Reglamento para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Fecha de disposición15 Diciembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 a 43 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

TÍTULO I

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
Artículo 2 La integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se regirá, además de lo previsto en el presente Reglamento, por la Ley General de Cultura Física y Deporte, el Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Amigable composición: La vía de solución de conflictos prevista en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y alterna al recurso de apelación y al arbitraje;

  2. Arbitraje: La vía de solución de conflictos a que se refieren los artículos 39, fracción II de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 89 de su Reglamento;

  3. CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  4. CONADE: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  5. Ley: Ley General de Cultura Física y Deporte;

  6. Pleno: El Pleno de la CAAD;

  7. Presidente: El Presidente del Pleno;

  8. Recurso de Apelación: Medio de impugnación previsto en los artículos 39, fracción I, y 136, fracción II de la Ley y 88 de su Reglamento;

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  10. SEP: Secretaría de Educación Pública, y

  11. SINADE: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

INTEGRACIÓN DE LA CAAD

Artículo 4

La CAAD, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, contará con la estructura siguiente:

  1. Pleno;

  2. Secretaría General;

  3. Coordinación Administrativa;

  4. Subdirección de Finanzas;

  5. Subdirección Jurídica, y

  6. Proyectistas, notificadores y demás personal administrativo y operativo que se requiera para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5 El Pleno estará integrado de conformidad con el artículo 40, párrafo segundo de la Ley.

El Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del SINADE, designará al Presidente, así como a los Miembros Titulares.

Los referidos nombramientos deberán recaer en personas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 40, párrafo tercero, de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las ausencias del Presidente serán suplidas en términos del artículo 42 de la Ley.

En caso de ausencia definitiva de un Miembro Titular, el Pleno designará a su suplente para que concluya el periodo respectivo.

Los suplentes de los Miembros Titulares deberán reunir los mismos requisitos que se requieren para ser Miembro Titular.

TÍTULO II Artículos 6 a 15

FUNCIONAMIENTO DE LA CAAD

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

DEL PLENO

Artículo 6

Corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Interpretar en el orden jurídico administrativo los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables para la debida resolución de los asuntos que se sometan a su consideración;

  2. Resolver los Recursos de Apelación;

  3. Substanciar los procedimientos de arbitraje y amigable composición que se sometan a su consideración;

  4. Conceder o negar la suspensión provisional y, en su caso, la definitiva de los actos impugnados, en términos del artículo 39, fracción III de la Ley;

  5. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio en términos del artículo 39, fracción IV de la Ley;

  6. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades;

  7. Elegir de entre sus Miembros Titulares a quien deba suplir, en las sesiones ordinarias y extraordinarias, las ausencias temporales del Presidente;

  8. Dictar los acuerdos, laudos y demás resoluciones que la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones establezcan;

  9. Expedir las Reglas de Operación y Funcionamiento de la CAAD, con sujeción a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el presente Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

  10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, el programa anual de actividades, el informe anual de actividades, los estados financieros, el proyecto de estructura organizacional y los proyectos de manuales de organización y de procedimientos de la CAAD;

  11. Aprobar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuesto y administración integral de los recursos humanos, financieros y materiales de la CAAD, y

  12. Las demás que se deriven de la Ley, del Reglamento, del presente Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 7 El Pleno adoptará sus acuerdos, laudos y demás resoluciones, por mayoría de votos de sus miembros presentes en la sesión de que se trate.

En los casos de empate, el Presidente o, en su caso, quien lo supla tendrá voto de calidad.

Artículo 8 Los integrantes del Pleno deberán excusarse de conocer el contenido de los expedientes y de participar en las sesiones cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo primero de la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las excusas deberán presentarse por escrito ante el Pleno, para que este emita la resolución correspondiente.

CAPÍTULO II Artículo 9

DEL PRESIDENTE

Artículo 9

Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente a la CAAD;

  2. Dirigir el funcionamiento de la CAAD conforme a las Reglas de Operación y Funcionamiento que expida el Pleno y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Revisar y someter a la aprobación del Pleno el anteproyecto de presupuesto anual, el programa anual de actividades, el informe anual de actividades, los estados financieros, el proyecto de estructura organizacional y los proyectos de manuales de organización y de procedimientos de la CAAD;

  4. Remitir a la SEP el anteproyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR