Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Científica.

Fecha de disposición15 Enero 2018
Fecha de publicación15 Enero 2018
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Consultiva Científica, con fundamento en los artículos 4o., fracción II, 15 y 17, fracción VI, de la Ley General de Salud, así como 1, 9, fracciones VI y XXII, 14, 15, fracción V, 20 y 22, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y una vez aprobado por el Consejo de Salubridad General, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA CIENTÍFICA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Científica, a la cual corresponde, someter al Consejo aquellos asuntos relativos a la innovación, investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento y de tecnologías, que se consideren relevantes para el Sistema Nacional de Salud, así como, emitir opinión respecto de asuntos relacionados con las materias antes señaladas, a petición del Consejo.

Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Consejo: Consejo de Salubridad General;

  2. Comisión: Comisión Consultiva Científica;

  3. Presidente: Secretario del Consejo de Salubridad General, y

  4. Secretario Técnico: Secretario Técnico de la Comisión.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

De la integración y funcionamiento de la Comisión

Artículo 3

La Comisión estará integrada por:

  1. El Secretario del Consejo, quien la presidirá, y

  2. Un representante de cada una de las instituciones siguientes:

  1. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  2. Academia Mexicana de Ciencias;

  3. Academia Nacional de Medicina;

  4. Academia Mexicana de Cirugía;

  5. Universidad Nacional Autónoma de México, y

  6. Instituto Politécnico Nacional.

Los integrantes a que se refiere esta fracción, deberán contar con reconocida trayectoria académica y experiencia laboral en instituciones públicas del país u organizaciones de la sociedad civil, que tengan relación con el desarrollo, investigación e innovación.

La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión.

Los demás integrantes de la Comisión designarán por escrito a los expertos en las materias que se requieran para abordar los temas científicos que defina como prioritarios la Comisión o de los cuales se haya solicitado opinión.

El Presidente y los demás miembros de la Comisión, contarán con derecho a voz y voto durante las sesiones.

El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de otras instituciones públicas, así como a representantes de organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar en la sesión de que se trate.

Artículo 4 Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones de manera honoraria, por lo que no tendrán derecho a remuneración alguna por dicho concepto.
Artículo 5 El Presidente del Consejo podrá en todo momento, a propuesta del Presidente de la Comisión,

sustituir a cualquiera de los integrantes designados conforme al artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 6 El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico

Los demás integrantes de la Comisión designarán por escrito a sus respectivos suplentes. El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que este último designe.

Artículo 7

Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:

  1. Asesorar al Consejo en materia de desarrollo, investigación e innovación;

  2. Constituirse en un mecanismo de difusión e interlocución entre el Consejo y la comunidad científica, y

  3. Coadyuvar con el Consejo en la definición de políticas de desarrollo científico y tecnológico en el país, para responder a las necesidades prioritarias de salud de la población.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

De las funciones de los integrantes de la Comisión

Artículo 8

Corresponde al Presidente de la Comisión:

  1. Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir los debates;

  2. Convocar a la celebración de las sesiones de la Comisión, a través del Secretario Técnico;

  3. Proponer a la Comisión el Programa Anual de Trabajo;

  4. Presentar a la Comisión, para su aprobación, los informes de labores de la misma;

  5. Nombrar al Secretario Técnico de la Comisión;

  6. Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario Técnico;

  7. Informar al Consejo sobre los acuerdos tomados por la Comisión;

  8. Resolver los aspectos no previstos en el presente Reglamento que se relacionen con el ejercicio de las...

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