Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República

Fecha de disposición02 Abril 2013
Fecha de publicación02 Abril 2013
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 7o., 8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas para la organización y funcionamiento de la Oficina de la Presidencia de la República, así como de sus unidades de apoyo técnico.
Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Presidente. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Oficina de la Presidencia. La Oficina de la Presidencia de la República;

  3. Ley Orgánica. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  4. Secretario Técnico del Consejo. El Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional;

  5. Estado Mayor Presidencial. El Estado Mayor Presidencial previsto en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en el Reglamento del Estado Mayor Presidencial, y

  6. Conservaduría de Palacio Nacional. La Conservaduría de Palacio Nacional prevista en el Reglamento para el Uso y Conservación de las Áreas, Objetos y Colecciones de Palacio Nacional.

Artículo 3

El Presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia, la cual se integra por las unidades siguientes:

  1. Jefatura de la Oficina de la Presidencia;

  2. Secretaría Particular del Presidente;

  3. Coordinación de Asesores del Presidente;

  4. Coordinación de Comunicación Social, y

  5. Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

Los titulares de las unidades antes referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y entre ellos no habrá preeminencia alguna; serán nombrados y removidos libremente por el Presidente y dependerán directamente de él.

Las unidades de la Oficina de la Presidencia se auxiliarán del personal que sea necesario para el debido ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial se regirá de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos y el Reglamento del Estado Mayor Presidencial.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 4

Corresponde a la Jefatura de la Oficina de la Presidencia:

  1. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a sus unidades de apoyo técnico;

  2. Asistir a las reuniones de gabinete a las que convoque el Presidente o el Secretario de Gobernación, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica;

  3. Dar seguimiento a las políticas públicas y realizar su evaluación periódica, con el apoyo de las unidades que establece el presente Reglamento, con objeto de aportar elementos para la toma de decisiones;

  4. Dar puntual seguimiento a las órdenes y acuerdos del Presidente y solicitar los informes consecuentes;

  5. Brindar asesoría al Presidente en los asuntos que éste le encomiende;

  6. Dar seguimiento a los avances y al cumplimiento de los programas, proyectos y demás responsabilidades a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que le encomiende el Presidente;

  7. Mantener, en coordinación con las áreas competentes, las relaciones interinstitucionales de la Oficina de la Presidencia con los sectores público, social y privado;

  8. Dirigir y organizar las unidades de apoyo técnico a su cargo y establecer sistemas de coordinación y colaboración de éstas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el debido ejercicio de sus funciones, y

  9. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente.

Artículo 5

Para el despacho de los asuntos de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las unidades de apoyo técnico siguientes:

  1. Secretaría Técnica de Gabinete;

  2. Coordinación de Opinión Pública;

  3. Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental;

  4. Coordinación de Vinculación;

  5. Coordinación de Estrategia Digital Nacional;

  6. Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, y

  7. Coordinación de Crónica Presidencial.

Al frente de cada una de las unidades de apoyo técnico habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente.

Las unidades de apoyo técnico se auxiliarán del personal que requieran para el eficaz despacho de sus asuntos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 6

Corresponde a la Secretaría Técnica de Gabinete:

  1. Atender las acciones de apoyo técnico que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia;

  2. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos e instrucciones dictados por el Presidente en las sesiones de gabinete y, en su caso, apoyar al Secretario de Gobernación en la convocatoria a éstas, de conformidad con las normas aplicables;

  3. Mantener informado al Jefe de la Oficina de la Presidencia de la situación que guarde el cumplimiento de los compromisos, acuerdos e instrucciones dictados en las sesiones de gabinete, así como de las órdenes y directrices cuyo seguimiento se le encomiende;

  4. Emitir opinión sobre la mejor operación y funcionamiento de los gabinetes que instruya el Presidente;

  5. Orientar las acciones de los gabinetes de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Presidente y, en términos de las normas aplicables, en colaboración y apoyo del Secretario de Gobernación;

  6. Proponer al Jefe de la Oficina de la Presidencia temas de interés sustantivo que puedan ser abordados en las reuniones de gabinete y, en su caso, sugerir se convoque a las sesiones respectivas;

  7. Verificar el cumplimiento de los programas e instrucciones que expresamente señale el Presidente y que no estén encomendados a otras áreas;

  8. Registrar y verificar el cumplimiento de los acuerdos del Presidente con los titulares de los otros Poderes de la Unión, de los órganos con autonomía constitucional y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, de conformidad con lo que instruya el Jefe de la Oficina de la Presidencia, o cuando no estén encomendados a otras áreas;

  9. Identificar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de la agenda política y de gestión gubernamental sobre temas relevantes y estratégicos del quehacer público que deban ser

    considerados en las sesiones de gabinete;

  10. Realizar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el Presidente;

  11. Dar seguimiento a los programas de alto impacto social que promuevan las dependencias de la Administración Pública Federal e informar de los resultados obtenidos al Jefe de la Oficina de la Presidencia;

  12. Elaborar estudios y análisis especializados que permitan anticipar escenarios o situaciones específicas de orden económico, social y político, en coordinación con las unidades competentes y, sugerir al Jefe de la Oficina de la Presidencia, estrategias y políticas alternativas para su atención oportuna;

  13. Proporcionar al Jefe de la Oficina de la Presidencia y a los miembros del gabinete información de naturaleza económica, social y política que permita apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones, y

  14. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 7

Corresponde a la Coordinación de Opinión Pública:

  1. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de diagnósticos y escenarios que permitan prever sucesos que puedan repercutir en la imagen presidencial y del Gobierno de la República;

  2. Coordinar estudios de opinión con el objeto de aportar elementos que permitan dar apoyo a la toma de decisiones y seguimiento a los temas que le encomiende el Jefe de la Oficina de la Presidencia;

  3. Dirigir investigaciones acerca de la gestión del Presidente y de la Administración Pública...

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