Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha de disposición08 Enero 2009
Fecha de publicación08 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 18, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1

La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Corresponde a la Secretaría:

  1. Ejecutar la política exterior de México;

  2. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;

  3. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano, e

  4. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte.

ARTÍCULO 3 La Secretaría realizará sus actividades en forma programada

Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 4 Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento

Los titulares elaborarán en coordinación con las subsecretarías sus programas de trabajo y el presupuesto necesario para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.

Las representaciones administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean asignados, de conformidad con los lineamientos que en el ámbito de su competencia emitan las direcciones generales de la Oficialía Mayor.

ARTÍCULO 5

Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

  1. Subsecretaría de Relaciones Exteriores;

  2. Subsecretaría para América del Norte;

  3. Subsecretaría para América Latina y el Caribe;

  4. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;

  5. Oficialía Mayor;

  6. Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional;

  7. Consultoría Jurídica;

  8. Direcciones Generales:

    1. De Protocolo;

    2. De Coordinación Política;

    3. De Comunicación Social;

    4. Para África y Medio Oriente;

    5. Para Asia-Pacífico;

    6. Para Europa;

    7. Para América del Norte;

    8. De Protección a Mexicanos en el Exterior;

    9. De Servicios Consulares;

    10. Del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica;

    11. Para América Latina y el Caribe;

    12. De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;

    13. Para Temas Globales;

    14. Para la Organización de las Naciones Unidas;

    15. De Derechos Humanos y Democracia;

    16. De Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil;

    17. Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos;

    18. De Programación, Organización y Presupuesto;

    19. De Asuntos Jurídicos;

    20. De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;

    21. De Delegaciones;

    22. De Tecnologías de Información e Innovación;

    23. De Cooperación Educativa y Cultural;

    24. De Organismos Económicos Regionales y Multilaterales;

    25. De Promoción Económica Internacional;

    26. De Relaciones Económicas Bilaterales;

    27. De Cooperación Técnica y Científica, y

    28. Del Acervo Histórico Diplomático.

  9. Desconcentración administrativa:

    1. Las Delegaciones;

    2. El Instituto Matías Romero, y

    3. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

  10. Las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas:

    1. Entre México y Estados Unidos, y

    2. Entre México y Guatemala, y entre México y Belize.

  11. La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 52 de este Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

De las facultades del Secretario

ARTÍCULO 6 El trámite y la resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario. Éste, para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos

Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría.

La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría, establecidas en el presente Reglamento, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades.

ARTÍCULO 7

El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

  1. Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto dicte el Presidente de la República;

  2. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República;

  3. Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares;

  4. Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera;

  5. Someter al acuerdo del Presidente de la República, e informarle sobre el desarrollo de los asuntos encomendados a la Secretaría;

  6. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales, en los términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;

  7. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  8. Elevar a la consideración del Presidente de la República proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 43, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  9. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República cuando tengan relación con los asuntos que competen a la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  10. Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Extradición

    Internacional; así como resolver las solicitudes de entrega temporal, reextradición y consentimiento a la excepción al Principio de Especialidad, previstas en los tratados y convenios suscritos por México sobre la materia;

  11. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando para ello sea requerido, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  12. Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de la política exterior y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados;

  13. Autorizar la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, a propuesta del Oficial Mayor, de común acuerdo con los gobiernos respectivos;

  14. Formular la parte que corresponda a la Secretaría del Informe Presidencial, así como el Informe de Labores de...

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