Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria del Trabajo y Previsión Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estará el Secretario del Despacho, Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia contará con los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
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Servidores Públicos:
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Subsecretario del Trabajo;
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Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral;
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Subsecretario de Previsión Social, y
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Oficial Mayor;
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Unidades Administrativas:
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Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo;
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Unidad de Asuntos Internacionales;
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Unidad de Funcionarios Conciliadores;
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Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo;
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Dirección General de Comunicación Social;
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Dirección General de Análisis y Prospectiva Sectorial;
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Dirección General de Asuntos Jurídicos:
VII.1. Dirección de lo Contencioso;
VII.1. a. Subdirección de Procedimientos Administrativos, y
VII.1. b. Subdirección de Procedimientos Judiciales;
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Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:
VIII.1. Dirección de Inspección;
VIII.2. Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo;
VIII.3. Dirección de Formación y Evaluación del Personal de Inspección;
VIII.4. Inspectores Federales del Trabajo Calificados, e
VIII.5. Inspectores Federales del Trabajo;
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Dirección General de Registro de Asociaciones:
IX.1. Dirección de Registro y Actualización:
IX.1.a. Subdirección de Actualización y Asesoría;
IX.1.b. Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical, y
IX.1.c. Subdirección de Verificación Normativa, y
IX.2. Dirección de Estadística Sindical;
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Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral;
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Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;
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Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores;
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Dirección General de Fomento de la Seguridad Social;
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Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo;
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Dirección General de Programación y Presupuesto;
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Dirección General de Recursos Humanos;
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Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
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Dirección General de Tecnologías de la Información, y
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Delegaciones Federales del Trabajo:
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1. Subdelegaciones Federales del Trabajo;
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2. Oficinas Federales del Trabajo;
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3. Dirección Jurídica;
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4. Subdirección Jurídica, y
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Órganos Administrativos Desconcentrados:
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Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y
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Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.
Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y, en los casos en que proceda, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que establezca el Presidente de la República.
La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:
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Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
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Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables, y
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Celebrar acuerdos de colaboración, convenios de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades.
El Secretario tendrá las siguientes facultades indelegables:
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Establecer y conducir las políticas de la Secretaría; coordinar la programación y presupuestación de dicha dependencia, así como conocer la operación y resultados de las entidades bajo su sectorización;
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Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos de su competencia;
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Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
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Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de ley, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos, y demás instrumentos normativos, cuando el contenido de éstos incidan en las materias de la competencia de la Secretaría o de las entidades sectorizadas a ésta;
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Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
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Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;
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Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
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Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, entre el propio Secretario, los Subsecretarios y el Oficial Mayor, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
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Expedir los manuales administrativos de organización y los de procesos y servicios al público de la Secretaría, así como el Manual de Organización General de la Dependencia y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este último;
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Decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas, así como de delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;
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Ordenar la creación de comisiones o comités transitorios o permanentes, adecuados para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos;
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Realizar las convocatorias necesarias para la integración de comisiones o comités, en los términos que señala la Ley Federal del Trabajo;
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Designar a los servidores públicos cuyo nombramiento no corresponda directamente al Presidente de la República; así como aprobar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas para la creación de plazas y la designación y remoción del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
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Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, comités, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma;
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Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y recibir el de las entidades sectorizadas, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aplicable;
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Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados que...
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