Reglamento del Servicio de Protección Federal

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43, fracción IV de la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 82
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Protección Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.

El Servicio de Protección Federal cuenta con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de las atribuciones y funciones que le confiere el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2

El Servicio de Protección Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la supervisión del Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 3

El Servicio de Protección Federal tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría.

Por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El Servicio de Protección Federal tendrá también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, en términos de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4

El Servicio de Protección Federal es una institución de seguridad pública, en términos de las fracciones VIII y X del artículo 5, así como 6, 73 y 75 de la Ley, por lo que las relaciones jurídicas con sus Integrantes se regirán por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Adscripción, a la designación de los Integrantes a una unidad administrativa;

  2. Asignación, a la designación del lugar físico donde prestarán sus servicios los Integrantes, con independencia de la unidad administrativa de adscripción;

  3. Cambio de adscripción, al cambio del Integrante de una unidad administrativa a otra por necesidades del servicio;

  4. Comisión, a la Comisión Disciplinaria y de Carrera;

  5. Comisionado, al Comisionado del Servicio de Protección Federal;

  6. Estaciones, a las Estaciones del Servicio de Protección Federal, a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento;

  7. Institución, al Servicio de Protección Federal;

  8. Integrantes, a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Institución;

  9. Ley, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  10. Necesidades del servicio, al conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con las funciones de la Institución, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros, con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Institución;

  11. Reglamento, al Reglamento del Servicio de Protección Federal;

  12. Rotación, al cambio en la Asignación, en atención a las necesidades del servicio, sin que ello implique cambio de adscripción;

  13. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública, y

  14. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 6

La Institución, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme al Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales; así como a las estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determinen el Secretario, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7

La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Dirección General de Operaciones;

  2. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  3. Dirección General de Administración y Desarrollo, y

  4. Dirección General de Supervisión y Control.

Además, la Institución contará con las Estaciones que se establezcan en términos del Reglamento, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.

Asimismo, el Comisionado se auxiliará de una oficina de apoyo, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones aplicables y el Comisionado, y contará con el personal necesario conforme a la disponibilidad presupuestaria. Las unidades administrativas de la Institución estarán obligadas a auxiliar a la oficina de apoyo en términos de sus respectivas atribuciones.

La Institución para el ejercicio de las atribuciones que le competen se auxiliará, además de las unidades administrativas indicadas en el párrafo primero de este artículo, con los servidores públicos siguientes: directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento y demás Integrantes que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y de conformidad con el presupuesto autorizado.

Su organización y procedimientos específicos se establecerán en los manuales respectivos.

La Institución contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al Capítulo XI del Reglamento.

La actuación de la Institución se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8

La Institución tendrá la siguiente organización jerárquica:

  1. Superintendentes:

    1. Primer Superintendente;

    2. Segundo Superintendente, y

    3. Tercer Superintendente.

  2. Intendentes:

    1. Primer Intendente;

    2. Segundo Intendente, y

    3. Tercer Intendente.

  3. Supervisores:

    1. Primer Supervisor;

    2. Segundo Supervisor, y

    3. Tercer Supervisor.

  4. Escala Básica:

    1. Guarda Primero;

    2. Guarda Segundo;

    3. Guarda Tercero, y

    4. Guarda.

    La jerarquía tope para los Integrantes de la unidad operativa es Primer Superintendente, en tanto para la de servicios es Segundo Superintendente.

Artículo 9

Las distintas categorías y jerarquías señaladas en el artículo anterior tienen la siguiente equivalencia con respecto a la Ley:

INSTITUCIÓN LEY
SUPERINTENDENTES COMISARIOS
Primer Superintendente Comisario General
Segundo Superintendente Comisario Jefe
Tercer Superintendente Comisario
INTENDENTES INSPECTORES
Primer Intendente Inspector General
Segundo Intendente Inspector Jefe
Tercer Intendente Inspector
SUPERVISORES OFICIALES
Primer Supervisor Subinspector
Segundo Supervisor Oficial
Tercer Supervisor Suboficial
ESCALA BÁSICA ESCALA BÁSICA
Guarda Primero Policía Primero
Guarda Segundo Policía Segundo
Guarda Tercero Policía Tercero
Guarda Policía
Artículo 10

El mando es la autoridad ejercida por un superior respecto a sus subordinados, en razón de su cargo, comisión o jerarquía.

  1. La Institución contará con los siguientes niveles de mando:

    1. Alto Mando, entendido como la autoridad que se ejerce sobre los Integrantes de la Institución y será ostentado por el Comisionado;

    2. Mando Superior, lo ejercerán quienes ostenten la jerarquía de Superintendentes;

    3. Mandos Operativos, será ejercido por quienes ostenten la jerarquía de Primer y Segundo Intendente, y

    4. Mandos Subordinados, ejercidos por quienes ostenten la jerarquía de Tercer Intendente o inferior.

  2. El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

    1. Titular, que es el ejercido por quien ostente un cargo o comisión autorizado por el Comisionado, y

    2. Circunstancial, en los casos siguientes:

    1. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al titular;

    2. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, e

    3. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.

CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

DEL COMISIONADO

Artículo 11

El Comisionado es el titular de la Institución, quien tendrá el más alto rango dentro de ésta, ejerciendo en ella las atribuciones de mando, dirección y...

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