Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria del Trabajo y Previsión Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
De la Competencia y Organización de la Secretaría
Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, habrá un Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
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Unidades Administrativas:
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Subsecretaría del Trabajo;
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Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;
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Unidad de Administración y Finanzas;
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Unidad de Trabajo Digno:
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Direcciones de Coordinación Regional;
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Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales:
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Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y
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Dirección General de Relaciones Institucionales;
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Unidad de Funcionarios Conciliadores:
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Dirección General de Conciliación A;
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Dirección General de Conciliación B;
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Dirección General de Convenciones, y
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Dirección General Adjunta de Asistencia Técnica;
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Unidad del Servicio Nacional de Empleo:
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Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo;
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Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:
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Dirección General de Asistencia Territorial;
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Dirección General de Operación e Innovación, y
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Dirección General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades;
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Dirección General de Asuntos Jurídicos:
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Dirección de lo Contencioso:
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Subdirección de Procedimientos Administrativos, y
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Subdirección de Procedimientos Judiciales;
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Dirección de Legislación;
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Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública, y
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Dirección de Consultas;
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Dirección General de Inspección Federal del Trabajo:
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Dirección de Inspección;
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Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo;
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Inspectores Federales del Trabajo Calificados, e
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Inspectores Federales del Trabajo;
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Dirección General de Registro de Asociaciones:
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Dirección de Registro y Actualización:
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Subdirección de Actualización y Orientación;
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Subdirección de Verificación, Validación y Registro Sindical, y
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Subdirección de Verificación Normativa, y
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Dirección de Estadística Sindical;
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Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral;
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Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;
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Dirección General de Previsión Social;
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Dirección General de Programación y Presupuesto;
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Dirección General de Recursos Humanos;
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Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
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Dirección General de Tecnologías de la Información, y
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Oficinas de Representación Federal del Trabajo;
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Órgano Administrativo Desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y
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Unidades subalternas, las que deberán figurar en su estructura autorizada, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, en los manuales de organización específicos de sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría.
Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y sean autorizados conforme a su presupuesto.
De las Facultades del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde originalmente al Titular de la Secretaría quien, para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:
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Delegar sus facultades, excepto aquellas que por ley o reglamento señalen como indelegables, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
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Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, así como por escrito a realizar actos y suscribir documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre que la facultad no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
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Celebrar acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus facultades; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;
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Designar al servidor público que será el enlace entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
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Proponer a la Secretaría de Gobernación al servidor público que fungirá como enlace Legislativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las facultades indelegables siguientes:
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Establecer las políticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; supervisar la programación y presupuestación de dicha Dependencia, así como conocer la operación y resultados de las entidades paraestatales que se encuentren sectorizadas a esta;
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Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera
y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
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Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y de los demás ordenamientos cuya suscripción o expedición corresponda al Presidente de la República, sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
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Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos que competan a su ramo, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y comparecer ante tales Cámaras en términos de las disposiciones legales;
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Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
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Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
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Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Manual de Organización General de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
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Aprobar la creación, modificación, fusión o extinción de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
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Establecer las comisiones, consejos o comités internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como designar a sus integrantes;
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Emitir las convocatorias para la integración de las comisiones o comités que en los términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde realizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los nombramientos que correspondan directamente al Presidente de la República o a otra autoridad por disposición expresa de la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, así como resolver sobre las propuestas que realicen los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la creación de plazas y designación y remoción del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
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Designar a los representantes de la...
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