Reglamento Interior de Trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

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EmisorCorredor Interoceanico del Istmo de Tehuantepec

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

ÍNDICE

CAPÍTULO l Disposiciones Generales.
CAPÍTULO II De la Contratación del Trabajador.
CAPÍTULO III Del Contrato Individual de Trabajo.
CAPÍTULO IV De los salarios y su pago.
CAPÍTULO V De las jornadas de trabajo y el control de asistencias.
CAPÍTULO VI De las Comisiones.
CAPÍTULO VII Del Servicio Médico.
CAPÍTULO VIII De las faltas, permisos, licencias y suspensión de sueldos y funciones.
CAPÍTULO IX De las Vacaciones, Días de descanso, Aguinaldo, Prima de Antigüedad y Otras Prestaciones.
CAPÍTULO X De las obligaciones y prohibiciones del Corredor.
CAPÍTULO XI De las obligaciones y prohibiciones del Trabajador.
CAPÍTULO XII Medidas disciplinarias.
CAPÍTULO XIII De la capacitación y el adiestramiento del Trabajador.
CAPÍTULO XIV De la seguridad e higiene en el empleo.
CAPÍTULO XV De los riesgos de trabajo.
TRANSITORIOS Artículos 1 a 64

ANEXOS.

CAPÍTULO l Disposiciones Generales. Artículos 1 a 7
Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 12 del Decreto por el que se creó el Organismo Público Descentralizado, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 14 de junio de 2019; 1, 34, fracciones IV, V, XV, XXII Y XXX, del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 2 de marzo de 2020; y 422, 423, 424, 424 BIS y 425 de la Ley Federal del Trabajo, se expide el presente Reglamento Interior de Trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el cual regula las relaciones laborales entre el citado organismo público descentralizado y los trabajadores a su servicio. Su aplicación es de carácter obligatorio y general, las disposiciones contenidas rigen al interior de las instalaciones y fuera de ellas cuando el trabajador se encuentre prestando servicios al citado organismo público.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Centro de Trabajo: Lugares, instalaciones, recintos, oficinas, domicilios o cualquier otro lugar que señale el Corredor al Servidor Público donde deba realizar su trabajo o comisión;

  2. Comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  3. Comisión: Tarea o función oficial que se encomienda a un Servidor Público por razones de su trabajo, cargo o necesidades del servicio, ya sea en una Unidad Administrativa distinta a la de su adscripción, o bien, del Centro de Trabajo;

  4. Contrato Individual de Trabajo: Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a presta a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación;

  5. Coordinación General: Coordinación General de Recursos Humanos, Materiales y Tecnologías de la Información del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  6. Dirección General: La Dirección General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  7. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  8. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

  9. Incidencia: Formato a través del cual se documentan eventos que de no justificarse puedan dar lugar a deducciones del salario, así como el control de vacaciones, permisos especiales, asuntos personales, comisiones, entre otros (ANEXO 1);

  10. Información Reservada y Confidencial: La señalada en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  11. Ley: Ley Federal del Trabajo;

  12. Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  13. Movilidad Geográfica: Se refiere a cambio de ubicación del Centro de Trabajo;

  14. Movilidad Laboral: Se refiere a los cambios de adscripción o movimientos del Trabajador (alta, baja, promoción o reingreso);

  15. Oficio de Comisión: Documento que contiene la autorización y designación del Servidor Público al que se le asigne una Comisión, así como el objeto, destino y duración de ésta;

  16. Patrón o Corredor: Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  17. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar desigualdad entre hombres y mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas; alude también a las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

  18. Reglamento: Reglamento Interior de Trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  19. Trabajador y/o Servidor Público: Aquel que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado de cualquier naturaleza en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec a cambio de un salario;

  20. Unidad: Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información;

  21. Unidad Interna de Protección Civil: Unidad Administrativa del Corredor responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el cumplimiento del Programa Interno en sus instalaciones.

Artículo 3

Este Reglamento protege la igualdad de condiciones laborales para cualquier Servidor Público de este organismo.

Artículo 4

En ningún caso este Reglamento será interpretado de manera contraria a lo dispuesto en:

l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  1. Convenios internacionales ratificados por el Estado mexicano;

  2. Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  3. Ley Federal del Trabajo;

  4. Ley del Seguro Social;

  5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  6. Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  7. Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

  8. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  9. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  10. Ley General de Protección Civil;

  11. Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, y

  12. Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

XVII: Manual General de Organización del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

La Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información será la encargada de resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y resolverá los casos no previstos en el mismo.

Artículo 5

El Corredor estará representado por la persona que tenga el cargo de Director General o, en su caso, por los servidores públicos de éste, conforme a lo señalado en el Estatuto Orgánico vigente.

Artículo 6

El Trabajador desempeñará las funciones y acciones inherentes al puesto para el que fue contratado en términos de lo previsto en el Contrato Individual de Trabajo.

La asignación de trabajos análogos o similares no debe debe responder a estereotipos de género.

Artículo 7

El Trabajador está obligado a desempeñar los servicios para los que fue contratado, en...

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