Reglamento Interior del Gabinete Social de la Presidencia de la República.

Fecha de disposición07 Mayo 2020
Fecha de publicación07 Mayo 2020
EmisorINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. REGLAMENTO INTERIOR DEL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, en su carácter de Secretario Técnico del Gabinete Social de la Presidencia de la República, con fundamento en los artículos 44 Bis, fracción VII y 44 Ter, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, fracción XV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 9, fracciones XVIII y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 22, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad competente lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos;

Que el 9 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el que, entre otros aspectos, se crea el Gabinete Social de la Presidencia de la República;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece la integración y las atribuciones del Gabinete Social de la Presidencia de la República, señalando que es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los bienes asegurados, abandonados y decomisados en los procedimientos penales federales, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia;

Que en virtud de las anteriores consideraciones y a efecto de regular la operación y funcionamiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

El objeto del presente ordenamiento es establecer la organización y funcionamiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República previsto en los artículos 44 Bis, 44 Ter y 44 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 2

El Gabinete Social de la Presidencia de la República, en el desarrollo de sus actividades, actuará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en la materia, ratificados por el Estado mexicano, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3

El Gabinete Social de la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus funciones deberá formular y coordinar la asignación y transferencia de los bienes afectos a extinción de dominio en el fuero federal y los bienes asegurados, abandonados o decomisados en los procedimientos penales federales, a efecto de que éstos o el producto de su enajenación o monetización sean utilizados para el servicio público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

De la Organización del Gabinete Social de la Presidencia de la República

Artículo 4

El Gabinete Social de la Presidencia de la República estará integrado en los términos que señala el artículo 44 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 5

Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar a un suplente. En caso de ausencia de la persona Titular del Ejecutivo Federal, la sesión será presidida por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva.

Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República tendrán derecho a voz y voto, mismo que deberá ser manifestado expresamente o a través de signos inequívocos, debiéndose asentar en el acta de la sesión correspondiente quiénes emiten el voto y el sentido de éste.

La Secretaría Técnica y la Secretaría Ejecutiva podrán nombrar a una persona servidora pública dentro de su estructura orgánica, quienes fungirán como personas titulares de las Prosecretarías, las cuales auxiliarán a su Secretaría en la gestión de las funciones que a éstas les correspondan en términos de los artículos 11 y 12 del presente ordenamiento. Las personas titulares de las Prosecretarías en ningún caso participarán como suplentes, ni tendrán derecho a voz, ni voto en las sesiones del Gabinete Social de la Presidencia de la República.

Las designaciones de las Prosecretarías a que se refiere el párrafo anterior, se harán del conocimiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6

Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República podrán solicitar, previo a la emisión de la convocatoria a la sesión respectiva, por medios físicos o electrónicos, a la Secretaría Ejecutiva, invitar a las personas titulares de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, cuya intervención u opinión se estime necesaria para los asuntos que se...

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