Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 32 Bis, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los artículos 7, fracciones XIV, XV, XVII y XXII; 31; 37; 77, fracciones I y II; 87; 88; 89; 90; 111; 112; 113; 114; 115 y 116 de la Ley General de Cambio Climático, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley en lo que se refiere al Registro Nacional de Emisiones; su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, así como las siguientes:

  1. Cédula de Operación Anual: Instrumento de reporte y recopilación de información de Emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

  2. Dictamen de Verificación: Documento emitido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de Emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el Registro;

  3. Dictamen de Validación: Documento emitido por un Organismo que acredita la reducción lograda en actividades o proyectos cuando éstos se pretendan inscribir en el Registro;

  4. Emisiones Directas: Son los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se generan en los procesos y actividades del Establecimiento Sujeto a Reporte y que emiten las Fuentes Fijas de dicho Establecimiento o las Móviles que sean de su propiedad o arrendadas y que utilice en el desarrollo de sus actividades. No se considerarán Fuentes Móviles arrendadas aquéllas que pertenezcan a terceros que presten servicios de transporte al Establecimiento Sujeto a Reporte;

  5. Emisiones Indirectas: Son los Gases o Compuestos de Efecto Invernadero que se generan fuera del Establecimiento Sujeto a Reporte como consecuencia de su consumo de energía eléctrica y térmica;

  6. Establecimiento Sujeto a Reporte: El conjunto de Fuentes Fijas y Móviles con las cuales se desarrolla una actividad productiva, comercial o de servicios, cuya operación genere Emisiones Directas o Indirectas de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. Las expresiones "fuentes que deberán reportar" y "fuentes sujetas a reporte" a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley, se entenderán como Establecimientos Sujetos a Reporte;

  7. Fuente Fija de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero: Aquélla con ubicación física permanente en un sitio determinado que en su operación o desarrollo de su actividad emite Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, esta definición incluye aquellos sitios o instalaciones en donde se desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias y forestales; rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales;

  8. Fuente Móvil de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero: Aquella maquinaria o equipo que sin constituir una instalación con ubicación física permanente genera Gases o Compuestos de Efecto Invernadero por la operación de motores de combustión interna. En esta definición se incluye todo tipo de vehículos o maquinaria, no adherida a instalaciones fijas, que operen con motores de combustión;

  9. Organismos: Aquéllos acreditados y aprobados de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que, en términos del presente Reglamento, verifican la información contenida en los reportes de Emisiones o validan la Mitigación o reducción de Emisiones de un proyecto que se pretenda presentar o inscribir en el Registro;

  10. Panel Intergubernamental: el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC);

  11. Potencial de Calentamiento Global: Medida relativa que compara un Gas o Compuesto de Efecto Invernadero con el bióxido de carbono como el gas de referencia, y

  12. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 3

Para los efectos del artículo 87, segundo párrafo de la Ley se identifican como sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte, los siguientes:

  1. Sector Energía:

    1. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y

    2. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos;

  2. Sector Transporte:

    1. Subsector transporte aéreo;

    2. Subsector transporte ferroviario;

    3. Subsector transporte marítimo, y

    4. Subsector transporte terrestre;

  3. Sector Industrial:

    1. Subsector industria química;

    2. Subsector industria siderúrgica;

    3. Subsector industria metalúrgica;

    4. Subsector industria metal-mecánica;

    5. Subsector industria minera;

    6. Subsector industria automotriz;

    7. Subsector industria de celulosa y papel;

    8. Subsector industria de las artes gráficas;

    9. Subsector industria petroquímica;

    10. Subsector industria cementera y calera;

    11. Subsector industria del vidrio;

    12. Subsector industria electrónica;

    13. Subsector industria eléctrica;

    14. Subsector industria de alimentos y bebidas;

    15. Subsector industria de la madera, y

    16. Subsector industria textil;

  4. Sector Agropecuario:

    1. Subsector agricultura, y

    2. Subsector ganadería;

  5. Sector Residuos:

    1. Subsector aguas residuales, y

    2. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y

  6. Sector Comercio y Servicios:

    1. Subsector construcción;

    2. Subsector comercio;

    3. Subsector servicios educativos;

    4. Subsector actividades recreativas y entretenimiento;

    5. Subsector turismo;

    6. Subsector servicios médicos;

    7. Subsector gobierno, y

    8. Subsector servicios financieros.

Artículo 4

Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes:

  1. Sector Energía:

    1. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad:

      a.1. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y

    2. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos:

      b.1. Extracción de petróleo, convencional y no convencional;

      b.2. Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional;

      b.3. Perforación de pozos petroleros y de gas;

      b.4. Procesamiento de gas natural;

      b.5. Transporte de petróleo crudo por ductos;

      b.6. Transporte de gas natural por ductos, incluido el suministro al consumidor final;

  2. Sector Transporte:

    1. Subsector transporte aéreo:

      a.1. Transporte aéreo regular, de carga y pasajeros;

      a.2. Transporte aéreo no regular, de carga y pasajeros, y

      a.3. Servicios relacionados con el transporte aéreo;

    2. Subsector transporte ferroviario:

      b.1. Transporte por ferrocarril, de carga y pasajeros;

    3. Subsector transporte marítimo:

      c.1. Transporte marítimo de carga y pasajeros;

    4. Subsector transporte terrestre:

      d.1. Transporte de pasajeros por tierra, incluido el turístico;

      d.2.

      Autotransporte de carga general;

      d.3.

      Autotransporte de carga especializado, y

      d.4. Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros de ruta fija;

  3. Sector Industrial:

    1. Subsector industria química:

      a.1. Fabricación de productos químicos básicos;

      a.2. Fabricación de resinas y hules sintéticos y de fibras químicas;

      a.3. Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos;

      a.4. Fabricación de productos farmacéuticos;

      a.5. Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos;

      a.6. Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador;

      a.7. Fabricación de productos de plástico, y

      a.8. Fabricación de productos de hule;

    2. Subsector industria siderúrgica:

      b.1. Industria básica del hierro y del acero, y

      b.2. Fabricación de productos de hierro y acero;

    3. Subsector industria metalúrgica:

      c.1. Industria básica del aluminio;

      c.2. Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio, y

      c.3. Moldeo por fundición de piezas metálicas;

    4. Subsector industria metal-mecánica:

      d.1. Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados;

      d.2. Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos;

      d.3. Fabricación de herrajes y cerraduras;

      d.4. Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos;

      d.5. Fabricación de otros productos metálicos, y

      d.6. Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios;

    5. Subsector industria minera:

      e.1. Minería de minerales metálicos;

      e.2. Minería de minerales no metálicos;

      e.3. Minería de carbón mineral, y

      e.4. Servicios relacionados con minería;

    6. Subsector industria automotriz y de otros medios de transporte:

      f.1. Fabricación de automóviles y camiones;

      f.2. Fabricación de carrocerías y remolques;

      f.3. Fabricación de partes para vehículos automotores;

      f.4. Fabricación de equipo aeroespacial, y

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