Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Fecha de disposición28 Enero 2004
Fecha de publicación28 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 69-E, 69-F y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como la manera en que se llevarán a cabo las suplencias respectivas.

Artículo 2

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que cuenta con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones, en términos del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de este Reglamento y de las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 3

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Comisión: la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  2. Consejo: el Consejo Federal para la Mejora Regulatoria a que se refiere el artículo 69-F de la Ley;

  3. Dependencias

    y organismos

    descentralizados: las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

  4. Ley: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

  5. Registro: el Registro Federal de Trámites y Servicios;

  6. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

  7. Titular: el Director General de la Comisión.

Artículo 4

El presupuesto de la Comisión proviene del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la H. Cámara de Diputados y su ejercicio se sujetará a la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las unidades de gasto autónomo.

Artículo 5

El Titular determinará mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación el calendario anual de suspensión de labores de la Comisión, en términos del segundo párrafo del artículo 28 de la Ley.

Los días en que la Comisión suspenda sus labores conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales. El Titular de la Comisión podrá habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículos 6 a 14
CAPÍTULO I De la organización de la Comisión Artículos 6 a 8
Artículo 6

El Titular de la Comisión será designado en términos del artículo 69-G de la Ley.

Artículo 7

Al frente de la Comisión estará el Titular, quien para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

  1. Coordinación General de Mejora Regulatoria Sectorial;

  2. Coordinación General de Mejora Regulatoria de Servicios y de Asuntos Jurídicos;

  3. Coordinación General de Mejora Regulatoria Institucional;

  4. Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio;

  5. Coordinación General de Proyectos Especiales, y

  6. Coordinación Ejecutiva.

Artículo 8

Las Coordinaciones Generales y la Coordinación Ejecutiva de la Comisión estarán a cargo de los Coordinadores que al efecto nombre el Titular, quienes se auxiliarán de los Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás personal técnico y administrativo que sea requerido para el debido ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con el presupuesto autorizado.

CAPÍTULO II De las atribuciones del Titular Artículo 9
Artículo 9

El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, corresponden originariamente a su Titular, quien tiene las siguientes atribuciones:

  1. Interpretar para efectos administrativos el Título Tercero A de la Ley;

  2. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas, así como programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos, tanto a nivel federal como estatal y municipal, conforme a los convenios de colaboración que, en su caso se celebren, en estos dos últimos casos;

  3. Conducir la formalización de los proyectos de disposiciones legislativas y administrativas que elabore con base en la fracción anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Establecer los calendarios para que las dependencias y organismos descentralizados presenten a la Comisión sus programas de mejora regulatoria y sus reportes periódicos sobre los avances en la ejecución de éstos, así como expedir los lineamientos para la elaboración de dichos programas y reportes;

  5. Hacer públicos los programas de mejora regulatoria y los reportes periódicos de avance en la ejecución de éstos, que presenten las dependencias y organismos descentralizados en términos de la fracción II del artículo 69-D de la Ley; formular su opinión sobre dichos programas y reportes y hacerla pública conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 69-D de la Ley;

  6. Expedir el manual de elaboración de manifestaciones de impacto regulatorio;

  7. Hacer públicos, a través de los medios idóneos y de acuerdo con lo que establece la Ley y la regulación aplicable en materia de acceso a la información pública gubernamental:

    1. Los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio que reciba;

    2. Los dictámenes que emita conforme al artículo 69-J de la Ley;

    3. Las autorizaciones y exenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 69-H de dicho ordenamiento, salvo los casos previstos en el artículo 69-K del mismo;

    4. Las opiniones que sobre dichos anteproyectos y manifestaciones formulen los particulares, y

    5. Cualquier otra documentación o información que considere pertinente en materia de mejora regulatoria.

    No podrá hacer públicos los datos y, en general, aquella información que debe permanecer reservada o confidencial de acuerdo con lo que establezcan las leyes y otras disposiciones administrativas aplicables;

  8. Autorizar y, en su caso, opinar sobre la modificación de plazos y exenciones para la presentación de manifestaciones de impacto regulatorio, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-H de la Ley;

  9. Solicitar a las dependencias u organismos descentralizados correspondientes, ampliaciones o correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio que aquéllos le presenten y, en los casos previstos en el artículo 69-I de la Ley, solicitarles la designación de un experto, así como aprobar a éste, de conformidad con dicho artículo;

  10. Otorgar las exenciones de prepublicación de anteproyectos a que se refiere el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables y los lineamientos de carácter general que emita el propio Titular de la Comisión;

  11. Cuando así lo estime conveniente y en los casos previstos por las disposiciones aplicables sobre la materia, emitir y entregar a las dependencias y organismos descentralizados, un dictamen parcial o total de los anteproyectos de disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley y de sus respectivas manifestaciones de impacto regulatorio, dentro de los plazos y conforme a lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 69-J de la Ley, o bien, un dictamen final cuando lo soliciten las dependencias y organismos descentralizados, dentro del plazo y de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-J de la Ley;

  12. Resolver en definitiva las...

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