Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 134 y 135 de la Ley Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

Capítulo I Artículos 1 a 10

De la competencia, organización y del patrimonio de la Procuraduría

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto determinar la estructura y establecer las bases de organización y funcionamiento de la Procuraduría Agraria.

Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Ley: la Ley Agraria;

  2. Núcleo de Población Agrario: los ejidos y comunidades agrarias;

  3. Procuraduría: la Procuraduría Agraria;

  4. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

  5. Sujetos Agrarios: los ejidos y comunidades; ejidatarios, comuneros y posesionarios y sus sucesores; pequeños propietarios; avecindados; jornaleros agrícolas; colonos; poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general.

Artículo 2

La Procuraduría es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los Sujetos Agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación.

Artículo 3

La Procuraduría, en cuanto a su organización, funcionamiento y control, no está sujeta a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de dicha Ley.

Artículo 4

La Procuraduría promoverá la pronta, expedita y eficaz administración de la justicia agraria, tendente a garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, en los terrenos nacionales, las colonias agrícolas y ganaderas y en la propiedad privada rural.

Asimismo, llevará a cabo acciones orientadas a generar el desarrollo social y sustentable de los Núcleos de Población Agrarios, a consolidar y proteger los derechos que la Ley otorga a los Sujetos Agrarios, asegurando su pleno ejercicio.

Artículo 5

La Procuraduría, para el logro de sus objetivos, tiene las atribuciones siguientes:

  1. Proponer al titular de la Secretaría la política nacional agraria para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la política relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en los Sujetos Agrarios;

  2. Orientar a los Sujetos Agrarios para la realización de gestiones o trámites administrativos en las materias que, sin ser de competencia de la Procuraduría, deban realizar ante otras autoridades administrativas de los tres órdenes de gobierno;

  3. Coadyuvar y, en su caso, representar a los Sujetos Agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;

  4. Asesorar a los Sujetos Agrarios sobre las consultas jurídicas relativas a la realización de actos jurídicos que se celebren entre Sujetos Agrarios, individuales o colectivos, o entre estos con terceros, cuando dichos actos se encuentren regulados por la Ley o previstos en otras leyes que incidan en el ejercicio de sus derechos agrarios;

  5. Asesorar a los Sujetos Agrarios respecto a la defensa legal de sus derechos agrarios, ante las autoridades jurisdiccionales;

  6. Asesorar a los Sujetos Agrarios mediante, la emisión de opiniones sobre los proyectos para la aportación de tierras ejidales o comunales a sociedades civiles o mercantiles, en términos jurídicos y de equidad;

  7. Asistir, participar y asesorar a los Sujetos Agrarios en las asambleas a que se refieren las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley, con el objeto de verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas para los actos jurídicos de que se trate, así como de las disposiciones jurídicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y medio ambiente;

  8. Asesorar a los Sujetos Agrarios y participar en la formalización de los convenios de ocupación previa de tierras a expropiarse, a que se refiere el artículo 95 de la Ley, así como solicitar su inscripción en el Registro Agrario Nacional;

  9. Representar jurídicamente a los Sujetos Agrarios en los juicios en los que sean parte y coadyuvar con las partes, cuando así se solicite;

  10. Representar jurídicamente a los Sujetos Agrarios, individuales o colectivos, y fungir como su gestor ante las autoridades agrarias o cualesquiera otras autoridades administrativas que incidan en la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas que puedan afectar sus derechos agrarios, así como para la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso;

  11. Representar jurídicamente a los Sujetos Agrarios, individuales o colectivos, en las negociaciones y acuerdos relacionados con la contraprestación, términos y condiciones, para el uso, goce o afectación de sus bienes o derechos, previstos en las leyes en materia minera de hidrocarburos, de la industria eléctrica, o en cualquiera otra que pueda implicar la afectación de sus derechos sobre las tierras ejidales o comunales;

  12. Promover y procurar la conciliación de intereses de los Sujetos Agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos;

  13. Dictaminar, a solicitud de los Sujetos Agrarios interesados, la terminación del régimen ejidal por no existir las condiciones para su permanencia;

  14. Vigilar, en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la Ley, que se respete el derecho de preferencia del Núcleo de Población Agrario y de los ejidatarios o comuneros, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social;

  15. Convocar a asambleas de los ejidos y comunidades, en los supuestos establecidos en la Ley y a petición de los Sujetos Agrarios o de las autoridades facultadas para ello;

  16. Certificar las actas de asamblea de los ejidos y comunidades, en los casos señalados en la Ley;

  17. Formular acuerdos para instar a las autoridades agrarias a realizar, de manera eficiente y expedita, la prestación de servicios a su cargo en favor de los Sujetos Agrarios;

  18. Emitir recomendaciones a las autoridades para prevenir o corregir violaciones a los derechos agrarios de los Sujetos Agrarios;

  19. Denunciar ante la autoridad competente los hechos o actos que, con motivo de la aplicación de la Ley, puedan:

    a) Ser constitutivos de delitos, o

    b) Dar lugar a responsabilidades administrativas de los servidores públicos;

  20. Denunciar ante la autoridad competente los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, la venta ilegal de tierras ejidales o comunales, la constitución de asentamientos humanos irregulares o cualquier otro acto que contravenga las disposiciones establecidas en las leyes en materia de asentamientos humanos y protección al ambiente;

  21. Recibir y dar trámite a las quejas que se presenten en contra de cualquier miembro del comisariado ejidal o de bienes comunales, por violaciones a las disposiciones jurídicas en

    materia agraria y, en su caso, formular las denuncias que correspondan ante autoridad competente;

  22. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;

  23. Promover, de oficio o a petición de parte, la nulidad de las asambleas a que se refieren las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley, cuando se detecten irregularidades por el incumplimiento a las formalidades exigidas para los actos jurídicos de que se trate;

  24. Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia, con el objeto de defender los derechos de los Sujetos Agrarios;

  25. Realizar trabajos topográficos que contribuyan a la construcción de acuerdos y los servicios periciales en materia contable, en este último caso, cuando así lo solicite el veinte por ciento del total de ejidatarios que integran el Núcleo de Población Agrario.

  26. Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran.

Artículo 6

La Procuraduría, para el cumplimiento de sus funciones de servicio social y de defensa de los derechos de los Sujetos Agrarios, establecerá la coordinación necesaria con las autoridades de las entidades federativas, estatales, municipales y alcaldías; asimismo, promoverá la participación de los sectores social y privado a través de la concertación de acciones. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a la Procuraduría la documentación e informes que le solicite para el desempeño de sus funciones.

Artículo 7

La Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas a su cargo.

Artículo 8

La Procuraduría está a cargo de un Procurador Agrario, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. El Procurador Agrario, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con las siguientes unidades administrativas:

  1. Procurador Agrario;

  2. Subprocuraduría General;

  3. Secretaría General;

  4. Coordinación General de Oficinas de Representación;

  5. ...

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