Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Fecha de disposición07 Noviembre 2019
Fecha de publicación07 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Del Ámbito de Competencia y Organización de la Secretaría

Artículo 1

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Vivienda y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 2

Al frente de la Secretaría está la persona titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Unidades administrativas:

    1. Subsecretarías:

      1. De Ordenamiento Territorial y Agrario, e

      2. De Desarrollo Urbano y Vivienda;

    2. Unidades y Coordinaciones Generales;

      1. Unidad de Administración y Finanzas;

      2. Unidad de Asuntos Jurídicos;

      3. Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional;

      4. Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano;

      5. Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos;

      6. Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad, e

      7. Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres;

    3. Direcciones Generales:

      1. De Coordinación de Oficinas de Representación;

      2. De Ordenamiento de la Propiedad Rural;

      3. De Ordenamiento Territorial;

      4. De Inventarios y Modernización Registral y Catastral;

      5. De Concertación Agraria y Mediación;

      6. De Desarrollo Regional;

      7. De Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda;

      8. De Programación y Presupuesto;

      9. De Capital Humano y Desarrollo Organizacional;

      10. De Recursos Materiales y Servicios Generales;

      11. De Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      12. De Amparos y Ejecutorias;

      13. De Litigio Estratégico y Cumplimiento Normativo, e

      14. De Legislación, Consulta y Pago de Predios;

    4. Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, y

  2. Órgano Administrativo Desconcentrado, Registro Agrario Nacional, y

  3. Unidades Subalternas, las direcciones generales, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán, observando las disposiciones jurídicas aplicables, figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.

Artículo 3

La Secretaría, planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para la consecución de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo.

Artículo 4

Las unidades administrativas, órgano administrativo desconcentrado y los servidores públicos de la Secretaría, cuidarán que, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en la ejecución de sus políticas, planes, programas y acciones, se garanticen los derechos humanos con énfasis en el enfoque de género e incorporando la inclusión social.

Capítulo II Artículos 5 y 6

De las Facultades de la Persona Titular de la Secretaría

Artículo 5

A la persona titular de la Secretaría, corresponden originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Dependencia.

La persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.

Artículo 6

La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables:

  1. Fijar la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y metropolitano de los centros de población, la política de vivienda, la planeación del desarrollo regional, urbano y agrario, la promoción y fomento de la infraestructura urbana en cuanto a la movilidad y vivienda, así como de la propiedad rural, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera;

  4. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que deba suscribir aquella, cuando las disposiciones de dichos ordenamientos incidan en la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal coordinado por esta;

  5. Dar cuenta al Congreso de la Unión, sobre el estado que guarda la Secretaría y el sector paraestatal coordinado por esta e informar, siempre que sea requerido para ello, a las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un instrumento normativo o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;

  6. Refrendar, para su validez y observancia, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, y se relacionen con los asuntos de su competencia;

  7. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, sin perjuicio de ser suplido en sus ausencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del presente Reglamento;

  8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, así como ordenar la integración del diverso anteproyecto que elaboren las entidades paraestatales del sector coordinado por esta, para la remisión de ambos anteproyectos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  9. Coordinar la programación y el presupuesto de la Secretaría, conocer de la operación y evaluar a las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas

    aplicables;

  10. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectoriales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría;

  11. Presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los proyectos de programas regionales y especiales, cuya elaboración le corresponde a la Secretaría, para que aquella Dependencia los someta a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal;

  12. Resolver las solicitudes de indemnización por afectación agraria;

  13. Emitir la resolución que declare una superficie geográfica como terreno nacional y, cuando proceda su enajenación, suscribir los títulos de propiedad correspondientes, en los términos previstos en la Ley Agraria, en los reglamentos que derivan de esta y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  14. Expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, así como los lineamientos y reglas de operación de los programas a su cargo, que así lo requieran;

  15. Autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios, con las alcaldías y con las organizaciones de los sectores social y privado, respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda, en el ámbito de su competencia;

  16. Emitir acuerdos para la constitución de comités, consejos, comisiones internas, transitorias o permanentes y demás órganos colegiados que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo;

  17. Modificar o suprimir las oficinas de servicio al público o cualquier otra unidad de la Secretaría, de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación en la circunscripción territorial que juzgue conveniente, previa autorización de las instancias competentes, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, la disponibilidad de recursos presupuestarios autorizados y la legislación aplicable;

  18. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el nombramiento y, en su caso, la remoción de las personas titulares de las subsecretarías de esta Dependencia y la del Registro Agrario...

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