Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 32 Bis, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 7, fracciones XIV, XV, XVII y XXII; 31; 37; 77, fracciones I y II; 87; 88; 89; 90; 111; 112; 113; 114; 115 y 116 de la Ley General de Cambio Climático, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES
Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, así como las siguientes:
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Cédula de Operación Anual: Instrumento de reporte y recopilación de información de Emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
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Dictamen de Verificación: Documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el Registro;
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Dictamen de Validación: Documento emitido por un Organismo que acredita la reducción lograda en actividades o proyectos cuando éstos se pretendan inscribir en el Registro;
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Emisiones Directas: Son los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se generan en los procesos y actividades del Establecimiento Sujeto a Reporte y que emiten las Fuentes Fijas de dicho Establecimiento o las Móviles que sean de su propiedad o arrendadas y que utilice en el desarrollo de sus actividades. No se considerarán Fuentes Móviles arrendadas aquéllas que pertenezcan a terceros que presten servicios de transporte al Establecimiento Sujeto a Reporte;
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Emisiones Indirectas: Son los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se generan fuera del Establecimiento Sujeto a Reporte como consecuencia de su consumo de energía eléctrica y térmica;
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Establecimiento Sujeto a Reporte: El conjunto de Fuentes Fijas y Móviles con las cuales se desarrolla una actividad productiva, comercial o de servicios, cuya operación genere Emisiones Directas o Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Las expresiones "fuentes que deberán reportar" y "fuentes sujetas a reporte" a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley, se entenderán como Establecimientos Sujetos a Reporte;
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Fuente Fija de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero: Aquélla con ubicación física permanente en un sitio determinado que en su operación o desarrollo de su actividad emite Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, esta definición incluye aquellos sitios o instalaciones en donde se desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias y forestales; rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales;
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Fuente Móvil de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero: Aquella maquinaria o equipo que sin constituir una instalación con ubicación física permanente genera Gases o Compuestos de Efecto Invernadero por la operación de motores de combustión interna. En esta definición se incluye todo tipo de vehículos o maquinaria, no adherida a instalaciones fijas, que operen con motores de combustión;
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Organismos: Aquéllos acreditados y aprobados de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que, en términos del presente Reglamento, verifican la información contenida en los reportes de Emisiones o validan la Mitigación o reducción de Emisiones de un proyecto que se pretenda presentar o inscribir en el Registro;
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Panel Intergubernamental: el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC);
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Potencial de Calentamiento Global: Medida relativa que compara un Gas o Compuesto de Efecto Invernadero con el bióxido de carbono como el gas de referencia, y
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Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Para los efectos del artículo 87, segundo párrafo de la Ley se identifican como sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte, los siguientes:
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Sector Energía:
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Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y
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Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos;
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Sector Transporte:
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Subsector transporte aéreo;
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Subsector transporte ferroviario;
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Subsector transporte marítimo, y
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Subsector transporte terrestre;
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Sector Industrial:
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Subsector industria química;
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Subsector industria siderúrgica;
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Subsector industria metalúrgica;
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Subsector industria metal-mecánica;
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Subsector industria minera;
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Subsector industria automotriz;
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Subsector industria de celulosa y papel;
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Subsector industria de las artes gráficas;
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Subsector industria petroquímica;
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Subsector industria cementera y calera;
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Subsector industria del vidrio;
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Subsector industria electrónica;
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Subsector industria eléctrica;
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Subsector industria de alimentos y bebidas;
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Subsector industria de la madera, y
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Subsector industria textil;
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Sector Agropecuario:
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Subsector agricultura, y
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Subsector ganadería;
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Sector Residuos:
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Subsector aguas residuales, y
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Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y
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Sector Comercio y Servicios:
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Subsector construcción;
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Subsector comercio;
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Subsector servicios educativos;
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Subsector actividades recreativas y entretenimiento;
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Subsector turismo;
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Subsector servicios médicos;
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Subsector gobierno, y
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Subsector servicios financieros.
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Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes:
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Sector Energía:
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Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad:
a.1. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y
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Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos:
b.1. Extracción de petróleo, convencional y no convencional;
b.2. Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional;
b.3. Perforación de pozos petroleros y de gas;
b.4. Procesamiento de gas natural;
b.5. Transporte de petróleo crudo por ductos;
b.6. Transporte de gas natural por ductos, incluido el suministro al consumidor final;
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Sector Transporte:
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Subsector transporte aéreo:
a.1. Transporte aéreo regular, de carga y pasajeros;
a.2. Transporte aéreo no regular, de carga y pasajeros, y
a.3. Servicios relacionados con el transporte aéreo;
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Subsector transporte ferroviario:
b.1. Transporte por ferrocarril, de carga y pasajeros;
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Subsector transporte marítimo:
c.1. Transporte marítimo de carga y pasajeros;
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Subsector transporte terrestre:
d.1. Transporte de pasajeros por tierra, incluido el turístico;
d.2.
Autotransporte de carga general;
d.3.
Autotransporte de carga especializado, y
d.4. Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros de ruta fija;
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Sector Industrial:
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Subsector industria química:
a.1. Fabricación de productos químicos básicos;
a.2. Fabricación de resinas y hules sintéticos y de fibras químicas;
a.3. Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos;
a.4. Fabricación de productos farmacéuticos;
a.5. Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos;
a.6. Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador;
a.7. Fabricación de productos de plástico, y
a.8. Fabricación de productos de hule;
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Subsector industria siderúrgica:
b.1. Industria básica del hierro y del acero, y
b.2. Fabricación de productos de hierro y acero;
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Subsector industria metalúrgica:
c.1. Industria básica del aluminio;
c.2. Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio, y
c.3. Moldeo por fundición de piezas metálicas;
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Subsector industria metal-mecánica:
d.1. Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados;
d.2. Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos;
d.3. Fabricación de herrajes y cerraduras;
d.4. Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos;
d.5. Fabricación de otros productos metálicos, y
d.6. Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios;
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Subsector industria minera:
e.1. Minería de minerales metálicos;
e.2. Minería de minerales no metálicos;
e.3. Minería de carbón mineral, y
e.4. Servicios relacionados con minería;
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Subsector industria automotriz y de otros medios de transporte:
f.1. Fabricación de automóviles y camiones;
f.2. Fabricación de carrocerías y remolques;
f.3. Fabricación de partes para vehículos automotores;
f.4. Fabricación de equipo aeroespacial, y
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