Reglamento Interior de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

Fecha de disposición09 Septiembre 2002
Fecha de publicación09 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

EL Comité Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 fracción I del Decreto Presidencial mediante el cual se crea la Comisión mencionada, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el Comité Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía tiene facultades para aprobar el Reglamento Interior de dicha Comisión;

Que el Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía convocó con fecha 19 de julio de 2001, para la Tercera Sesión del Comité Técnico, anexando el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión para aprobarse en dicha sesión;

Que la Tercera Sesión del Comité Técnico se realizó el día 26 de julio de 2001;

Que en dicha sesión los miembros de Comité Técnico aprobaron por unanimidad el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL PARA EL AHORRO DE ENERGIA

CAPITULO PRIMERO De Ia Competencia y Organización de Ia Comisión Artículos 1 a 3
Artículo 1

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades señaladas en el decreto de su creación publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 20 de septiembre de 1999, así como en otros ordenamientos legales y administrativos y los que le encomiende el Secretario de Energía, dentro del ámbito de sus facultades.

Artículo 2

Para el despacho de los asuntos que le competen, Ia Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, estará integrada de Ia siguiente manera:

Comité Técnico; Dirección General; Secretaría Ejecutiva; Coordinación de Oferta Eléctrica, Procesos Térmicos y Transporte; Coordinación de Normalización y Demanda Eléctrica; Dirección de Ahorro de Energía en el Transporte; Dirección de Asistencia Técnica en Procesos Térmicos; Dirección de Energías Renovables y Cogeneración; Dirección de Normalización; Dirección de Demanda Eléctrica; Dirección de Enlace y Programas Regionales; Dirección de Administración y Desarrollo de Personal; Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y Unidades de Enlace para la Eficiencia Energética (U3E).

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan en el Manual de Organización General de la Comisión.

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía contará con un órgano interno de control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el capítulo VIII de este reglamento o, en su caso, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

Artículo 3

La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, a través de sus áreas subalternas y servidores públicos autorizados, realizará sus actividades de manera programada conforme al Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial.

CAPITULO SEGUNDO Del Funcionamiento y de las Facultades del Comité Técnico Artículos 4 a 6
Artículo 4

El Secretario de Energía preside el Comité Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía. Dicho Comité estará integrado de Ia siguiente manera:

Un representante designado por cada uno de los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; y de Educación Pública, y por tres representantes de Ia Secretaría de Energía. También forman parte del Comité Técnico a invitación de su Presidente, los representantes designados por los Directores Generales de Petróleos Mexicanos, de Ia Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro.

Los representantes deberán tener, como mínimo, nivel de Director General o equivalente; los representantes podrán designar a sus respectivos suplentes.

Artículo 5

El Comité Técnico sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan Ia mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 6

El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

  1. Aprobar el Reglamento Interior y vigilar su cumplimiento;

  2. Tramitar, por conducto de Ia Secretaría de Energía, ante Ia Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ia autorización de las contraprestaciones por los servicios que preste Ia Comisión y los lineamientos para Ia realización de actos que respalden actividades de fomento de Ia eficiencia energética con los distintos sectores de Ia sociedad;

  3. Proponer, en su caso, el programa y presupuesto anual de Ia Comisión a Ia Secretaría de Energía, para someterlo a Ia autorización de Ia Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. Invitar a sus sesiones, a propuesta de cualesquiera de sus miembros, a los representantes de los sectores público, social y privado cuyas actividades están relacionadas con el objeto de Ia Comisión o con los asuntos a tratar en una sesión;

  5. Establecer las bases de selección del personal directivo y técnico que habrá de prestar servicios en Ia Comisión, sobre criterios de suficiencia de conocimientos técnicos adquiridos y probada experiencia profesional o académica en Ia materia objeto de este Reglamento, y

  6. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, y sobre los casos no previstos en el mismo.

CAPITULO TERCERO De las Facultades del Director General Artículos 7 y 8
Artículo 7

Al frente de Ia Comisión estará un Director General designado por el Secretario de Energía, quien tendrá además de las facultades señaladas en el Decreto de creación de la Comisión y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, las siguientes:

  1. Coordinar los trabajos de la Comisión;

  2. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

  3. Presentar al Comité Técnico, para su consideración, el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión;

  4. Proponer al Comité Técnico el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

  5. Nombrar y remover al resto del personal de la Comisión;

  6. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión;

  7. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión;

  8. Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico y, en general, realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de las funciones y de los programas de la Comisión;

  9. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE);

  10. Cumplir con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en particular con los capítulos II y V, comprendidos en el título tercero de ambos ordenamientos, en lo referente a la elaboración y modificación de las normas oficiales mexicanas, así como al funcionamiento y competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

  11. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en la materia de eficiencia energética se expidan;

  12. Planear y coordinar las estrategias de promoción, difusión e información que aseguren la comunicación, el conocimiento y el aprovechamiento de los programas, servicios técnicos y productos de la Comisión, en los sectores público, social y privado;

  13. Identificar en el territorio nacional, áreas de oportunidad a favor del fomento del ahorro y uso eficiente de la energía, así como del aprovechamiento de las energías renovables en los sectores público, social y privado;

  14. Concertar convenios de colaboración con instituciones de educación superior, asociaciones de profesionistas y cámaras industriales y de comercio de las entidades federativas del país, para fomentar el desarrollo de programas conjuntos en materia de ahorro y uso eficiente de la energía;

  15. Coordinar con las áreas técnicas de la Comisión, el esquema de trabajo bajo el cual participen los consultores y empresas especializadas en la realización de acciones para fomentar el ahorro y uso eficiente de la energía;

  16. Planear y coordinar la operación y logística de las Unidades de Enlace para la Eficiencia Energética (U3E), para la promoción de los programas, servicios técnicos y productos de la Comisión, en los sectores público, social y privado en las entidades del país;

  17. Concertar el establecimiento de Puertos de Atención Conae (PAC), para la promoción de los programas, asistencia técnica y productos que proporciona la Comisión, a través del aprovechamiento en la página de la Comisión y sitios web de la Internet;

  18. Proponer los mecanismos y estrategias de financiamiento, sean públicos, privados, nacionales e internacionales, a fin de obtener mayor acceso a fondos que permitan la instrumentación...

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