Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

EmisorSecretaría de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 17, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 51, 52, 53, 58, 60, 64, 65, 66 y demás relativos de la Ley de Energía Geotérmica, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y demás actos que permitan la realización de las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos previstas en la Ley de Energía Geotérmica, para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.

Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:

  1. Concesión de Agua Geotérmica: La Concesión que otorga la Comisión Nacional del Agua para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas del subsuelo, contenidas en Yacimientos Geotérmicos Hidrotermales;

  2. Coordenadas Geodésicas: Las coordenadas obtenidas según los Lineamientos de Geotermia en materia de topografía;

  3. Ley: la Ley de Energía Geotérmica;

  4. Lineamientos de Geotermia: Las disposiciones de carácter general y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, la Comisión Nacional del Agua o cualquier autoridad federal en el ámbito de su competencia en materia de energía geotérmica;

  5. Posicionamiento: El levantamiento topográfico que sirve para establecer Coordenadas Geodésicas y de proyección a un punto o área que cumpla con los requerimientos aplicables previstos en los Lineamientos de Geotermia en materia de topografía;

  6. Punto de Partida: Punto fijo en el terreno a partir del cual se definirá el polígono de un Área Geotérmica en Coordenadas Geodésicas;

  7. Registro de Geotermia: Sistema de asientos y anotaciones registrales de carácter público a cargo de la Secretaría en términos del artículo 60 de la Ley, y

  8. Usos Diversos: Aquellos usos en los que se puede aprovechar la energía geotérmica diferente a la generación de energía eléctrica, entre los que se encuentran, la calefacción urbana o de invernaderos, elaboración de conservas, secado de productos agrícolas o industriales, deshielo, lavado de lana y tintes, refrigeración por absorción o por absorción con amoníaco, extracción de sustancias químicas, destilación de agua dulce, recuperación de metales, evaporación de soluciones concentradas, fabricación de pulpa de papel, los cuales deberán señalarse en el título de Concesión que al efecto otorgue la Secretaría.

Artículo 3 La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia.
Artículo 4 En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento en materia de actos, procedimientos y resoluciones administrativas, serán aplicables de manera supletoria a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 5

Las solicitudes, avisos, informes, promociones y demás escritos que se presenten a la Secretaría, deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

  1. Nombre completo o razón o denominación social del promovente;

  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

  3. Clave del registro federal de contribuyentes, que incluya la homoclave correspondiente;

  4. Nombre de su representante legal, en su caso;

  5. Ubicación del Área Geotérmica, en su caso;

  6. Datos del Registro, Permiso o Concesión, en su caso, y

  7. Estar firmada por el promovente o por su representante legal.

Cuando el escrito contenga declaraciones, manifestaciones e informes, éste deberá realizarse bajo protesta de decir verdad.

En todos los casos, se deberá adjuntar al escrito la copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes, así como, en su caso, el documento que acredite al representante legal actuar con esta calidad; tratándose de personas morales, además, su acta constitutiva y el de sus antecedentes sociales, en original o copia certificada.

CAPÍTULO II De las Disposiciones Comunes para Registros, Permisos y Concesiones Artículos 6 a 29
Artículo 6 Las solicitudes de Registro, Permiso o Concesión se presentarán en las oficinas de la Secretaría o a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento

La recepción de las solicitudes se hará constar por la Secretaría en el acuse de recibo correspondiente, el cual deberá señalar la fecha, hora y el número de anexos que se presentan.

Artículo 7

La solicitud de Registro, Permiso o Concesión presentada ante la Secretaría amparará legalmente un Área Geotérmica, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Anexe el comprobante del pago de derechos correspondientes;

  2. Los vértices del Área Geotérmica configuren un polígono cerrado, y

  3. El Punto de Partida esté ligado con el polígono del Área Geotérmica.

Artículo 8

Una vez recibida la solicitud de Registro, Permiso o Concesión, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

  1. Si contiene los requisitos completos y se acompañan los documentos correspondientes, emitirá un oficio haciendo constar que la solicitud, fue admitida a estudio y trámite; en su caso, se señalará al interesado si su solicitud deberá someterse a consulta indígena conforme al artículo 4 de la Ley, cuyo procedimiento se substanciará a través del sistema de consulta y participación indígenas que sustancia la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, conforme al artículo 2, fracciones IX y XVI de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    El proceso de consulta suspenderá el cómputo de los plazos para otorgar Permisos y Concesiones;

  2. Si del estudio de la solicitud la Secretaría advierte que se omitió la presentación de algún requisito que impida su tramitación o la información presentada resulta insuficiente, se prevendrá por escrito al interesado en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De no desahogarse la prevención se notificará al solicitante que su solicitud se tiene por no presentada, dejando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud de que se trate, y

  3. Si se desahogó debidamente el requerimiento previsto en la fracción anterior, la Secretaría admitirá para su estudio y trámite la solicitud correspondiente.

Artículo 9 Las resoluciones que emita la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento se notificarán a los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o de ser el caso, conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Artículo 10

Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad jurídica para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación conforme a lo siguiente:

  1. Las personas físicas deberán presentar copia certificada de su identificación oficial, y

  2. Las personas morales deberán presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de la documentación que acredite que su constitución se realizó conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social le permite realizar las actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación que pretenda realizar, así como de sus estatutos sociales.

Los interesados en obtener una Concesión también deberán acreditar su capacidad administrativa a través de la experiencia demostrada de su personal, y que están en posibilidades de planificar, organizar, dirigir y canalizar sus recursos al logro de los programas de trabajo y esquemas financieros.

Artículo 11

Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad técnica para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación conforme a lo siguiente:

  1. Presentar una lista de los países y proyectos donde el solicitante haya realizado actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación, durante los últimos cinco años, según corresponda, y

  2. Contar con personal técnico a su servicio que cuente con experiencia para la realización de actividades de Reconocimiento, Exploración o Explotación, para lo cual se deberá incluir los currículos del personal con cargo de nivel de mando.

Artículo 12

Los interesados en obtener un Registro, Permiso o Concesión deberán acreditar su capacidad financiera para llevar a cabo las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación presentando la información que acredite su condición financiera, incluyendo sus estados financieros correspondientes a los dos ejercicios fiscales anteriores, la cual será evaluada de manera fundada y motivada por la Secretaría.

Artículo 13

No se podrán otorgar Permisos o Concesiones a las personas físicas o morales siguientes:

  1. Servidores públicos...

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