Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General

Fecha de disposición11 Diciembre 2009
Fecha de publicación11 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 31, 32, 32 Bis., 34, 35, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas.

Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Consejo: el Consejo de Salubridad General;

  2. Presidente: el Presidente del Consejo de Salubridad General, y

  3. Secretario: el Secretario del Consejo de Salubridad General.

CAPÍTULO II Integración y funciones del Consejo Artículos 3 a 13
Artículo 3

El Consejo estará integrado por el Presidente, que será el Secretario de Salud, un Secretario y los siguientes vocales titulares:

  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  2. El Secretario de Desarrollo Social;

  3. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  4. El Secretario de Economía;

  5. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  6. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

  7. El Secretario de Educación Pública;

  8. El Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;

  9. El Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. El Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

  11. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de México, A. C.;

  12. El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C., y

  13. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Los vocales titulares del Consejo, serán designados y removidos por el Presidente de la República, contarán con voz y voto y sus cargos serán honoríficos.

Artículo 4

El Consejo contará además con los siguientes vocales:

  1. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  2. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;

  3. El Director General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;

  4. El Director General Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina;

  5. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C.;

  6. El Presidente Ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, A. C.;

  7. Los Secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a las cuatro regiones del país, a que se refiere el presente Reglamento;

  8. El Secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal;

  9. El Coordinador General de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación;

  10. El Subdirector Corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos;

  11. El Presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, A. C.;

  12. El Presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, A. C.;

  13. El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, A. C.;

  14. El Presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, A. C.;

  15. El Presidente del Colegio Médico de México, A. C.;

  16. El Presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, A. C.;

  17. El Presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica;

  18. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y

  19. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.

Los vocales a que se refiere este artículo serán invitados al Consejo por el Presidente de la República a través del Presidente del Consejo, contarán con voz, pero sin voto.

La participación de los Secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a cada una de las regiones a que se refiere este Reglamento, será de un plazo de cuatro años. La sustitución de los representantes regionales será escalonada, en forma alfabética conforme a la denominación de los estados que integran la región.

Artículo 5

Para efectos de la fracción VII del artículo anterior, las entidades federativas se agruparán en las siguientes regiones:

  1. Región noroeste, que se integrará por los estados de: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Nayarit, Sinaloa y Sonora;

  2. Región noreste, que se integrará por los estados de: Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz;

  3. Región centro, que se integrará por los estados de: Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas, y

  4. Región sureste, que se integrará por los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Antes del término del periodo de cada uno de los representantes de las diversas regiones, quienes deban sustituirlos, deberán ser invitados para asistir al Consejo, con un mes de anticipación.

Artículo 6 El Presidente, será suplido en sus ausencias por el Secretario.

Los vocales titulares y los demás vocales, designarán a sus respectivos suplentes. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener al menos un nivel jerárquico equivalente al de Director General, en caso de que el titular tenga un nivel igual o inferior a Director General, el suplente deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. En el caso de las asociaciones, colegios u organizaciones de la sociedad civil, el suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del propietario.

Artículo 7 El Secretario se auxiliará de la estructura organizacional indispensable para el mejor desempeño de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente.

El Secretario contará con el apoyo del Secretario de Actas del Consejo, quien será el encargado de la atención y seguimiento de las sesiones y asuntos propios del Consejo.

El Secretario será suplido en su ausencia por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que designe.

Artículo 8 El Consejo contará con una Junta Ejecutiva que tendrá como función atender los casos de emergencia que en materia de salubridad general sean de la competencia del Consejo.

Las decisiones de la Junta Ejecutiva deberán ser ratificadas por el Consejo.

La Junta Ejecutiva se integrará de la manera siguiente:

  1. El Presidente;

  2. El Secretario;

  3. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

  4. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

  5. Los vocales titulares que determine el Presidente, tomando en consideración el asunto de que se trate.

La Junta Ejecutiva emitirá sus reglas internas de operación.

Artículo 9

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

  2. Aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad...

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