Reglamento de la Junta Naval

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 32, 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 52, 53 y 56 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA JUNTA NAVAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento al que deberá sujetarse la Junta Naval para resolver las inconformidades interpuestas por el personal naval en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2

La Junta Naval es un órgano administrativo de carácter permanente, competente para conocer y resolver las inconformidades que interponga el personal naval a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Actuaciones.- Constancias realizadas por el Pleno de la Junta Naval durante la sustanciación de los procedimientos para resolver las inconformidades a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y las cuales deberán integrarse a los expedientes respectivos;

  2. Autoridad.- Aquella que emitió el acto que motivó la inconformidad;

  3. Escalafón.- Es el documento que tiene por objeto agrupar por cuerpos y servicios, núcleos y escalas, al personal de las categorías de Almirantes, Capitanes y Oficiales pertenecientes a la milicia permanente, en orden descendente en razón de su grado y antigüedad;

  4. Inconforme.- Al personal naval que interpone una inconformidad ante la Junta Naval, por considerar que sus derechos son afectados en cualquiera de las situaciones previstas en la Ley Orgánica de la Armada de México y el presente Reglamento;

  5. Partes.- El inconforme, el tercero interesado y la autoridad, y

  6. Tercero interesado.- Al personal naval que pudiera resultar afectado con motivo de la resolución de la inconformidad que emita la Junta Naval.

CAPÍTULO II DE LA JUNTA NAVAL Artículos 4 a 10
Artículo 4

La Junta Naval se integra por un Presidente y dos Vocales de la categoría de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, quienes serán designados por el Alto Mando.

La Junta Naval residirá en la sede del Alto Mando, su integración se comunicará por la Orden General y Particular de los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales.

Artículo 5

La Junta Naval dispondrá de un Asesor Jurídico del Servicio de Justicia Naval, Licenciado en Derecho de las categorías de Capitanes u Oficiales, que actuará como asesor durante los procedimientos de inconformidades interpuestos por el personal naval.

Artículo 6

El Pleno de la Junta Naval tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Verificar que las inconformidades que presente el personal naval, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Acordar lo que proceda respecto a las inconformidades que presente el personal naval;

  3. Ordenar el registro de las inconformidades y verificar la elaboración de las actuaciones correspondientes;

  4. Acordar las fechas para la celebración de la audiencia;

  5. Resolver los incidentes que se presenten durante la sustanciación de la inconformidad;

  6. Admitir, desechar y desahogar las pruebas que presenten las partes, y

  7. Analizar y resolver conforme a derecho las inconformidades que conozca.

Artículo 7

El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Requerir a la Autoridad que designe a su representante en las diligencias y audiencias correspondientes;

  2. Convocar al Pleno para conocer y resolver las inconformidades;

  3. Presidir la audiencia;

  4. Exhortar a las partes para que se conduzcan con verdad durante la audiencia, así como concederles el uso de la palabra para que manifiesten lo que a sus intereses convenga;

  5. Ordenar las diligencias que sean necesarias para resolver la inconformidad;

  6. Informar al Alto Mando y a las partes la resolución que recaiga a las inconformidades, y

  7. Las demás que sean necesarias durante la sustanciación y resolución de las inconformidades.

Artículo 8

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

  1. Participar en la audiencia y actuaciones que sean necesarias;

  2. Interrogar a las partes;

  3. Emitir su voto para la resolución de la inconformidad, y

  4. Firmar los libros de actuaciones.

Artículo 9

El Segundo Vocal fungirá como Secretario del Pleno y llevará el registro de las inconformidades, así como la certificación del inicio y término de los plazos concedidos a las partes.

Artículo 10

El Asesor Jurídico tendrá las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar con el Segundo Vocal para el registro de los escritos de inconformidad e integración de los expedientes respectivos;

  2. Coadyuvar con el Segundo Vocal para el cómputo de los plazos concedidos a las partes;

  3. Asesorar a los integrantes de la Junta Naval sobre la procedencia, trámite y sustanciación de las inconformidades que presente el personal naval, conforme a las disposiciones de este Reglamento;

  4. Verificar que los acuerdos de resolución de la Junta Naval estén apegados a derecho.

  5. Coadyuvar en el control y resguardo de los expedientes y libros correspondientes;

  6. Asesorar al Pleno en la fundamentación y motivación de sus actuaciones, y

  7. Las demás que sean necesarias para cumplir con su función de asesor jurídico de la Junta Naval.

CAPÍTULO III DE LAS INCONFORMIDADES Artículos 11 a 23
Artículo 11

Las inconformidades que puede interponer el personal naval ante la Junta Naval son las siguientes:

  1. Por adecuación de grado.- Es la que interpone el personal naval de la milicia permanente o auxiliar, por no haber sido adecuado en el grado correspondiente, habiendo reunido los requisitos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Por antigüedad en el grado.- Es la que interpone el personal naval, cuando la fecha de ascenso que se asienta en el Escalafón sea diferente a la que...

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