Reglamento del Registro Nacional de Cáncer.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3o., fracción XVI Bis; 7o., fracciones V, X y X Bis; 104; 106; 107 y 161 Bis de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases para la organización, integración y coordinación del Registro Nacional de Cáncer, con la finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias que permitan reducir la carga de esta enfermedad en la población.
Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Caso o Casos de Cáncer: Al constituido por una persona con diagnóstico confirmado de Cáncer;

  2. Cáncer: Al padecimiento de forma genérica, de aquellas enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo humano, cuya característica definitoria es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso denominado metástasis, así como los designados tumores malignos o neoplasias malignas;

  3. Ley: La Ley General de Salud;

  4. Registro Nacional: El Registro Nacional de Cáncer;

  5. Secretaría: La Secretaría de Salud, y

  6. SINBA: El Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud.

Artículo 3

Las regiones a que se refiere el último párrafo del artículo 161 Bis de la Ley se integrarán de la forma siguiente:

  1. Región Norte: Con las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas;

  2. Región Centro: Con las entidades federativas de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, y

  3. Región Sur: Con las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Artículo 4 Las disposiciones administrativas de carácter general que la Secretaría emita para cumplir con las finalidades del Registro Nacional, en términos de la Ley y del presente Reglamento, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5 La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a la Secretaría.
CAPÍTULO II...

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