Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

Fecha de disposición21 Septiembre 2020
Fecha de publicación21 Septiembre 2020
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Con fundamento en los artículos 12, fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII y XX; 6 fracción IV y 9, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI; 13 fracción VI; 20, fracciones IV y VI, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por acuerdo 03-07/2020 de la Junta de Gobierno del CONACYT en su 3ª sesión ordinaria 2020 celebrada el 07 de agosto de 2020, expide el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO

Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores y para los/las investigadores(as) que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.
Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Cargo administrativo, aquél que el/la investigador(a) ocupa en una dependencia con un encargo dominantemente administrativo y/o de gestión pública.

  2. Cargo de elección popular, aquél que tiene lugar cuando la ciudadanía otorga su voto a nivel local, municipal, estatal o federal.

  3. Cátedras CONACYT, las plazas académicas del CONACYT que son comisionadas a las distintas instituciones y entidades de investigación, en el marco de los "Lineamientos para la Administración de las Cátedras CONACYT", el Estatuto del Personal Académico del CONACYT y las convocatorias respectivas.

  4. Comisión, conjunto de miembros del SNI integrados ex profeso para evaluar las solicitudes que se reciben en respuesta a las convocatorias emitidas por el SNI, en el marco de lo establecido en el Reglamento con respecto a los requisitos y criterios generales y específicos. Hay comisiones dictaminadoras, revisoras, de investigadores(as) eméritos(as), transversales (que cubren todas las áreas disciplinares) y aquellas que se consideren necesarias.

  5. Comprobante de adscripción, formato establecido por el CONACYT que acredita los servicios remunerados que el/la investigador(a) tiene con la institución en donde realiza sus actividades de investigación.

  6. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  7. Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que el CONACYT apoya a los/las investigadores(as) adscritos a las instituciones del sector privado o social y por medio del cual, se pueden elegir para ser miembros del SNI.

  8. Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento.

  9. Distinción, es el reconocimiento público que otorga el Gobierno Federal por medio del SNI a investigadores(as) que hayan sobresalido por la calidad de su producción y en la formación de nuevos(as) investigadores(as), así como por su aportación al fortalecimiento de la investigación científica o tecnológica del país, en su línea de estudio.

  10. Apoyo económico, el apoyo económico asociado a la distinción.

  11. Apoyo económico en exceso, aquel otorgado a un(a) investigador(a) que no notifica en tiempo y forma un cambio en su situación, y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar.

  12. Evaluadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes que se presentan al SNI.

  13. Investigación, la que abarca tanto la básica como la aplicada, en ciencias y humanidades. Mientras que la primera tiene como motivación adquirir conocimiento de los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, la segunda se desarrolla para explorar aplicaciones posibles del conocimiento derivado de la investigación básica.

  14. Investigación tecnológica, el trabajo creativo y sistemático, basado en conocimiento científico y experiencia práctica, encaminado a producir nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes, con potencial para resolver problemas de la sociedad.

  15. Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

  16. Difusión y promoción del acceso universal al conocimiento y sus beneficios, difusión social del conocimiento y actividades para propiciar el acceso social y público del conocimiento, la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo , fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  17. Vocaciones científicas tempranas, enseñanza de áreas del conocimiento fundamentales para poder optar por una carrera científica (principalmente matemáticas y lecto-escritura), y se refiere a coadyuvar a que las niñas y los niños se inicien en el gusto por la ciencia desde edades tempranas, y esta vocación se promueva en la educación inicial previa a la primaria, en la primaria, en la secundaria o nivel medio, y en el nivel previo a la entrada al nivel licenciatura.

  18. Enfermedad grave, cualquier dolencia o lesión que impida que el o la investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, que lo incapacite durante un periodo de al menos tres meses continuos, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social.

  19. Situación familiar grave, acontecimiento(s) familiar(es) específico(s) que impida que el o la investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, durante un periodo de al menos tres meses continuos, por ejemplo, la pérdida del hogar producto de un desastre natural, la intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento prolongado en un centro hospitalario de un cónyuge o progenie, siempre y cuando sea acreditado el hecho, de manera fehaciente.

  20. Incapacidad permanente, pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social.

  21. RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.

  22. Reglamento, El Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

  23. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

  24. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores.

  25. Solicitante, la persona que presenta una solicitud en el marco de las convocatorias que publica el SNI. El/La solicitante puede ser de Nuevo Ingreso cuando pretende ingresar por primera vez, de Reingreso No Vigente cuando pretende reincorporarse y de Reingreso Vigente cuando desea permanecer en el Sistema.

  26. Unidad de Medida y Actualización (UMA), se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

  27. Interdisciplina, se da cuando se combinan dos o más disciplinas para generar un nuevo nivel de integración donde las fronteras disciplinares empiezan a desdibujarse. La interdisciplina no es la simple adición de partes, sino el reconocimiento que la incidencia de una disciplina y sus lógicas de indagación afectan el resultado de la investigación de la(s) otra(s) disciplina(s).

Artículo 3 El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la

investigación científica y tecnológica que se producen en el país o por mexicanos en el extranjero.

Artículo 4

Para cumplir con su objeto, el SNI tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

  1. Reconocer y premiar con distinciones y, en su caso, con apoyos económicos, la labor de investigación científica y tecnológica en el país, evaluando la calidad, producción, trascendencia e impacto del trabajo de los/las investigadores(as).

  2. Establecer el mecanismo de evaluación por pares con criterios académicos confiables, válidos y transparentes, para ponderar los productos de investigación; tanto científica como tecnológica y la formación de profesionales e investigadores(as); y

  3. Promover entre los/las investigadores(as), la vinculación de la investigación con la docencia que imparten en las instituciones de educación superior, así como su incidencia en el acceso universal al conocimiento y el fortalecimiento de las vocaciones científicas en edades tempranas;

  4. Propiciar la movilidad de los/las investigadores(as) en el país y favorecer el fortalecimiento de la actividad científica.

  5. Contribuir a la vinculación de los/las investigadores(as) que realizan actividades científicas, desarrollos tecnológicos, y de formación de comunidad científica especializados, con los gobiernos, empresas y organizaciones sociales.

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias: Instancias colegiadas:

  1. El Consejo General;

  2. El Comité Consultivo;

  3. Las comisiones dictaminadoras;

  4. Las comisiones revisoras;

  5. Las comisiones transversales;

  6. La Comisión de Investigadores(as)...

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