Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los Tribunales Agrarios y Protección de Datos Personales.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CONSIDERANDOS

  1. Que el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", por medio del cual se crean los Tribunales Agrarios, dotados de Autonomía y Plena Jurisdicción.

  2. Que el artículo 6o. de la Constitución establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna; asimismo, señala que las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho se establecerán en la ley general que emita el Congreso de la Unión.

  3. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante "Ley General", que establece en su artículo 4o. que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Establece también, que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esa ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    Por su parte, el artículo 55 de la Ley General establece que para el cumplimiento de las obligaciones que se prevén en esa norma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: i) elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en esa Ley; ii) armonizar el acceso a la información por sectores; iii) facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas, y iv) procurar la accesibilidad de la información.

  4. Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo "Ley Federal", y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, que establece en su artículo 1o. que ese ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de, entre otros, los órganos autónomos.

  5. Que los artículos 9o. y 10o. de la Ley Federal establecen que son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1o. de la misma y serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley General y la Ley Federal.

  6. Que el artículo 11, fracción I, de la Ley Federal señala que, para cumplir con los objetivos de esa Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de contar con un Comité y una Unidad de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.

  7. Que el artículo 64, quinto párrafo y el artículo 153 de la Ley Federal establece que los integrantes del Comité de Transparencia y los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

  8. Finalmente, que derivado de las reformas a la Ley Federal de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se estableció en el artículo Tercero Transitorio que "Los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto."

  9. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, de ahora en adelante "Ley General de Datos Personales", que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión, entre otros, de los órganos autónomos.

  10. Con la finalidad de que la normativa interna de los Tribunales Agrarios se encuentre alineada tanto a la Ley General, a la Ley Federal y a la Ley General de Datos Personales, se considera pertinente hacer las modificaciones necesarias para que se cumpla con los principios de máxima transparencia y de protección de datos personales, señalando las atribuciones que tanto la Unidad, como el Comité de Transparencia habrán de tener.

  11. Que el artículo 8o., fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios confiere atribuciones al Tribunal Superior para aprobar el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y la fracción XI del mismo precepto indica que tiene las demás atribuciones que le confieran esa y otras leyes.

    Por lo anterior, con fundamento en los artículos constitucionales y las disposiciones legales y estatutarias invocadas, se emite el presente:

    ACUERDO

    Único. Se emite el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de los Tribunales Agrarios, en los siguientes términos:

    REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposiciones Generales Artículos 1 a 55
Artículo 1

El presente Reglamento es de observancia general para todas las, magistraturas numerarias y supernumerarias, áreas administrativas y servidores públicos de los Tribunales Agrarios. Tiene como finalidad establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales que garanticen, a toda persona, la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los tribunales, conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 2

Además de las definiciones contenidas en la Ley General y en la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Comité: Al Comité de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de los Tribunales Agrarios.

  2. Datos Personales: Es la información de una persona física, identificada o identificable, que tiene relación con su origen étnico o racial, su vida afectiva y familiar, sus características físicas, morales o emocionales, su domicilio y número telefónico, su patrimonio, ideología y opiniones políticas, sus creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

  3. Enlaces de Transparencia: Los servidores públicos habilitados por la Unidad y designados por los Titulares de las Magistraturas, Tribunales Unitarios y Órganos del Tribunal Superior; para que auxilien en la búsqueda de la información, elaboración de las respuestas a las solicitudes turnadas a sus áreas; generen la información que se habrá de subir por parte de sus áreas a las Portales de Obligaciones correspondientes, y participen, cuando se les requiera, en las sesiones del Comité.

  4. Información: La contenida en los documentos que los Tribunales Agrarios generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, conforme al artículo 3, fracción VIII de la Ley General.

  5. Información Clasificada: Es la información que poseen los Tribunales Agrarios, misma que puede ser Reservada o Confidencial conforme a su clasificación. Para fundamentar la clasificación de la información, deberá señalarse el o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción, inciso y párrafo que expresamente le otorgan el carácter de clasificada. En el caso de información reservada, se deberá fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño. La información confidencial permanecerá como tal por tiempo indefinido. La Clasificación de la información correrá a cargo de los titulares de las áreas conforme a lo establecido en los artículos 97 de la Ley Federal y 100 de la Ley General.

  6. Información Confidencial: Aquella información que no estará sujeta a temporalidad alguna y se encuentra prevista en los artículos 113 al 117 de la Ley Federal y 116 al 120 de la Ley General.

  7. Información Disponible Públicamente: Aquella información que ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio.

  8. Información Pública: Aquella información que se encuentren en los archivos de los Tribunales Agrarios, generada de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones.

  9. Información Reservada: Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 110, 111 y 112 de la Ley y 113, 114 y 115 de la Ley General.

  10. Instituto: Instituto Nacional de Transparencia...

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