Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Competencia y Organización de la Secretaría

Artículo 1 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes, así como los reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2

Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, habrá un Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Unidades Administrativas:

    1. Subsecretaría del Trabajo;

    2. Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;

    3. Unidad de Administración y Finanzas;

    4. Unidad de Trabajo Digno:

      1. Direcciones de Coordinación Regional;

    5. Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales:

      1. Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y

      2. Dirección General de Relaciones Institucionales;

    6. Unidad de Funcionarios Conciliadores:

      1. Dirección General de Conciliación A;

      2. Dirección General de Conciliación B;

      3. Dirección General de Convenciones, y

      4. Dirección General Adjunta de Asistencia Técnica;

    7. Unidad del Servicio Nacional de Empleo:

      1. Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo;

    8. Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:

      1. Dirección General de Asistencia Territorial;

      2. Dirección General de Operación e Innovación, y

      3. Dirección General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades;

    9. Dirección General de Asuntos Jurídicos:

      1. Dirección de lo Contencioso:

        1. Subdirección de Procedimientos Administrativos, y

        2. Subdirección de Procedimientos Judiciales;

      2. Dirección de Legislación;

      3. Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública, y

      4. Dirección de Consultas;

    10. Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:

      1. Dirección de Inspección;

      2. Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo;

      3. Inspectores Federales del Trabajo Calificados, e

      4. Inspectores Federales del Trabajo;

    11. Dirección General de Registro de Asociaciones:

      1. Dirección de Registro y Actualización:

        1. Subdirección de Actualización y Orientación;

        2. Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical, y

        3. Subdirección de Verificación Normativa, y

      2. Dirección de Estadística Sindical;

    12. Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral;

    13. Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;

    14. Dirección General de Previsión Social;

    15. Dirección General de Programación y Presupuesto;

    16. Dirección General de Recursos Humanos;

    17. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    18. Dirección General de Tecnologías de la Información, y

    19. Oficinas de Representación Federal del Trabajo;

  2. Órgano Administrativo Desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y

  3. Unidades subalternas, las que deberán figurar en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, en los manuales de organización específicos de sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría.

    Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y sean autorizados conforme a su presupuesto.

Artículo 3 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de la República.
Capítulo II Artículos 4 y 5

De las Facultades del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 4

La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde originalmente al Titular de la Secretaría quien, para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:

  1. Delegar sus facultades, excepto aquellas que por ley o reglamento señalen como indelegables, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  2. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, así como por escrito a realizar actos y suscribir documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre que la facultad no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;

  3. Celebrar acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus facultades; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;

  4. Designar al servidor público que será el enlace entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

  5. Proponer a la Secretaría de Gobernación al servidor público que fungirá como enlace Legislativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5

El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las facultades indelegables siguientes:

  1. Establecer las políticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; supervisar la programación y presupuestación de dicha Dependencia, así como conocer la operación y resultados de las entidades paraestatales que se encuentren sectorizadas a esta;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera

    y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  4. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y de los demás ordenamientos cuya suscripción o expedición corresponda al Presidente de la República, sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

  5. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  6. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos que competan a su ramo, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y comparecer ante tales Cámaras en términos de las disposiciones legales;

  7. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  9. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Manual de Organización General de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  10. Aprobar la creación, modificación, fusión o extinción de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

  11. Establecer las comisiones, consejos o comités internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como designar a sus integrantes;

  12. Emitir las convocatorias para la integración de las comisiones o comités que en los términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde realizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  13. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los nombramientos que correspondan directamente al Presidente de la República o a otra autoridad por disposición expresa de la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, así como resolver sobre las propuestas que realicen los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la creación de plazas y designación y remoción del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  14. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  15. Designar a los representantes de la...

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