Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Los servidores públicos siguientes:

    1. Subsecretario de Competitividad y Normatividad;

    2. Subsecretario de Industria y Comercio;

    3. Subsecretario de Comercio Exterior;

    4. Oficial Mayor;

    5. Abogado General, y

    6. Coordinador General de Minería.

  2. Las unidades administrativas siguientes:

    1. Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

    2. Coordinación General de Delegaciones Federales;

    3. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

    4. Unidad de Compras de Gobierno;

    5. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

    6. Unidad de Negociaciones Internacionales;

    7. Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados;

    8. Unidad de Competitividad;

    9. Dirección General de Inversión Extranjera;

    10. Dirección General de Normas;

    11. Dirección General de Normatividad Mercantil;

    12. Dirección General de Industrias Ligeras;

    13. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

    14. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;

    15. Dirección General de Comercio Exterior;

    16. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

    17. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;

    18. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;

    19. Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético;

    20. Dirección General de Minas;

    21. Dirección General de Desarrollo Minero;

    22. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;

    23. Dirección General para América del Norte;

    24. Dirección General para Europa y África;

    25. Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;

    26. Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;

    27. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;

    28. Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;

    29. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

    30. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    31. Dirección General de Recursos Humanos;

    32. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

    33. Dirección General de Planeación y Evaluación;

    34. Dirección General de Comunicación Social;

    35. Dirección General de Vinculación Política;

    36. Delegaciones y subdelegaciones federales, y

    37. Representaciones Comerciales en el Extranjero.

  3. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:

    1. Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

    2. Instituto Nacional del Emprendedor.

    La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VIII de este Reglamento.

    Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, conforme a las disposiciones normativas aplicables, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 3

La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Lo anterior con excepción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como las representaciones comerciales en el extranjero, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro la circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De las facultades del Secretario

ARTÍCULO 4

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5

Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:

  1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de los órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Oficina del Secretario y de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable;

  2. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de éstos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

  5. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;

  7. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y sean competencia de la Secretaría;

  8. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento;

  9. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;

  10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;

  11. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;

  12. Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  13. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;

  14. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

  15. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría;

  16. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

  17. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera...

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