Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos.

EdiciónMatutina
EmisorConsejo de Salubridad General

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, con fundamento en los artículos 15 y 77 Bis 29, de la Ley General de Salud; 99, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como 9, fracciones XVI y XXII, 14, 15, fracción IV, 19 y 22, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y una vez aprobado por el Consejo de Salubridad General, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA DEFINIR TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS ASOCIADOS A ENFERMEDADES QUE OCASIONAN GASTOS CATASTRÓFICOS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos y establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará la misma, para el estudio, análisis y, en su caso, propuesta al Consejo, para la definición y priorización de las enfermedades que originan gastos catastróficos, así como para la elaboración y actualización de los Protocolos Técnicos, en los que se contengan los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados a los referidos gastos.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Actualización de Protocolo Técnico, al proceso por el que, tomando como base la información científica disponible, se modifican los protocolos técnicos en los que se contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados, financiados por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

  2. Categorías, a las señaladas en el decimocuarto transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, así como las que con posterioridad haya determinado el Consejo;

  3. Comisión, a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos;

  4. Comités Técnicos, a los grupos de expertos multidisciplinarios que se conformen para el análisis, revisión y propuesta de los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, en función de la enfermedad de que se trate;

  5. Consejo, al Consejo de Salubridad General;

  6. Ley, a la Ley General de Salud, y

  7. Protocolo Técnico, al documento que contiene las intervenciones, tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

CAPÍTULO II Artículo 3

De la integración y funcionamiento de la Comisión

Artículo 3

La Comisión estará integrada por:

  1. El Secretario del Consejo, quien la presidirá;

  2. Tres representantes de la Secretaría de Salud, que serán los titulares de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, de la Unidad de Análisis Económico y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

  3. Un representante de las instituciones y asociaciones siguientes:

  1. Secretaría de la Defensa Nacional;

  2. Secretaría de Marina;

  3. Instituto Mexicano del Seguro Social;

  4. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  5. Petróleos Mexicanos;

  6. Universidad Nacional Autónoma de México;

  7. Instituto Politécnico Nacional;

  8. Academia Nacional de Medicina;

  9. Academia Mexicana de Cirugía;

  10. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C., y

  11. Fundación Mexicana para la Salud, A.C.

La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión, quien lo suplirá en sus ausencias.

Los demás integrantes de la Comisión designarán por escrito a un suplente, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.

El Presidente y los demás miembros de la Comisión, contarán con derecho de voz y voto.

El Presidente de la Comisión, podrá invitar a las sesiones a personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de otras instituciones públicas, así como a representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar en la sesión de que se trate, quienes intervendrán con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III Artículo 4

De las funciones de la Comisión

Artículo 4

Corresponde a la Comisión:

  1. Establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará la Comisión para proponer al Consejo, la definición y priorización de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;

  2. Proponer al Consejo para su definición, los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;

  3. Elaborar los Protocolos técnicos de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, con base en los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados previamente definidos y someterlos a la aprobación del Consejo;

  4. Valorar y analizar las solicitudes de actualización de los Protocolos técnicos que le sean presentadas para su trámite y, someter al Consejo, aquellas actualizaciones que se estimen procedentes;

  5. Mantener actualizados permanentemente los Protocolos Técnicos de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, atendiendo a los requerimientos para la salud, así como a los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencia científica, de la evaluación de tecnologías sanitarias, protocolos, algoritmos y rutas críticas;

  6. Proponer al Consejo la actualización de las Categorías;

  7. Establecer las características que deben cumplir las personas que integrarán los Comités Técnicos, con apego a principios éticos, de confidencialidad y de no conflicto de intereses;

  8. Informar al Consejo de manera semestral, respecto de los trabajos que realice para la elaboración de propuestas de definición de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, así como de los trabajos de Actualización de Protocolos Técnicos, y

  9. Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 8

De las funciones de los integrantes de la Comisión

Artículo 5

Corresponde al Presidente de la Comisión:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Sancionar con su firma el acta de las sesiones, los informes y resoluciones de la Comisión;

  3. Representar a la Comisión;

  4. Designar al Secretario Técnico de la Comisión y al Coordinador de los Comités Técnicos, de entre el personal de mando adscrito al Secretario del Consejo;

  5. Proponer a la Comisión el Programa Anual de Trabajo;

  6. Convocar a la celebración de las sesiones de la Comisión, a través del Secretario Técnico;

  7. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, y

  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6

Corresponde a los demás integrantes de la Comisión:

  1. Representar a su institución en las sesiones de la Comisión, participando con voz y voto;

  2. Revisar y emitir su opinión, presentando argumentos basados en evidencia científica, respecto de los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;

  3. Proponer al Presidente de la Comisión, los asuntos que consideren deban formar parte del orden del día, remitiendo al Secretario Técnico los documentos soportes de dichos asuntos con al menos cinco días hábiles de antelación a la sesión respectiva, a fin de que se integren en el orden del día correspondiente;

  4. Proponer a la Comisión la realización de programas y acciones relacionados con las materias propias de la Comisión;

  5. Mantener informadas a las dependencias, organizaciones e instituciones a las que representan, de las actividades y acuerdos tomados por la Comisión;

  6. Suscribir las actas de las sesiones en las que participen;

  7. Proponer a personas con apego a principios éticos, de confidencialidad, transparencia, de no conflicto de intereses y los requisitos de competencia profesional que establezca la propia Comisión, para integrar los Comités Técnicos;

  8. Realizar las acciones necesarias para impulsar que se mantengan actualizados los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;

  9. Proponer la actualización de Categorías a ser definidas por el Consejo, y

  10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7...

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