Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

Fecha de disposición09 Diciembre 2002
Fecha de publicación09 Diciembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo Único

Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1o

La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Consejo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  2. Instituto, el Instituto de Formación de la Policía Federal Preventiva;

  3. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  4. Ley, la Ley de la Policía Federal Preventiva;

  5. Policía, la Policía Federal Preventiva;

  6. Programa Nacional, el Programa Nacional de Seguridad Pública;

  7. Reglamento de la Policía, el Reglamento de la Policía Federal Preventiva;

  8. Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;

  9. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública y sus Órganos Administrativos Desconcentrados;

  10. Secretario, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, y

  11. Sistema, el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3o

Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, el Secretario se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

  1. Subsecretaría de Seguridad Pública;

  2. Oficialía Mayor;

  3. Unidad de Evaluación;

  4. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

  5. Coordinación General de Planeación de Operaciones de Seguridad Pública;

  6. Coordinación General de Asuntos Internos;

  7. Coordinación General de Derechos Humanos y Participación Ciudadana;

  8. Dirección General de Comunicación Social;

  9. Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada;

  10. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

  11. Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos;

  12. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  13. Dirección General de Desarrollo Tecnológico;

  14. Dirección General de Evaluación;

  15. Dirección General de Innovación y Calidad;

  16. Órganos Administrativos Desconcentrados:

  1. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  2. Policía Federal Preventiva;

  3. Prevención y Readaptación Social, y

  4. Consejo de Menores.

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 31 de este Reglamento.

Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría y, en su caso, en los de sus Órganos Administrativos Desconcentrados.

Artículo 4o

La Secretaría, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y programas establecidos en el marco del Sistema Nacional de Planeación y a las políticas y programas que determine el Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 5o

El trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, con excepción de las enumeradas en el artículo siguiente. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

La delegación de facultades y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría establecidas en el presente Reglamento, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades.

Artículo 6o

El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:

  1. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal que comprenda las normas, instrumentos y acciones, para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

  2. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;

  3. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  4. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales, en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Poder Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;

  5. Proponer al Consejo la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema y, en su caso, removerlo libremente;

  6. Proponer en el seno del Consejo políticas, acciones y estrategias de coordinación, en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

  7. Proponer al Ejecutivo Federal el nombramiento del Comisionado de la Policía;

  8. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

  9. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

  10. Intervenir en el nombramiento y la remoción de los servidores públicos de la Secretaría, así como de los representantes de ésta en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales en que participe;

  11. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, de las comisiones que la misma presida por ley o por encargo del Ejecutivo Federal;

  12. Proponer al Ejecutivo Federal los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones relativas a la seguridad pública, así como los anteproyectos de reformas a la legislación vigente;

  13. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por los servidores públicos y las unidades administrativas que de él dependan directamente, así como las demás que legalmente le correspondan;

  14. Delegar las atribuciones que le corresponden en los funcionarios subalternos, en el orden que este Reglamento menciona;

  15. Adscribir las unidades administrativas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

  16. Refrendar los proyectos de decretos y acuerdos que deba emitir el Presidente de la República, competencia de la Secretaría, y

  17. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos aplicables o el Ejecutivo Federal.

Artículo 7o

A fin de cumplir con las funciones asignadas al Secretario en el artículo 30 bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consistentes en organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía, si las necesidades del servicio así lo requieren, el nombramiento de Comisionado de la Policía podrá recaer en dicho servidor público, sin gozar de remuneración adicional alguna a las que perciba como titular de la Secretaría, y siempre que reúna los requisitos que para dicho cargo exige la ley.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 8 a 11

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO, DEL OFICIAL MAYOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN

Artículo 8o

El Subsecretario, el Oficial Mayor y el Titular de la Unidad de Evaluación tendrán las siguientes facultades genéricas:

  1. Acordar con el Secretario los asuntos y la ejecución de los programas que le sean encomendados;

  2. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen;

  3. Establecer las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el Secretario;

  4. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;

  5. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución;

  6. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas de la Secretaría, en la parte que les corresponda;

  7. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;

  8. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y...

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