Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Capítulo I De la Competencia y Organización de la Secretaría Artículos 1 a 4
Artículo 1 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados internacionales, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República.
Artículo 2

Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estará el Secretario del Despacho, Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia contará con los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:

  1. Servidores Públicos:

    1. Subsecretario del Trabajo;

    2. Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral;

    3. Subsecretario de Previsión Social, y

    4. Oficial Mayor;

  2. Unidades Administrativas:

    1. Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo;

    2. Unidad de Asuntos Internacionales;

    3. Unidad de Funcionarios Conciliadores;

    4. Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo;

    5. Dirección General de Comunicación Social;

    6. Dirección General de Análisis y Prospectiva Sectorial;

    7. Dirección General de Asuntos Jurídicos:

      VII.1. Dirección de lo Contencioso;

      VII.1. a. Subdirección de Procedimientos Administrativos, y

      VII.1. b. Subdirección de Procedimientos Judiciales;

    8. Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:

      VIII.1. Dirección de Inspección;

      VIII.2. Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo;

      VIII.3. Dirección de Formación y Evaluación del Personal de Inspección;

      VIII.4. Inspectores Federales del Trabajo Calificados, e

      VIII.5. Inspectores Federales del Trabajo;

    9. Dirección General de Registro de Asociaciones:

      IX.1. Dirección de Registro y Actualización:

      IX.1.a. Subdirección de Actualización y Asesoría;

      IX.1.b. Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical, y

      IX.1.c. Subdirección de Verificación Normativa, y

      IX.2. Dirección de Estadística Sindical;

    10. Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral;

    11. Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;

    12. Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores;

    13. Dirección General de Fomento de la Seguridad Social;

    14. Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    15. Dirección General de Programación y Presupuesto;

    16. Dirección General de Recursos Humanos;

    17. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    18. Dirección General de Tecnologías de la Información, y

    19. Delegaciones Federales del Trabajo:

    20. 1. Subdelegaciones Federales del Trabajo;

    21. 2. Oficinas Federales del Trabajo;

    22. 3. Dirección Jurídica;

    23. 4. Subdirección Jurídica, y

  3. Órganos Administrativos Desconcentrados:

    1. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y

    2. Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.

    Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, en los manuales específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 3 La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento.
Artículo 4

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y, en los casos en que proceda, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que establezca el Presidente de la República.

Capítulo II De las Facultades del Secretario Artículos 5 y 6
Artículo 5

La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:

  1. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  2. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables, y

  3. Celebrar acuerdos de colaboración, convenios de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades.

Artículo 6

El Secretario tendrá las siguientes facultades indelegables:

  1. Establecer y conducir las políticas de la Secretaría; coordinar la programación y presupuestación de dicha dependencia, así como conocer la operación y resultados de las entidades bajo su sectorización;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos de su competencia;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de ley, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos, y demás instrumentos normativos, cuando el contenido de éstos incidan en las materias de la competencia de la Secretaría o de las entidades sectorizadas a ésta;

  5. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;

  7. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, entre el propio Secretario, los Subsecretarios y el Oficial Mayor, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  9. Expedir los manuales administrativos de organización y los de procesos y servicios al público de la Secretaría, así como el Manual de Organización General de la Dependencia y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este último;

  10. Decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas, así como de delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;

  11. Ordenar la creación de comisiones o comités transitorios o permanentes, adecuados para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos;

  12. Realizar las convocatorias necesarias para la integración de comisiones o comités, en los términos que señala la Ley Federal del Trabajo;

  13. Designar a los servidores públicos cuyo nombramiento no corresponda directamente al Presidente de la República; así como aprobar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas para la creación de plazas y la designación y remoción del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  14. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

  15. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, comités, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma;

  16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y recibir el de las entidades sectorizadas, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aplicable;

  17. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados que...

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