Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)   

Fecha de disposición21 Marzo 2008
Fecha de publicación21 Marzo 2008
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REGLAMENTO del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Normatividad, Consulta y Despachos Aduanales.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

ANTECEDENTES

El Sistema Nacional de Investigadores, fue creado el 26 de julio de 1984, para reconocer las actividades de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnológico. El reconocimiento se ha otorgado por medio de evaluaciones de pares que permiten la emisión de un nombramiento de investigador con una distinción que simboliza la calidad de las contribuciones científicas y tecnológicas, otorgando de manera adicional un incentivo económico que premia el esfuerzo y la calidad del investigador.

El Sistema Nacional de Investigadores, es un promotor del desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación científica, tecnológica y la innovación para el beneficio de la sociedad mexicana.

El Sistema Nacional de Investigadores, encuentra su regulación previa en el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2006, el cual fue modificado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión, los días 7 de febrero y 10 de agosto de 2007, respectivamente.

La Ley de Ciencia y Tecnología, establece como principio orientador, que las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico, deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país.

El Artículo 51 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2006, establece que el mismo deberá revisarse cada dos años o en cualquier momento en caso de ser necesario, y las modificaciones que apruebe la Junta de Gobierno del CONACYT, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En acatamiento a lo dispuesto en el citado Artículo 51 y con el objeto de establecer elementos de certeza jurídica y administrativa para los participantes en el Sistema Nacional de Investigadores, así como para promover de manera más activa la vinculación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante acuerdo AS-XXIII-10/07, emitido en su XXIII Sesión Ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, el cual se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracción VIII; 6 fracción IV y 9 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 1, 2, 3 fracción XII; 10 fracciones XII y XIV, y 21 fracciones I, II, V y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y fue aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su XXIII Sesión Ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2007, mediante el acuerdo AS-XXIII-10/07.

CAPITULO I AMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO Artículo 3

ARTICULO 1

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, en adelante el SNI, y para los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.

ARTICULO 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Convenio con el investigador, es el instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones del apoyo que se concede al investigador con adscripción en dependencias, entidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público. Convenio de colaboración, es el instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones en que las instituciones del sector privado o social apoyan a los investigadores adscritos a ellas y que son miembros del Sistema Nacional de Investigadores. Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para ingreso, reingreso o prórroga al SNI. Dictaminadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes de ingreso, reingreso, prórroga o emérito. Estímulo económico, el apoyo económico en salarios mínimos asociado, en su caso, a la distinción. Estudios de posgrado, estudios posteriores a la licenciatura, correspondientes a la especialidad, maestría o doctorado, en sus diversas modalidades, ya sean en el país o en el extranjero. Investigación, la que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento. Investigación tecnológica, la que abarca al desarrollo tecnológico y la innovación. Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados. Reglamento, el presente Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores. Solicitante, la persona que solicita ingreso, reingreso o prórroga. Transferencia, turnar la solicitud de una comisión dictaminadora a otra.

ARTICULO 3

El SNI tiene por objeto promover y fortalecer, a través de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país. El Sistema contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social.

ARTICULO 4

Para cumplir con su objeto, el SNI tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

I. Reconocer y premiar con distinciones y en su caso, con estímulos económicos, la labor de investigación en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los investigadores seleccionados mediante los concursos que periódicamente se convoquen;

II. Coadyuvar a la formación de nuevos investigadores e incrementar el número de profesionales dedicados a la investigación científica y tecnológica con altos niveles de calidad;

III. Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación, tanto científica como tecnológica y la formación de recursos humanos de alto nivel;

IV. Contribuir a la integración de sistemas nacionales de información científica y tecnológica por disciplina;

V. Promover, entre los investigadores, la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior;

VI. Promover el desarrollo de las actividades de investigación científica y tecnológica en el territorio nacional, especialmente en las entidades que observan un rezago respecto del resto del país;

VII. Propiciar la movilidad de los investigadores en el país;

VIII. Promover la cultura mediante la divulgación del conocimiento científico y tecnológico, y

IX. Contribuir a que los mexicanos que se hayan destacado por sus investigaciones en ciencia o tecnología, y residan en el extranjero, se vinculen con las comunidades de investigadores de México.

X. Contribuir a la vinculación de las actividades científicas y de formación con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.

ARTICULO 5

Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias:

Instancias colegiadas:

a. El Consejo de Aprobación;

b. El Comité Consultivo;

c. Las comisiones dictaminadoras;

d. Las comisiones revisoras, y

e. La Junta de Honor.

Instancias personales:

a. El Secretario Ejecutivo, y

b. El Director del SNI.

CAPITULO II CONSEJO DE APROBACION

ARTICULO 6

El Consejo de Aprobación estará integrado por:

I. El Director General del CONACyT, quien lo presidirá;

II. El Director Adjunto de Desarrollo Científico y Académico del CONACyT;

III. El Director Adjunto de Desarrollo Tecnológico y Negocios de Innovación del CONACYT,

IV. El Director Adjunto de Grupos y Centros de Investigación del CONACyT;

V. El Director Adjunto de Formación y Desarrollo de Científicos y Tecnólogos del CONACYT;

VI. El Director del SNI;

VII. El Subsecretario de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública;

VIII. El Titular de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública;

IX. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y

X. Los tres investigadores miembros del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Cada uno de los miembros del Consejo a que se refieren los numerales I a IX, en caso de ausencia, podrán designar sustituto que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR