Reglamento del Servicio de Protección Federal

Fecha de disposición16 Enero 2015
Fecha de publicación16 Enero 2015
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 43, fracción IV de la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Protección Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

El Servicio de Protección Federal cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión para el desarrollo de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2

El Servicio de Protección Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.

Artículo 3

El Servicio de Protección Federal tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, podrá diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados en el presente artículo, en materia de:

  1. Análisis de Riesgo, el cual consiste en realizar un diagnóstico para valorar las causas de posibles amenazas y eventos no deseados en la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

  2. Capacitación y certificación de personas que prestan servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

  3. Asesoría y consultoría en la selección de personas con habilidades y aptitudes para la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

  4. Uso, desarrollo, manejo, capacitación, adquisición, supervisión, administración y disposición de tecnología para la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, y

  5. Los demás que determine el Comisionado en el ámbito de competencia del Servicio de Protección Federal.

Por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño e implementación de los sistemas de seguridad a que se refiere este artículo, serán conforme a las necesidades, características y particularidades del solicitante, por lo que el costo de dicho diseño o implementación se determinará en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente.

El Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, el Servicio de Protección Federal podrá contar con un centro de evaluación y control de confianza de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicho centro tendrá a su cargo aplicar las evaluaciones de control de confianza para aspirantes a nuevo ingreso, así como para la promoción y permanencia del personal adscrito a dicho órgano administrativo desconcentrado y, en su caso, de aquellos servidores públicos pertenecientes a otras instituciones de seguridad pública que así lo soliciten.

Artículo 4

El Servicio de Protección Federal es una institución de seguridad pública, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que las relaciones jurídicas con sus Integrantes se regirán por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de dicha Ley.

Artículo 5

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Adscripción.- A la designación de los Integrantes a una unidad administrativa de la Institución;

  2. Asignación.- A la designación del lugar físico donde prestarán sus servicios los Integrantes, independientemente de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos;

  3. Cambio de Adscripción.- Al cambio del Integrante de una unidad administrativa a otra por Necesidades del Servicio;

  4. Comisionado.- Al Comisionado del Servicio de Protección Federal;

  5. Comisionado Nacional.- Al Comisionado Nacional de Seguridad;

  6. Consejo.- Al Consejo de Honor y Justicia de la Institución;

  7. Estaciones.- A las Estaciones del Servicio de Protección Federal, a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento;

  8. Institución.- Al Servicio de Protección Federal;

  9. Integrantes.- A los servidores públicos que prestan sus servicios en la Institución;

  10. Ley.- A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  11. Necesidades del Servicio.- Al conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con las atribuciones de la Institución, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros que permitan de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente lograr los objetivos de la Institución;

  12. Rotación.- Al cambio en la Asignación por Necesidades del Servicio, sin que ello implique Cambio de Adscripción;

  13. Secretaría.- A la Secretaría de Gobernación;

  14. Secretario.- Al Secretario de Gobernación, y

  15. Sistemas de Seguridad.- Al conjunto de elementos tecnológicos y humanos que permitirán realizar los servicios especializados en las materias a que se refiere el párrafo tercero del artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 6

La Institución, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme al Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, así como a las estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determinen, en su caso, el Secretario, el Comisionado Nacional, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículos 7 a 9
Sección Primera De las Unidades Administrativas Artículo 7
Artículo 7

La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

  1. Dirección General de Servicios de Seguridad;

  2. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  3. Dirección General de Administración;

  4. Dirección General de Profesionalización.

    Esta Dirección General tendrá a su cargo la Academia de Formación, Capacitación y Profesionalización del Servicio de Protección Federal;

  5. Inspección Interna, y

  6. Estaciones que se establezcan en términos de este Reglamento, de conformidad con las Necesidades del Servicio y la disponibilidad presupuestal.

    La Institución, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará además de las unidades administrativas señaladas en este artículo, por directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se requiera para satisfacer las Necesidades del Servicio y de conformidad con el presupuesto autorizado y la normativa aplicable.

    La organización, funcionamiento y procedimientos específicos de la Institución se establecerán en los manuales respectivos.

    La Institución contará con un órgano interno de...

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