Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

Fecha de disposición19 Julio 2000
Fecha de publicación19 Julio 2000
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1o

La Secretaría de Marina como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o

Al frente de la Secretaría de Marina estará el Secretario del despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

I.- Los Servidores Públicos siguientes:

A.- Subsecretario;

B.- Oficial Mayor;

C.- Jefe del Estado Mayor General de la Armada, y

D.- Inspector y Contralor General de Marina;

II.- Las unidades administrativas siguientes:

A.- Cuartel General de la Armada;

B.- Órganos de Justicia Naval;

C.- Dirección General de Asuntos Jurídicos;

D.- Dirección General de Comunicaciones e Informática;

E.- Dirección General de Educación Naval;

F.- Dirección General de Sanidad Naval;

G.- Dirección General de Seguridad Social;

H.- Dirección General de Armas Navales;

I.- Dirección General de Instalaciones;

J.- Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales;

K.- Dirección General de Oceanografía Naval;

L.- Dirección General de Recuperación de Materiales;

M.- Dirección General de Recursos Materiales y Suministros;

N.- Dirección General de Personal;

O.- Dirección General de Administración;

P.- Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

Q.- Unidad de Historia y Cultura Naval;

R.- Unidad de Dragado;

S.- Unidad de Conservación y Mantenimiento, y

T.- Unidad de Vestuario y Equipo;

III.- Unidades desconcentradas:

A.- Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales.

Artículo 3o

La Secretaría de Marina a través de sus unidades técnicas, operativas y administrativas planeará y conducirá sus actividades en forma programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Armada de México, el presente Reglamento, la normatividad aplicable y las demás disposiciones que emita el Secretario de Marina.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 4o

Corresponde originalmente al Secretario, la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de ésta y el ejercicio de las facultades que las disposiciones legales le asignan, quien podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo considere necesario, expidiendo para ello los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o

El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:

I.- Fijar, dirigir y controlar la doctrina y estrategia naval militar de la Secretaría, así como planear, coordinar y evaluar las actividades que competen a la misma en términos de la legislación aplicable;

II.- Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría, y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III.- Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar, siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a la Secretaría;

IV.- Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal;

V.- Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

VI.- Refrendar para su validez y observancia constitucional los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que se expidan por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

VII.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría;

VIII.- Ejercer el Alto Mando de la Armada de México y, en su caso, planear y dirigir el poder naval y marítimo de la Federación para efectos de seguridad interior y defensa exterior del país;

IX.- Someter a la consideración del Presidente de la República, la división naval de las regiones y zonas marítimas mexicanas, costas del territorio y del espacio aéreo situado sobre los mismos en la extensión y términos que marque la legislación correspondiente;

X.- Coordinar con el Secretario de la Defensa Nacional la formulación de los planes para la seguridad interior y defensa exterior del país;

XI.- Coadyuvar en el mantenimiento del orden constitucional de acuerdo con la legislación vigente;

XII.- Aprobar de acuerdo a las necesidades de seguridad marítima nacional los programas de construcción y adquisición de unidades, armamento naval y marinero destinados a la Armada de México;

XIII.- Someter a consideración del Presidente de la República la designación y remoción de los servidores públicos de la Secretaría de Marina, cuyo nombramiento le competa, así como nombrar entre el personal de la Armada en activo a los titulares de los distintos mandos de los órganos operativos de la Armada de México, Directores Generales y de las unidades a que se refiere el presente Reglamento;

XIV.- Administrar la justicia para el personal de la Armada;

XV.- Someter a consideración del Presidente de la República las propuestas de ascenso del personal de la Armada, conforme a las disposiciones legales respectivas;

XVI.- Expedir los títulos profesionales, despachos, patentes y nombramientos del personal de la Armada;

XVII.- Intervenir en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

XVIII.- Colocar en situación de retiro, retener en el activo y conceder o negar bajas y licencias al personal de la Armada, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes al personal civil de la Secretaría de Marina;

XIX.- Ordenar la creación de las comisiones internas y comités transitorios o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;

XX.- Emitir las directivas necesarias para proporcionar ayuda a la población civil en los casos y zonas de desastre;

XXI.- Ordenar lo conducente para que la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se coordine con las correspondientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la prevención, control, vigilancia y protección del medio ambiente marino y para la ejecución de las acciones que aminoren los efectos de la contaminación producida por los derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas al ecosistema marino;

XXII.- Ordenar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como las partes integrantes de ésta;

XXIII.- Coordinar los programas de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos de las entidades federativas de la República para coadyuvar en el desarrollo nacional;

XXIV.- Otorgar permisos, concesiones y autorizar la celebración de contratos y convenios que sean competencia de la Secretaría y, según sea el caso, disponer la modificación, rescisión, revocación o caducidad de los mismos;

XXV.- Atender la celebración, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y suscribir de conformidad con la legislación aplicable, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales;

XXVI.- Aprobar la creación, fusión y supresión de las unidades administrativas, subalternas de la Secretaría, así como establecer su adscripción, cambio de denominación, estructura orgánica y las adecuaciones que se requieran para su mejor funcionamiento, de acuerdo con los objetivos que tiene establecidos ésta y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Administración Pública Federal;

XXVII.- Aprobar y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Manual General de Organización de la Secretaría, así como aprobar y expedir los manuales administrativos de las unidades, disponiendo su permanente actualización;

XXVIII.- Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y

XXIX.- Aquellas otras facultades que con ese carácter le confieran expresamente las disposiciones legales, y le asigne el Presidente de la República.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS FACULTADES DEL SUBSECRETARIO

Artículo 6o

Corresponde al Subsecretario de Marina:

I.- Acordar con el Secretario de Marina el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y órganos que se le adscriban a su responsabilidad;

II.- Supervisar, controlar y evaluar los programas de reparación y...

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