Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Fecha de disposición17 Octubre 2019
Fecha de publicación17 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1

La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 2

Al frente de la Secretaría habrá una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Unidades Administrativas:

    1. Subsecretarías:

      1. Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad;

      2. Subsecretaría de Comercio Exterior, y

      3. Subsecretaría de Minería;

    2. Unidades, Coordinación, Direcciones Generales y Oficinas:

      1. Unidad de Administración y Finanzas;

      2. Unidad de Apoyo Jurídico;

        1. Dirección General Adjunta de lo Contencioso, e

        2. Dirección General Adjunta de Convenios y Contratos;

      3. Unidad de Prospectiva, Planeación y Evaluación;

      4. Unidad de Competitividad y Competencia;

      5. Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

      6. Unidad de Desarrollo Productivo;

      7. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

        1. Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Contable;

        2. Dirección General Adjunta de Daño y Salvaguardas;

        3. Dirección General Adjunta de Dumping y Subvenciones;

        4. Dirección General Adjunta Jurídica, e

        5. Dirección General Adjunta Jurídica Internacional;

      8. Unidad de Inteligencia Económica Global;

      9. Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales;

      10. Coordinación del Programa Prioritario de Microcréditos para el Bienestar;

      11. Dirección General de Legislación y Consulta;

      12. Dirección General de Innovación de Trámites;

      13. Dirección General de Planeación y Evaluación;

      14. Dirección General de Vinculación con el Sector Coordinado;

      15. Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;

      16. Dirección General de Industrias Ligeras;

      17. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

      18. Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;

      19. Dirección General de Normas;

        1. Dirección General Adjunta de Evaluación de la Conformidad;

      20. Dirección General de Normatividad Mercantil;

        1. Dirección General Adjunta de Política Mercantil;

      21. Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;

      22. Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

      23. Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;

      24. Dirección General de Control y Procedimientos;

      25. Dirección General de Desarrollo Productivo;

      26. Dirección General de Financiamiento y Apoyo;

      27. Dirección General de Operación;

      28. Dirección General de Seguimiento a Compromisos Institucionales;

      29. Dirección General de Defensa Comercial Internacional;

      30. Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes;

      31. Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;

      32. Dirección General de Planeación y Estrategias de Negociación;

      33. Dirección General de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales;

      34. Dirección General de Inversión Extranjera;

        1. Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

      35. Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación;

      36. Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;

      37. Dirección General de Disciplinas de Comercio Internacional;

      38. Dirección General de Sistemas de Información Estadística de Comercio Internacional;

      39. Dirección General de Desarrollo Minero;

      40. Dirección General de Minas;

      41. Dirección General del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera;

      42. Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

      43. Dirección General de Recursos Materiales y Archivo;

      44. Dirección General de Recursos Humanos;

      45. Dirección General de Tecnologías de la Información;

      46. Oficina de Comunicación Social;

      47. Oficina de Enlace Legislativo, y

      48. Oficinas de Representación en las entidades federativas;

  2. El órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y

  3. Unidades Subalternas, las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones y subdirecciones de área, jefaturas de departamento, y demás áreas administrativas que auxiliarán a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones; las cuales deberán figurar en la estructura organizacional autorizada a la Secretaría observando las disposiciones jurídicas aplicables, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, respectivos.

ARTÍCULO 3

La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Los servidores públicos, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referidos en el artículo 2 del presente Reglamento, tendrán su sede en la Ciudad de México, salvo que exista Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede, y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional; con excepción de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro de la circunscripción territorial que fije la persona Titular de la Secretaría mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Las acciones de fomento, de diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y de enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

De las Facultades de la Persona Titular de la Secretaría

ARTÍCULO 4

A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5

La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:

  1. Fijar y dirigir las políticas públicas de la competencia de la Secretaría;

  2. Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda a la persona Titular del Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de estos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

  5. Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;

  7. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  8. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento;

  9. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;

  10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;

  11. Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las...

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