Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

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EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Artículo 1

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo sucesivo la Secretaría, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables, incluidos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Asimismo, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por "sector agroalimentario", al sector productor de alimentos de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.

Artículo 2

Al frente de la Secretaría estará una persona titular de la misma quien, para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Las unidades administrativas siguientes:

    1. Subsecretaría de Autosuficiencia Alimentaria;

    2. Unidad de Administración y Finanzas;

    3. Oficina del Abogado General;

    4. Coordinación General de Agricultura;

    5. Coordinación General de Desarrollo Rural;

    6. Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios;

    7. Coordinación General de Ganadería;

    8. Coordinación General de Asuntos Internacionales;

    9. Coordinación General de Comunicación Social;

    10. Coordinación General de Enlace Sectorial;

    11. Coordinación General de Operación Territorial;

    12. Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas;

    13. Dirección General de Normalización Agroalimentaria;

    14. Dirección General de Apoyos Productivos Directos;

    15. Dirección General de Organización para la Productividad;

    16. Dirección General de la Autosuficiencia Alimentaria;

    17. Dirección General de Fomento a la Agricultura;

    18. Dirección General de Políticas, Prospección y Cambio Climático;

    19. Dirección General de Valor Agregado y Mercados;

    20. Dirección General de Gestión de Riesgos;

    21. Dirección General de Suelos y Agua;

    22. Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo;

    23. Dirección General de Integración Económica;

    24. Dirección General de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar;

    25. Dirección General de Comercialización;

    26. Dirección General de Administración de Riesgos de Precios;

    27. Dirección General de Operación;

    28. Dirección General de Repoblamiento Ganadero;

    29. Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero;

    30. Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;

    31. Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional;

    32. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;

    33. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y

    34. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural Sustentable;

  2. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:

    1. Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero;

    2. Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

    3. Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;

    4. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y

    5. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y

  3. Unidades Subalternas, las direcciones generales, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán, observando las disposiciones jurídicas aplicables, figurar en su estructura organizacional autorizada, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados.

    Cuando en el presente Reglamento se establezcan atribuciones a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se entenderá que se confieren en favor de sus respectivos titulares.

Artículo 3

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, emita la persona titular del Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 4

A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que compete a la Secretaría.

La persona titular de la Secretaría para la mejor organización del trabajo y mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, salvo aquellas facultades que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.

Artículo 5

La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables:

  1. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las correspondientes a las entidades del sector coordinado por esta;

  2. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por esta, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que aquella le confiera, así como informar sobre el desarrollo de las mismas;

  3. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal,

    previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales que le corresponden a la Secretaría; así como, presentar ante dicha Secretaría de Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella Dependencia los someta a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal;

  4. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competen a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del sector coordinado por esta, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o de las entidades del sector coordinado por esta;

  6. Refrendar, en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;

  7. Representar a la persona Titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento;

  8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como emitir los lineamientos específicos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas;

  9. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y los órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento y disponer la publicación del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;

  10. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como emitir los manuales de procedimientos y de servicios al público;

  11. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría conforme al procedimiento correspondiente, con excepción de aquellos cuya designación y remoción corresponda a la persona Titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición legal expresa;

  12. Nombrar y remover a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados que correspondan, así como a los representantes en el extranjero de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  13. ...

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