Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Fecha de disposición30 Diciembre 2019
Fecha de publicación30 Diciembre 2019
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 20 y 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización de la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Federal de Protección al Consumidor y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

  1. Director de Zona: El titular de la Oficina de Defensa del Consumidor;

  2. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor;

  3. Ley: la Ley Federal de Protección al Consumidor;

  4. ODECO: Oficinas de Defensa del Consumidor;

  5. Procurador: el Procurador Federal del Consumidor;

  6. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor;

  7. Reglamento: el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

  8. Secretaría: la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 3

La Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo. Para tal efecto, contará con oficinas centrales y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos de este Reglamento y su Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 4

La Procuraduría contará con las siguientes unidades administrativas:

  1. Oficina del Procurador;

  2. Subprocuraduría de Servicios;

  3. Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza;

  4. Subprocuraduría Jurídica;

  5. Subprocuraduría de Telecomunicaciones;

  6. Coordinación General de Educación y Divulgación;

  7. Coordinación General de Administración;

  8. Dirección General de Información Institucional y Vinculación Social;

  9. Dirección General de Planeación y Evaluación;

  10. Dirección General de Oficinas de Defensa del Consumidor;

  11. Dirección General de Quejas y Conciliación;

  12. Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento;

  13. Dirección General de Procedimientos;

  14. Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza;

  15. Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles;

  16. Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor;

  17. Dirección General Jurídica Consultiva;

  18. Dirección General de lo Contencioso y de Recursos;

  19. Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones;

  20. Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones;

  21. Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones;

  22. Dirección General de Estudios sobre Consumo;

  23. Dirección General de Difusión;

  24. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

  25. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

  26. Dirección General de Recursos Humanos;

  27. Dirección General de Informática;

  28. Dirección General de Procedimiento Administrativo de Ejecución, y

  29. ODECO.

Al frente de cada una de las referidas unidades administrativas existirá un titular, que será nombrado Subprocurador, Coordinador General, Director General o Director de Zona, según corresponda, y tendrá las facultades que determinen este Reglamento y el Estatuto Orgánico.

A efecto de coadyuvar en la realización de las atribuciones de las Direcciones Generales, existirán Direcciones de Área y Subdirecciones de Área, cuya denominación y atribuciones se establecerán en el Estatuto Orgánico que expedirá el Procurador en los términos previstos por el artículo 27, fracción X de la Ley. También existirán Jefaturas de Departamento, cuyas atribuciones se describirán en los manuales de organización y procedimientos internos de la Procuraduría.

La Procuraduría también contará con conciliadores, secretarios arbitrales, abogados resolutores, dictaminadores, verificadores de telecomunicaciones, defensores de la confianza, ejecutores, notificadores, peritos, promotores, instructores, receptores de quejas y demás servidores públicos que determine el Procurador, de acuerdo con las disposiciones presupuestales aplicables.

ARTÍCULO 5

En la Procuraduría existirá un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Procuraduría proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control, de las áreas de responsabilidades, quejas y auditoría, serán suplidas en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 6

Para efectos de planeación, coordinación, control, seguimiento y evaluación de acciones, se adscribirán a la Oficina del Procurador, a la Subprocuraduría o a la Coordinación General respectiva, las unidades administrativas a que se refiere el artículo 4 del Reglamento, en sus fracciones de la VIII a la XXIX, en los términos siguientes:

  1. A la Subprocuraduría de Servicios, estarán adscritas las Direcciones Generales de Quejas y Conciliación; la de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, y la de Procedimientos;

  2. A la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza, estarán adscritas las Direcciones Generales de Verificación y Defensa de la Confianza; Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles, y la de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor;

  3. A la Subprocuraduría Jurídica, estarán adscritas las Direcciones Generales Jurídica Consultiva, y la de lo Contencioso y de Recursos;

  4. A la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, estarán adscritas las Direcciones Generales de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones; de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones, y la de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones;

  5. A la Coordinación General de Educación y Divulgación, estarán adscritas las Direcciones

    Generales de Difusión y la de Estudios sobre Consumo;

  6. A la Coordinación General de Administración, estarán adscritas las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Informática, y la de Procedimiento Administrativo de Ejecución;

  7. Estarán adscritas directamente al Procurador, las Direcciones Generales de Información Institucional y Vinculación Social; de Planeación y Evaluación, y la de Oficinas de Defensa del Consumidor, y

  8. Las ODECO ejercerán sus funciones en forma desconcentrada y estarán adscritas directamente al Procurador, quienes se auxiliarán para tal fin de la Dirección General de Oficinas de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 7

La adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución de las atribuciones previstas en la Ley entre dichas unidades que no se señalen en este Reglamento, estarán a lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 4 del mismo.

ARTÍCULO 8

En los casos de ausencia, los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, serán suplidos de la siguiente manera:

  1. El Procurador, por el Subprocurador Jurídico, el Subprocurador de Servicios, el Subprocurador de Verificación y Defensa de la Confianza, el Subprocurador de Telecomunicaciones, el Coordinador General de Educación y Divulgación y por el Coordinador General de Administración, en el orden indicado;

  2. Los Subprocuradores y Coordinadores Generales, por los Directores Generales de su adscripción conforme a la materia que corresponda o por el servidor público que determine el Procurador;

  3. Los Directores Generales, por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Procurador, el Subprocurador o el Coordinador General que corresponda;

  4. Los Directores de Zona, por el Jefe de Departamento que corresponda conforme a su competencia, o por el servidor público que determine el Procurador o el Director General de Oficinas de Defensa del Consumidor;

  5. Los Directores de Área y Subdirectores de Área, por los inmediatos inferiores jerárquicos según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Subprocurador, el Coordinador General, o el Director General que corresponda, y

  6. Los Jefes de Departamento, por quien determine el Subprocurador, el Coordinador General, el Director General, el Director de Zona, el Director de Área o Subdirector de Área que corresponda.

CAPÍTULO II Artículo 9

DEL PROCURADOR

ARTÍCULO 9

De conformidad con el artículo 27 y demás disposiciones relativas de la Ley, la representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Procuraduría, corresponden al Procurador, quien para su mejor ejecución y desahogo podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin...

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