Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Fecha de disposición03 Octubre 2017
Fecha de publicación03 Octubre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

REGLAMENTO Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa;

SEGUNDO. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto aprobar la normativa del órgano auxiliar; y

TERCERO. Es necesario contar con un Reglamento Interior del Instituto, a efecto de regular su organización y funcionamiento.

Por lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal encomendado a la Junta Directiva, con autonomía técnica y operativa, el cual cuenta con las atribuciones que le confiere la Ley de Concursos Mercantiles y demás disposiciones aplicables.

Para el debido ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contará con la estructura administrativa que determine la Junta Directiva, conforme al presupuesto autorizado.

Artículo 2 El presente Reglamento Interior es de observancia general para los servidores públicos del Instituto, y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del mismo, así como las funciones y atribuciones de la Junta Directiva, y la distribución de competencias entre las áreas que lo integran.
Artículo 3

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 4o. de la Ley de Concursos Mercantiles, y en las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, se entenderá por:

  1. Autoridad Jurisdiccional: Los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles o aquellos que conocen del juicio de amparo en que el acto reclamado sea la legislación concursal o tenga vinculación con la misma;

  2. Criterios: Los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles;

  3. Direcciones Administrativas: La Dirección Administrativa y la Dirección de Tecnologías Aplicadas a la Información;

  4. Director General: El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  5. Especialistas: Los especialistas del concurso mercantil denominados visitador, conciliador, y síndico;

  6. Instituto: Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  7. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto;

  8. Ley: Ley de Concursos Mercantiles;

  9. Procedimiento concursal: Procedimientos jurisdiccionales que se tramitan conforme a la Ley, ya sea en primera o segunda instancia;

  10. Registro: Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles;

  11. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto;

  12. Reglas: Reglas de Carácter General de la Ley;

  13. Secretario: Secretario de la Junta Directiva; y

  14. Unidades Administrativas: Unidad de Normatividad y Capacitación; y Unidad de Registro y Control de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Artículo 4 El presente Reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus integrantes.

El Director General someterá a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta sus propuestas y las que le remita cualquiera de los Vocales.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 15

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 y 6

DE LA INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5 La Junta Directiva se integra por el Director General y por cuatro Vocales, todos ellos nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidente, en los términos que establece la Ley.
Artículo 6

Además de las facultades indelegables que le confiere el artículo 321 de la Ley, corresponde a la Junta Directiva:

  1. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;

  2. Aprobar los lineamientos para constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;

  3. Establecer políticas para incentivar que los profesionistas independientes obtengan del Instituto su inscripción en el Registro como Especialistas;

  4. Establecer los mecanismos de supervisión para la prestación de los servicios de los Especialistas, y evaluar su cumplimiento;

  5. Aprobar los lineamientos y procedimientos para el cálculo de honorarios, así como los proyectos de cuenta presentados por los Especialistas, conforme a la propuesta realizada por el integrante de la Junta que corresponda;

  6. Emitir opinión como órgano consultivo, en términos del artículo 311, fracción IX de la Ley, cuando así sea solicitado o se dé vista al Instituto;

  7. Definir en los Criterios las políticas para promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

  8. Resolver conforme al procedimiento aplicable sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, previa audiencia del interesado;

  9. Establecer las acciones a seguir en los asuntos en que sea parte el Instituto en cualquier juicio.

    Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal;

  10. Encomendar a alguno de los integrantes de la Junta Directiva o a instituciones públicas o privadas, la realización de análisis, estudios e investigaciones relacionados con las funciones del Instituto; y acordar el apoyo a los que realicen otras instituciones cuando no les sean encomendadas a éstas;

  11. Expedir los lineamientos para la elaboración y difusión de las estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

  12. Autorizar las ausencias de sus miembros por más de cinco días y hasta por tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario;

  13. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII del artículo 311 de la Ley;

  14. Interpretar este Reglamento para efectos administrativos; y

  15. Las demás previstas en este Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 15

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7 Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias.

En la primera sesión del año calendario la Junta Directiva determinará, a propuesta del Director General, la calendarización de las sesiones ordinarias. La primera sesión se celebrará a convocatoria del Director General.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Director General cuando lo estime necesario o a solicitud de dos vocales.

La Junta Directiva, conforme al presupuesto autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal conservará un registro de imágenes y sonido de las sesiones.

Artículo 8 La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos tres de sus miembros.
Artículo 9 Por caso fortuito o de fuerza mayor podrá modificarse el día o la hora de celebración de una sesión ordinaria.

El Director General comunicará de inmediato a los vocales, por cualquier medio que deje constancia, con la anticipación que las circunstancias del caso lo permitan, las razones de hecho o de derecho que justifiquen dicha modificación, así como la nueva fecha y hora de la sesión.

En caso de que no existieran puntos a tratar en la sesión ordinaria programada, el Director General lo hará del conocimiento de los integrantes de la Junta Directiva, en los términos señalados en el párrafo anterior, a efecto de que no se lleve a cabo.

Artículo 10 El Director General convocará a los integrantes de la Junta Directiva a las sesiones extraordinarias, con la anticipación debida que la urgencia y las circunstancias del caso permitan.

La convocatoria se remitirá por escrito con firma autógrafa del Director General, con el orden del día, y la propuesta de acuerdo. Si el asunto a tratar lo requiere, se adjuntarán los documentos o anexos respectivos.

Artículo 11 El orden del día se integrará con los puntos propuestos por los integrantes de la Junta Directiva, debiéndose acompañar, en su caso, de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos propuestos, así como del punto de acuerdo respectivo.

Asimismo, se deberá adjuntar, el proyecto del acta de la sesión o sesiones anteriores para consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 12

De toda sesión de la Junta Directiva se levantará acta, la cual deberá contener al menos, lo siguiente:

  1. Identificador de registro, el cual podrá ser alfanumérico, así como la referencia del tipo de sesión celebrada, ya sea ordinaria o extraordinaria;

  2. Lugar, día y hora de celebración de la sesión;

  3. Relación nominal de los integrantes de la Junta Directiva presentes y ausentes;

  4. Declaración de apertura;

  5. Aprobación del proyecto de acta de la sesión anterior que corresponda;

  6. Lectura del orden del día;

  7. La relación sucinta, ordenada y clara de los asuntos, el desarrollo de la discusión de los puntos del orden del día, así como, en su caso, la referencia de los votos particulares que se emitan;

  8. La inclusión de las cuestiones que soliciten expresamente los integrantes de la Junta Directiva presentes, tales como aclaraciones respecto a los puntos tratados en la sesión respectiva;

  9. Votación nominal;

  10. Cierre del acta; y

  11. Firma de los integrantes de la Junta Directiva presentes.

Los integrantes de la Junta Directiva podrán formular por escrito votos...

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