Reglamento para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 a 163 de la Ley Agraria; 164 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la rectoría del Estado en el ordenamiento territorial, así como que los terrenos nacionales y los baldíos, son propiedad originaria de la nación, por lo que su transmisión a los particulares es una facultad potestativa de la federación, ejercida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene entre sus facultades las de: administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento; conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales; ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria; y conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas para la solución de conflictos en el medio rural, aplicando en todo ello las disposiciones de la legislación aplicable.

Que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría debe realizar, como parte de sus procedimientos, los avalúos que correspondan en los casos siguiente: a) cuando sea determinada la procedencia de enajenación de terrenos nacionales y se trate de terrenos en explotación o con vocación agropecuaria, o con actividad mayoritariamente agropecuaria y vocación mixta; b) cuando se requiera la valuación de excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas; c) en casos de predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural; y d) así como cuando se trate de dictámenes periciales ante instancias jurisdiccionales o administrativas en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte.

Que determinada la procedencia de la enajenación de terrenos nacionales, la Secretaría debe asegurar un valor de venta adecuado y su óptimo aprovechamiento, puesto que se trata de un bien nacional que se pretende salga de su dominio y sea propiedad privada, es decir, se trata de un bien que por su propia naturaleza tiene un valor intrínseco.

Que, de acuerdo con lo previsto por la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, es el Comité Técnico de Valuación la instancia de la Secretaría responsable de efectuar los avalúos señalados anteriormente.

Que de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dicho Comité, como instancia técnica de la Secretaría para la emisión de avalúos, debe funcionar con base en criterios técnicos objetivos y metodologías adecuadas que obedezcan a los principios de imparcialidad y certeza.

Que el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación fue emitido el 26 de julio de 2012, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2012. Y desde entonces, dicho Reglamento no ha sido objeto de modificaciones y/o actualizaciones, siendo que su operación debe responder a las normas que rigen actualmente a la Administración Pública Federal, así como armonizarse con los principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo que he tenido a bien emitir el presente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1

El presente instrumento tiene por objeto determinar la operación del Comité Técnico de Valuación como instancia técnica de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano responsable de la emisión de avalúos de predios con actividad y vocación agropecuaria o con actividad mayoritariamente agropecuaria y vocación mixta en materia de terrenos nacionales; lotes de colonias agrícolas y ganaderas; excedentes de propiedad social; predios que correspondan a la propiedad social vinculados a conflictos sociales en el medio rural, y en su caso, dictámenes periciales valuatorios ante instancias jurisdiccionales y/o administrativas, en los que la Secretaría o sus unidades administrativas sean parte.

Artículo 2

En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria los procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Actividad agropecuaria: Los procesos productivos primarios basados en el manejo de los recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura, entre otros.

  2. Cédula de identificación de vocación del predio: Documento que contiene los datos técnicos de las características que presenta el predio materia del avalúo, con base en sus condiciones naturales y en su aptitud geográfica, que den cuenta de las actividades de explotación del predio que favorezcan el ordenamiento territorial, así como su óptimo aprovechamiento.

  3. Colonias: Colonias agrícolas o ganaderas constituidas legalmente de acuerdo con la legislación agraria.

  4. Comité: Comité Técnico de Valuación.

  5. Comisión: Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación.

  6. Cosomer: Es un Programa cuya finalidad está encaminada a la atención y solución de Conflictos Sociales en el Medio Rural.

  7. DGCAyM: Dirección General de Concertación Agraria y Mediación.

  8. DGOPR: Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural

  9. Indaabin: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

  10. Ley: Ley Agraria.

  11. Persona perita valuadora: Especialista con título y cédula profesional expedidos por la Secretaría de Educación Pública, que demuestren de manera fehaciente poseer los suficientes conocimientos teóricos y prácticos en la materia de agronomía, arquitectura, topografía, ingeniería civil, geografía, o de disciplinas afines a la naturaleza del Comité,

  12. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  13. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

  14. Subsecretaría: Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.

  15. Terrenos Nacionales: Terrenos baldíos deslindados y medidos declarados como tales y terrenos que recobre la Nación en virtud de la nulidad de títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

  16. Unidad administrativa promovente: Dirección General adscrita a la Secretaría que, de acuerdo con sus atribuciones, o por requerimiento judicial, promueva la emisión de un dictamen valuatorio de un predio.

  17. Vocación: Aptitud que presenta el terreno, basada en sus características naturales y en sus condiciones geográficas, para sustentar una actividad de explotación o utilización, que favorezcan el ordenamiento territorial, así como su óptimo aprovechamiento.

  18. Vocación mixta: Aptitud de un terreno para sustentar más de una actividad de explotación o utilización que favorezca el ordenamiento territorial, así como su óptimo aprovechamiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 24
CAPÍTULO PRIMERO Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALUACIÓN

Artículo 4

El Comité tiene las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar los instructivos y lineamientos a que deben...

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