Reglamento Interior de la Comisión Consultiva Científica.
Fecha de disposición | 15 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 15 Enero 2018 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Consultiva Científica, con fundamento en los artículos 4o., fracción II, 15 y 17, fracción VI, de la Ley General de Salud, así como 1, 9, fracciones VI y XXII, 14, 15, fracción V, 20 y 22, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y una vez aprobado por el Consejo de Salubridad General, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA CIENTÍFICA
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Consultiva Científica, a la cual corresponde, someter al Consejo aquellos asuntos relativos a la innovación, investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento y de tecnologías, que se consideren relevantes para el Sistema Nacional de Salud, así como, emitir opinión respecto de asuntos relacionados con las materias antes señaladas, a petición del Consejo.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
-
Consejo: Consejo de Salubridad General;
-
Comisión: Comisión Consultiva Científica;
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Presidente: Secretario del Consejo de Salubridad General, y
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Secretario Técnico: Secretario Técnico de la Comisión.
De la integración y funcionamiento de la Comisión
La Comisión estará integrada por:
-
El Secretario del Consejo, quien la presidirá, y
-
Un representante de cada una de las instituciones siguientes:
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Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
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Academia Mexicana de Ciencias;
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Academia Nacional de Medicina;
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Academia Mexicana de Cirugía;
-
Universidad Nacional Autónoma de México, y
-
Instituto Politécnico Nacional.
Los integrantes a que se refiere esta fracción, deberán contar con reconocida trayectoria académica y experiencia laboral en instituciones públicas del país u organizaciones de la sociedad civil, que tengan relación con el desarrollo, investigación e innovación.
La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión.
Los demás integrantes de la Comisión designarán por escrito a los expertos en las materias que se requieran para abordar los temas científicos que defina como prioritarios la Comisión o de los cuales se haya solicitado opinión.
El Presidente y los demás miembros de la Comisión, contarán con derecho a voz y voto durante las sesiones.
El Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de otras instituciones públicas, así como a representantes de organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar en la sesión de que se trate.
sustituir a cualquiera de los integrantes designados conforme al artículo 3 de este ordenamiento.
Los demás integrantes de la Comisión designarán por escrito a sus respectivos suplentes. El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que este último designe.
Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:
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Asesorar al Consejo en materia de desarrollo, investigación e innovación;
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Constituirse en un mecanismo de difusión e interlocución entre el Consejo y la comunidad científica, y
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Coadyuvar con el Consejo en la definición de políticas de desarrollo científico y tecnológico en el país, para responder a las necesidades prioritarias de salud de la población.
De las funciones de los integrantes de la Comisión
Corresponde al Presidente de la Comisión:
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Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir los debates;
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Convocar a la celebración de las sesiones de la Comisión, a través del Secretario Técnico;
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Proponer a la Comisión el Programa Anual de Trabajo;
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Presentar a la Comisión, para su aprobación, los informes de labores de la misma;
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Nombrar al Secretario Técnico de la Comisión;
-
Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario Técnico;
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Informar al Consejo sobre los acuerdos tomados por la Comisión;
-
Resolver los aspectos no previstos en el presente Reglamento que se relacionen con el ejercicio de las...
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