Reglamento Interior del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fecha de disposición28 Noviembre 2017
Fecha de publicación28 Noviembre 2017
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Secretaría General de Acuerdos. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

TÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento interno del Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como la aplicación de los Planes y Programas de Estudio en el ámbito de educación superior en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines.

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para alumnos, personal docente y administrativo.

Artículo 2 El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá su sede en la Ciudad de México, en las instalaciones del propio Tribunal, sin perjuicio de que sus actividades se puedan desarrollar fuera de esta circunscripción territorial.

El Lema del Instituto es: "Por la formación y desarrollo del Derecho Laboral Burocrático" y podrá utilizar indistintamente las siglas "INICAP".

Artículo 3

El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá por objeto primordial:

  1. Preparar en el ámbito de educación superior en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines, a los servidores públicos así como al público en general, en sus diferentes tipos, niveles educativos y modalidades; y,

  2. Promover el estudio de fenómenos jurídicos y difundir el conocimiento, producto de las actividades científicas desarrolladas por el Instituto.

Artículo 4

El Instituto desarrollará actividades de investigación, capacitación, formación y actualización, dirigidas a los servidores públicos así como al público en general, para este efecto, estará facultado para:

  1. Prestar servicios educativos para la formación, capacitación y actualización de los servidores públicos así como del público en general en sus diferentes tipos, niveles educativos y modalidades;

  2. Expedir documentación académica respectiva relacionada con los estudios cursados;

  3. Realizar investigaciones jurídicas relacionadas con el Derecho Laboral Burocrático y áreas afines;

  4. Editar y publicar las obras que el propio Instituto considere adecuadas para el logro de sus objetivos;

  5. Realizar diplomados, seminarios, congresos, foros de discusión, paneles y, en general, todo tipo de eventos que tengan por objeto el análisis, la discusión, actualización y difusión de fenómenos jurídicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y sus áreas afines;

  6. Establecer y mantener relaciones de intercambio académico con otras instituciones afines, sean estas nacionales y extranjeras;

  7. Celebrar convenios con organismos jurisdiccionales y dependencias de gobierno en sus tres ámbitos, órganos autónomos así como con instituciones de educación superior nacionales y extranjeras e institutos afines, a efecto de promover diferentes programas académicos en materia de Derecho Laboral Burocrático y áreas afines; y,

  8. Crear un centro de información y compilación de obras jurídicas y legislativas.

Artículo 5

El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para cumplir sus objetivos podrá:

  1. Desarrollar investigaciones e impartir enseñanza para la consecución de los objetivos previstos;

  2. Elaborar sus planes y programas de estudio e investigación;

  3. Adoptar los métodos necesarios para evaluar sus actividades de enseñanza y de investigación;

  4. Otorgar diplomas y grados que deberán ser signados por la Dirección General del propio Instituto y por el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

  5. Intervenir ante la institución de gobierno correspondiente, para la obtención de una beca con el fin de realizar estudios en el país y en el extranjero. Asimismo, podrá recibir a becarios extranjeros, en calidad de profesores o alumnos;

  6. Realizar todas las actividades inherentes a su naturaleza encaminadas al logro de sus objetivos, en el entendido que procurará promover una cultura de respeto a las diferencias, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para apoyar así a la democratización del país; y,

  7. Las demás que acuerde el Consejo Académico y el Pleno del Tribunal.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 20

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6

El Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se integrará por los órganos siguientes:

  1. El Consejo Académico;

  2. La Dirección General; y,

  3. Los Coordinadores de Área.

Artículo 7

El Consejo Académico, es un órgano colegiado del Instituto y será integrado por:

  1. El Presidente del Tribunal, quien presidirá el Consejo Académico;

  2. La persona titular de la Dirección General del Instituto;

  3. El Director General de Administración del Tribunal.

    Y, al menos por:

  4. Un Magistrado Presidente de Sala;

  5. Un Magistrado Representante del Gobierno Federal; y,

  6. Un Magistrado Representante de los Trabajadores.

    Por cada titular habrá un suplente. El desempeño de su cargo será de carácter honorario y sin compensación económica alguna.

Artículo 8 Los Magistrados que integran el Consejo Académico durarán en su cargo dos años y podrán ser ratificados

Serán nombrados por el Pleno del Tribunal a propuesta del Presidente.

Artículo 9

Son facultades del Consejo Académico, las siguientes:

  1. Coordinar el Instituto de Investigación y Capacitación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

  2. Estudiar, dictaminar y someter a la consideración del Pleno del Tribunal, los proyectos y programas académicos del Instituto;

  3. Examinar y, en su caso otorgar el voto de calidad en los planes y programas de estudio;

  4. A propuesta de la Dirección General del Instituto, expedir los reglamentos académicos o administrativos del Instituto;

  5. Resolver las impugnaciones que presente el personal académico contra las decisiones de la Dirección General del Instituto;

  6. Otorgar reconocimientos distinguidos a las personas que considere con méritos excepcionales por su labor académica, a propuesta de la Dirección General del Instituto;

  7. Conceder licencia a sus propios miembros de acuerdo con el presente Reglamento Interior;

  8. Decidir sobre los nombramientos de profesores e investigadores, así como resolver sobre su permanencia, promoción o remoción;

  9. Conocer y resolver sobre situaciones académicas, relativas al control escolar, reconocimiento de créditos, entre otras, que hagan valer los alumnos y deriven de la aplicación del presente Reglamento;

  10. Erigirse en Comisión de Honor y Justicia para resolver sobre casos que representen causas graves de incumplimiento de las disposiciones que rigen el funcionamiento y organización del Instituto; sus decisiones serán sometidas y aprobadas en definitiva por el Pleno del Tribunal;

  11. Rendir ante el Pleno del Tribunal, el informe anual sobre las actividades realizadas por el Instituto, en el que se comprenda la situación académica y administrativa; y,

  12. Las demás que le otorguen los Acuerdos que se expidan con base en el presente Reglamento.

Artículo 10 El Consejo Académico sesionará de forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando así se requiera.

Las determinaciones que adopte el Consejo Académico, en el ámbito académico y para el desarrollo del Instituto, las someterá para su ratificación al Pleno del Tribunal.

Artículo 11 Para ser válidos los acuerdos y determinaciones que adopte el Consejo Académico, deberán ser aprobados por la mayoría de sus integrantes

En caso de empate, el Presidente del Tribunal tendrá el voto de calidad.

Artículo 12 La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada por el Pleno del Tribunal, a propuesta del Presidente, su cargo durará dos años y podrá ser ratificado.
Artículo 13

Para ser titular de la Dirección General se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

  2. Poseer como mínimo al momento de su designación, título de Licenciado en Derecho.

  3. Formar parte del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; y,

  4. Haberse distinguido en labores de docencia e investigación.

Artículo 14

La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Instituto en sus relaciones externas y en los asuntos de carácter jurídico;

  2. Administrar al Instituto, vigilando la ejecución de las decisiones del Consejo Académico;

  3. Asistir a las sesiones del Consejo Académico con voz y voto;

  4. Someter a la consideración del Consejo Académico los proyectos y programas que correspondan;

  5. Rendir ante el Consejo Académico, el informe anual sobre las actividades realizadas por el Instituto, en el que se comprenda la situación académica y administrativa;

  6. Nombrar a los Coordinadores de Área que serán ratificados por el Consejo Académico;

  7. Proponer a la Dirección General de Administración del Tribunal, al personal administrativo del Instituto;

  8. Velar por que el correcto desempeño de las actividades de docencia e investigación se lleven a cabo con apego a los planes y programas de estudio del Instituto e informar de cualquier irregularidad al Consejo Académico...

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