Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así como 1 y 27 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el Sector.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento Interior se entenderá por:

  1. Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  2. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la Agencia;

  3. Fideicomiso: El fideicomiso público a que se refiere el artículo 37 de la Ley, que se constituya en términos de las disposiciones aplicables;

  4. Ley: La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

  5. Regulados: Las empresas productivas del Estado, así como las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades reguladas en la Ley;

  6. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  7. Sector: El Sector Hidrocarburos definido en el artículo 3o., fracción XI de la Ley, y

  8. Terceros: Los auditores externos, los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación, así como las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 3 La Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el presente Reglamento confiere a sus unidades administrativas.

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

  1. Dirigir, administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

  2. Aportar a las autoridades competentes, los elementos técnicos sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias;

  3. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;

  4. Dirigir la participación de la Agencia con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector;

  5. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera;

  6. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general relativas a la conformación, operación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados, incluyendo aquéllas que regulen a las áreas responsables de la evaluación, implementación y mejora del sistema a que se refiere el artículo 16 de la Ley;

  7. Emitir las medidas técnicas que deben incluirse en los protocolos de actuación para la atención de emergencias o situaciones de riesgo crítico del Sector o aquéllas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente;

  8. Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector;

  9. Determinar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos de la Agencia;

  10. Expedir las reglas de carácter general que establezcan las bases para que los Regulados lleven a cabo las investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes, operativos, industriales y medioambientales;

  11. Definir, y en su caso expedir los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector;

  12. Promover la colaboración entre Regulados con el objetivo de optimizar el uso de recursos para la atención de contingencias, emergencias, prevención y mitigación de riesgos;

  13. Definir las estrategias de certificación en seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, en relación con el cumplimiento de la normatividad y estándares de desempeño, con base en el principio de autogestión y conforme a los requisitos técnicos que para tal efecto establezca;

  14. Emitir las reglas de carácter general en materia de seguridad industrial y seguridad operativa para la realización de las actividades de captura, exploración, extracción, transporte e inyección industrial de bióxido de carbono, que se realizan con el fin de mejorar la producción de hidrocarburos, así como las normas oficiales mexicanas que correspondan en materia de protección al medio ambiente;

  15. Expedir la reglas de carácter general para la producción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando estas actividades estén directamente vinculadas al proceso de mezclado o preparación de gasolinas y/o diésel, en relación con las materias de su competencia, en coordinación, en su caso, con otras autoridades competentes y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables;

  16. Coordinar los estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, con base en una metodología que tome en cuenta las mejores prácticas internacionales;

    XVII.Impulsar un desarrollo regional sustentable y exigir que las actividades relacionadas con el Sector se realicen, entre otras, con apego a la protección, conservación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora y fauna silvestres, bienes y servicios ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

  17. Proporcionar el apoyo técnico que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia;

  18. Remitir al Titular de la Secretaría la información relativa a las normas oficiales mexicanas del Sector para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización correspondiente, así como para sus suplementos;

  19. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de competencia de la Agencia y, en su caso, los acuerdos de modificación y avisos de cancelación o prórroga;

  20. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, el anteproyecto de Reglamento Interior de la Agencia;

    XXII.Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que las disposiciones jurídicas confieran a la Agencia y que no estén previstas en este Reglamento;

  21. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;

  22. Expedir los nombramientos de los Jefes de Unidad y Directores Generales de la Agencia;

    XXV.Presentar el anteproyecto de presupuesto anual ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  23. Autorizar y ejercer el presupuesto asignado a la Agencia;

  24. Presentar al Consejo Técnico el informe anual sobre las actividades de la Agencia y, una vez aprobado, publicarlo en los medios de difusión que permitan la mayor publicidad del mismo;

  25. Presidir el Comité Técnico del Fideicomiso de manera directa o por conducto del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas;

  26. Coordinar la operación del Fideicomiso;

    XXX.Instruir al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas a aportar el saldo remanente de los ingresos excedentes propios de la Agencia al Fideicomiso, hasta por el límite previsto en el artículo 37, fracción III, de la Ley;

  27. Proponer al Titular de la Secretaría el Manual de Organización de la Agencia para su integración al Manual General de Organización de la Secretaría;

  28. Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que lleven a cabo las dependencias del Ejecutivo Federal en las materias de seguridad...

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