Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura

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EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Cultura es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones que emita el Presidente de la República.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Secretaría de Cultura estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:

  1. Unidades administrativas:

    1. Subsecretaría de Desarrollo Cultural;

    2. Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura;

    3. Oficialía Mayor;

    4. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    5. Dirección General de Asuntos Internacionales;

    6. Dirección General de Bibliotecas;

    7. Dirección General del Centro Nacional de las Artes;

    8. Dirección General de Comunicación Social;

    9. Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas;

    10. Dirección General de la Fonoteca Nacional;

    11. Dirección General de Promoción y Festivales Culturales;

    12. Dirección General de Publicaciones;

    13. Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural;

    14. Dirección General de Vinculación Cultural;

    15. Dirección General de Administración, y

    16. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y

  2. Órganos administrativos desconcentrados:

    1. Instituto Nacional de Antropología e Historia;

    2. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

    3. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;

    4. Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

    5. Radio Educación.

    La Secretaría de Cultura contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Reglamento.

    La Secretaría de Cultura contará con las unidades subalternas necesarias conforme a su presupuesto autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y tendrán las funciones que se establezcan en el Manual de Organización General de dicha Secretaría.

ARTÍCULO 3

La Secretaría de Cultura planeará y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste, así como con las políticas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO

ARTÍCULO 4

Corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos que compete a la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 5

Son facultades indelegables del Secretario:

  1. Determinar, dirigir y coordinar las políticas de la Secretaría de Cultura, así como establecer las políticas de desarrollo de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y coordinar la evaluación de sus resultados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  3. Acordar con el Presidente de la República los asuntos relevantes de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

  4. Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

  5. Refrendar para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, y sean competencia de la Secretaría de Cultura;

  6. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 28 del presente Reglamento;

  8. Establecer las comisiones internas y otros órganos colegiados que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Cultura;

  9. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría de Cultura, de conformidad con el presupuesto aprobado y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  10. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Cultura el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de dicha Secretaría;

  11. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República;

  12. Acordar con los Subsecretarios y el Oficial Mayor, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

  13. Establecer las directrices a que deberán sujetarse las estaciones de radio pertenecientes al Ejecutivo Federal que incorporen en su programación contenido cultural, conforme a lo previsto en el artículo 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  14. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría de Cultura;

  15. Aprobar el proyecto de programa sectorial, los de carácter regional y especial de la Secretaría de Cultura, así como los programas institucionales de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en términos de la Ley de Planeación;

  16. Agrupar en subsectores a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Cultura, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de dichas entidades paraestatales;

  17. Designar a los representantes de la Secretaría de Cultura en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, comités técnicos, juntas directivas y demás órganos colegiados en las entidades e instituciones nacionales e internacionales en los que la Secretaría de Cultura participe;

  18. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura, así como adscribir las

    unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;

  19. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura;

  20. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y

  21. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como indelegables, así como las que con dicho carácter le confiera el Presidente de la República.

ARTÍCULO 6

El Secretario, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 7

Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas siguientes:

  1. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus facultades dentro de su ámbito de competencia;

  2. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende;

  3. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban e informarle oportunamente sobre los mismos;

  4. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;

  5. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;

  6. Proponer, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de tratados o convenios internacionales, acuerdos interinstitucionales, acuerdos, convenios y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como los proyectos de convenios con los sectores social y privado respecto de los asuntos de su competencia;

  7. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como de aquéllos que le hayan sido delegadas o por suplencia;

  9. Establecer la coordinación necesaria con el otro Subsecretario y el Oficial Mayor, así como con las demás unidades administrativas y...

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