Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Ciudad de México.- Secretaría General de Acuerdos. El Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 124 A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en relación con el artículo 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todas las áreas que conforman el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Tiene por objeto establecer los criterios y procedimiento para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en los artículos 3 y 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente, se entenderá por:

Áreas Responsables. Unidades Jurídicas y Administrativas que integran la estructura orgánica de conformidad con el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que en ejercicio de sus facultades, funciones y competencias generen, obtengan o transformen la información.

Comité. Órgano colegiado y especializado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, encargado de implementar las políticas necesarias para dar acceso a la información pública, de conformidad con el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Coordinación. Área encargada de la recepción, atención y desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la información que se presentan a la Unidad y Comité de Transparencia.

Clasificación. Proceso a través del cual las áreas responsables determinan que la información en su poder es reservada o confidencial al actualizarse alguno de los supuestos previstos en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tribunal. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Unidad de Transparencia. Vínculo de comunicación para las gestiones derivadas de las solicitudes de información entre las áreas responsables del Tribunal y los solicitantes.

Título II Artículos 3 a 13

Responsables en Materia de Transparencia y Acceso a la Información.

Capítulo I Artículos 3 a 5

De la Unidad de Transparencia

Artículo 3

Con fundamento en el artículo 45 de la Ley General y 61 de la Ley Federal, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar las actividades de la Coordinación al recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

  2. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.

  3. Realizar los trámites internos necesarios para la atención oportuna y eficaz de las solicitudes de acceso

    a la información;

  4. Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad de la materia; y

  5. Todas aquellas que se desprenden de la Ley General, Ley Federal y demás leyes aplicables que sean necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Artículo 4 Las áreas responsables deberán colaborar con la Unidad y el Comité de Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones en la materia que establece este Reglamento, la Ley General, la Ley Federal y demás normatividad aplicable.

En caso de que alguna de las áreas responsables se negare a colaborar de manera injustificada con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico de aquella para que ordene al servidor público de que se trate, a realizar sin demora las acciones conducentes.

Artículo 5 Las ausencias del Titular de la Unidad de Transparencia serán suplidas por quien se encuentre a cargo de la Coordinación, quien observará lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General.
Capítulo II Artículos 6 a 10

Del Comité de Transparencia

Artículo 6

El Comité de Transparencia estará integrado por un número impar, como lo establece el artículo 43 de la Ley General, y estará conformado de la siguiente manera:

  1. El Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal, como Presidente del Comité;

  2. El Director General de Administración, como Titular de la Unidad de Transparencia; y

  3. El Titular de la Contraloría Interna;

Los integrantes del Comité tendrán voz y voto en cada una de las sesiones celebradas.

En caso de ausencia del Presidente, podrá ser suplido por cualquier Magistrado integrante de la Primera Sala. En caso de ausencia del Titular de la Unidad de Transparencia, se estará a lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento. En caso de ausencia del Titular de la Contraloría Interna, éste podrá ser suplido por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior.

El Comité podrá solicitar la presencia de las personas que consideren pertinentes en caso de ser necesario para la discusión de un tema, mismos que asistirán como invitados y tendrán voz, pero no voto en las sesiones del Comité.

Artículo 7 El Comité en atención al artículo 43 de la Ley General adoptará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El Comité tendrá las funciones a que se refiere el artículo 44 de la Ley...

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