Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.

Fecha de disposición09 Diciembre 2019
Fecha de publicación09 Diciembre 2019
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7o., párrafo segundo, 8o., 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1

La Oficina de la Presidencia de la República es la unidad de apoyo directo del Presidente, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Delegaciones: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, con circunscripción territorial en las entidades federativas, previstas en el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica;

  2. Estrategia Digital Nacional: El plan de acción del Ejecutivo Federal para aprovechar el potencial de las tecnologías de la información y comunicación, incluidos los servicios de banda ancha e Internet, como elemento catalizador del desarrollo del país, mediante su incorporación a la vida cotidiana de las personas, y a la Administración Pública Federal, mediante el uso de la informática y el desarrollo del gobierno digital;

  3. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  4. Oficina de la Presidencia: La Oficina de la Presidencia de la República;

  5. Presidente: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

  6. Unidades de Apoyo Técnico: Las unidades administrativas que integran la Oficina de la Presidencia, y cuyos titulares dependen directamente del Presidente.

Artículo 3

La Oficina de la Presidencia se integra por las unidades de apoyo técnico siguientes:

  1. Jefatura de la Oficina de la Presidencia;

  2. Secretaría Particular del Presidente;

  3. Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional;

  4. Secretaría Técnica del Gabinete;

  5. Coordinación General de Política y Gobierno;

  6. Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República;

  7. Coordinación General de Programas para el Desarrollo;

  8. Coordinación de Asesores del Presidente;

  9. Coordinación de Estrategia Digital Nacional, y

  10. Coordinación de Memoria Histórica y Cultural de México.

Artículo 4

Las personas titulares de las unidades de apoyo técnico, estarán sujetas a las siguientes reglas:

  1. Tendrán igual jerarquía entre sí;

  2. Entre ellas no habrá preeminencia alguna;

  3. Serán nombradas y removidas libremente por el Presidente y dependerán directamente de él, y

  4. Serán suplidas en sus excusas y ausencias por el servidor público que determine el Presidente mediante el oficio correspondiente.

Artículo 5

Las personas titulares de las unidades administrativas adscritas a las unidades de apoyo técnico, estarán sujetas a las siguientes reglas:

  1. Serán nombradas y removidas libremente por la persona titular de la unidad de apoyo técnico a la que se encuentren adscritas, y

  2. Serán suplidas en sus excusas y ausencias por el servidor público que determine la persona titular de la unidad de apoyo técnico a la que se encuentren adscritas, mediante el oficio correspondiente.

Artículo 6

Las personas titulares de las unidades de apoyo técnico y de las unidades administrativas que les sean adscritas, estarán sujetas a las reglas comunes siguientes:

  1. Se auxiliarán del personal que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la suficiencia presupuestal y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Expedirán, cuando proceda en términos de la normativa aplicable, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad a su cargo, y

  3. Proporcionarán oportunamente a la Unidad de Transparencia la información, datos o documentos que les requiera para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7

La Oficina de la Presidencia y sus unidades de apoyo técnico y administrativas, recibirán asesoría y apoyo técnico jurídico de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dependencia que además las representará ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad del ámbito federal, local o municipal, en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tengan interés o injerencia. La representación prevista incluye todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

DE LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA

Artículo 8

La Jefatura de la Oficina de la Presidencia tiene las atribuciones siguientes:

  1. Apoyar a las autoridades competentes en la implementación de los proyectos prioritarios del Gobierno Federal, cuando así le instruya el Presidente;

  2. Coadyuvar en la implementación de las acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, que permitan impulsar el crecimiento económico del país, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan tener otros entes públicos;

  3. Colaborar con las instancias competentes en la promoción de México como el mejor destino de inversión nacional y extranjera;

  4. Establecer y mantener un vínculo estrecho con el sector privado y demás actores relevantes de la sociedad y de la comunidad internacional, en coordinación con las instancias competentes, a efecto de dar cumplimiento a las instrucciones del Presidente;

  5. Asistir en representación del Presidente a las reuniones de gabinetes especializados que este le instruya;

  6. Auxiliar al Presidente en la toma de decisiones en los asuntos que este le encomiende;

  7. Apoyar en el seguimiento de las políticas públicas que, por su importancia o trascendencia en el desarrollo nacional, le encomiende el Presidente, revisando con el apoyo de las demás unidades de apoyo técnico, las evaluaciones periódicas que para tales efectos realicen las instancias competentes, con el objeto de aportar mejores elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia pueden tener otros entes públicos;

  8. Asistir a las reuniones de Gabinete a las que convoque el Presidente o la persona titular de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica;

  9. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia y los que estén encomendados a sus unidades de apoyo técnico;

  10. Dirigir y organizar a las unidades administrativas a su cargo, así como coordinar la colaboración de estas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus funciones, y

  11. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables y aquellas funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 9

La Jefatura de la Oficina de la Presidencia contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Subjefatura de la Oficina de la Presidencia;

  2. Subjefatura de Innovación y Análisis, y

  3. Subjefatura de Asuntos Internacionales e Interlocución con Sectores Productivos.

Artículo 10

La Subjefatura de la Oficina de la Presidencia tiene las atribuciones siguientes:

  1. Coadyuvar en la implementación de acciones a través de las cuales las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomenten el acceso al crédito y a los servicios financieros con el objeto de promover el crecimiento económico del país, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Brindar asesoría y apoyo técnico a la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que esta le encomiende;

  3. Identificar, proponer y dar seguimiento, en su esfera de competencia, a proyectos y acciones susceptibles de ser sujetas de inversión privada como complemento de la inversión pública;

  4. Coparticipar en las acciones implementadas por el Gobierno Federal para facilitar la participación del capital privado en los sectores económicos prioritarios del país, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan tener las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

  5. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables y aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 11

La Subjefatura de Innovación y Análisis tiene las atribuciones siguientes:

  1. Apoyar a la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia en las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

  2. Asesorar y apoyar a la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia en los asuntos que le encomiende y, en su caso, proporcionarle estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, y

  3. Las demás que le confieran otros ordenamientos aplicables y aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia.

Artículo 12

La Subjefatura de Asuntos Internacionales e Interlocución con Sectores Productivos tiene las atribuciones siguientes:

  1. Coadyuvar en el diseño y aplicación de las estrategias para fortalecer la percepción de México en el extranjero, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Oficina de la Presidencia, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  2. Participar, en su esfera de competencia, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal...

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