades navales, deportivas, sociales y culturales que los Cadetes realicen en la Escuela;

  22. Proponer al Rector los manuales administrativos necesarios para la organización, operación y funcionamiento de la Escuela;

  23. Coordinar con otras instituciones militares y civiles, el intercambio de conocimientos y experiencias que complementen el desarrollo profesional y militar de los Cadetes;

  24. Autorizar la asignación de personal docente o de servicios que requiera el Cuerpo de Cadetes para su organización y funcionamiento;

  25. Mantener bajo custodia la bandera de guerra de la Escuela, así como verificar que esta se encuentre debidamente preservada, y

  26. Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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