Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 4, 9 a 11, 16 a 21, 23, 24, 26, 27, 29 a 31, 33, 34, 36, 42, 43, 47, 49 y demás relativos de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

Capítulo I Artículos 1 y 2

De las Disposiciones Generales

Artículo 1

La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica, operativa y de gestión, ejercerá las atribuciones de planeación, promoción, regulación, supervisión y verificación en materia de zonas económicas especiales previstas en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento, el Decreto por el que se crea dicho órgano administrativo desconcentrado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, se entenderá por "Decreto de Creación" al Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 30 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo II Artículo 3

De la Organización y Competencia

Artículo 3

El Titular de la Autoridad Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Secretaría Ejecutiva;

  2. Unidad de Planeación Estratégica:

    1. Dirección General de Planeación, y

    2. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas Complementarias;

  3. Unidad de Promoción a Inversiones:

    1. Dirección General de Promoción Internacional y Nacional, y

    2. Dirección General de Atención a Inversionistas;

  4. Unidad de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios:

    1. Dirección General de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones, y

    2. Dirección General de Incentivos y Desregulación;

  5. Unidad de Asuntos Jurídicos y Normatividad:

    1. Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y

    2. Dirección General de Procedimientos;

  6. Unidad de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales:

    1. Dirección General de Coordinación Regional;

    2. Dirección General de Relaciones Institucionales y Empresariales, y

    3. Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, y

  7. Dirección General de Administración y Finanzas.

    Las unidades administrativas a que se refiere este artículo estarán integradas por sus titulares y, según

    corresponda, por directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y enlaces, así como por el personal operativo y demás servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo a la estructura orgánica y ocupacional que le haya sido autorizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III Artículos 4 y 5

Del Titular de la Autoridad Federal

Artículo 4

La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Autoridad Federal, corresponde originalmente al Titular de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Artículo 5

El Titular de la Autoridad Federal tendrá, además de las facultades indelegables previstas en el artículo 10 del Decreto de Creación, las siguientes:

  1. Proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas;

  2. Designar a los integrantes de los Consejos Técnicos de las Zonas;

  3. Suscribir acuerdos interinstitucionales en el ámbito de competencia de la Autoridad Federal;

  4. Emitir los acuerdos mediante los cuales se habilita a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas;

  5. Suscribir el acuerdo conjunto con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las demás instancias competentes, mediante el cual se establece la Ventanilla Única para cada Zona;

  6. Emitir los lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones;

  7. Otorgar las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados a la Autoridad Federal, con el objeto de establecer y desarrollar una Zona;

  8. Emitir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Autoridad Federal;

  9. Expedir los nombramientos de los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Unidades de Planeación Estratégica; de Promoción a Inversiones; de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios; de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, así como de los Directores Generales de la Autoridad Federal;

  10. Establecer mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el número, la sede y la circunscripción territorial de las Direcciones de Operación y Gestión de las Zonas Económicas Especiales, conforme al presupuesto aprobado a la Autoridad Federal;

  11. Autorizar por escrito a servidores públicos de la Autoridad Federal para que realicen actos y suscriban documentos específicos, cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;

  12. Designar a los servidores públicos que deben representarlo o a la Autoridad Federal, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo en los que dicho órgano administrativo desconcentrado tenga participación, excepto aquellas representaciones que por otra disposición jurídica deban ser ejercidas por un servidor público determinado, y

  13. Las demás que con el carácter de indelegables establezcan otras disposiciones jurídicas.

Para la mejor organización del trabajo, el Titular de la Autoridad Federal podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar las demás atribuciones no previstas en este artículo, en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo IV Artículos 6 a 24

De las Unidades Administrativas

Artículo 6

Los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las Unidades de Planeación Estratégica; de Promoción a Inversiones; de Gestión Regulatoria, Incentivos y Servicios; de Asuntos Jurídicos y Normatividad, y de Coordinación Regional y Relaciones Institucionales, así como de las Direcciones Generales, tendrán las facultades genéricas siguientes:

  1. Informar periódicamente a su superior jerárquico del ejercicio de sus facultades;

  2. Formular, para aprobación superior, los programas de actividades de las unidades administrativas a su cargo y los anteproyectos de presupuesto correspondientes, con el apoyo de la Dirección General de Administración y Finanzas;

  3. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo;

  4. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Autoridad Federal para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

  5. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentran en sus archivos, incluso de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos;

  6. Aplicar cuando proceda, las medidas de apremio previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Distribuir entre los servidores públicos a su cargo los asuntos de su competencia;

  8. Habilitar a los servidores públicos a su cargo para la práctica de notificaciones y diligencias en los procedimientos a que se refieren la Ley y su Reglamento, y

  9. Representar a la Autoridad Federal, cuando el Titular así los designe, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo.

Los titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las Unidades referidas en el párrafo anterior, expedirán los nombramientos del personal de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo de la Dirección General de Administración y Finanzas, con excepción de los directores generales, en cuyo caso corresponde al Titular de la Autoridad Federal expedir sus nombramientos.

Artículo 7

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Fungir como suplente del Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial y Secretario Técnico de los grupos de trabajo que apruebe dicha Comisión;

  2. Definir e integrar para consideración del Titular de la Autoridad Federal, las estrategias y líneas de acción relativas al establecimiento y desarrollo de las Zonas, de conformidad con los Decretos de Declaratoria de la Zona, Convenios de Coordinación y Programas de Desarrollo correspondientes;

  3. Supervisar e informar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial sobre el cumplimiento que corresponda a las unidades administrativas de la Autoridad Federal de los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial;

  4. Implementar las acciones de coordinación entre las unidades administrativas de la Autoridad Federal que establezca su Titular para la operación y desarrollo de la Zonas, con base en los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial;

  5. Realizar los procesos de recopilación y análisis de la información que el Secretario Técnico debe proponer al Presidente de la Comisión Intersecretarial para el establecimiento y desarrollo de Zonas, así como para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR