Reglamento de uniformes, divisas y distintivos para la Armada de México

EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 32; 36, fracciones III y IV y 37, fracciones IX, X y XI de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y 131 y 138 del Código de Justicia Militar, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y DISTINTIVOS PARA LA ARMADA DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que se sujetará el personal naval, con relación a la clasificación e integración de uniformes, divisas, distintivos y condecoraciones de la Armada de México.
Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Condecoraciones: Recompensas otorgadas al personal naval como reconocimiento a su heroísmo, capacidad o perseverancia, así como a la distinguida actuación en beneficio de la Armada de México;

  2. Distintivos: Símbolos en forma de placa o gafete, para reconocer o distinguir la buena actuación del personal naval en el servicio;

  3. Divisas: Símbolos para distinguir e identificar categorías y grados en la Armada de México;

  4. Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;

  5. Manual: Manual de Uniformes, Divisas, Condecoraciones y Distintivos para la Armada de México, y

  6. Uniformes: Vestuario y equipo complementario que usa el personal naval, dependiendo de las actividades que desempeñe, en términos del presente Reglamento y el Manual.

Artículo 3 La Secretaría de Marina proporcionará, de acuerdo a su presupuesto autorizado, los Uniformes que requiera para el servicio del personal de Primeros Maestres, Clases, Marinería, Cadetes y Alumnos.

Al personal que se encuentre dentro de las categorías de Almirantes, Capitanes y Oficiales no previstos en el párrafo anterior, se ministrarán los Uniformes en la proporción que lo permita dicho presupuesto.

Artículo 4

Los Mandos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Armada de México, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Gestionar oportunamente la ministración de los Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos para el personal adscrito a las unidades y establecimientos bajo su mando, de acuerdo a lo dispuesto en las directivas que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina para tal efecto;

  2. Supervisar que la presentación y uso de los Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos se realice conforme al presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Designar el Uniforme que el personal a su mando deberá usar en ceremonias y en cualquier otro acto del servicio, de acuerdo con la seguridad y condiciones meteorológicas imperantes, y

  4. Supervisar que en los cambios de adscripción del personal de Clases y Marinería, éste lleve consigo los Uniformes que se le hayan ministrado.

Artículo 5

El personal naval tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Ser responsable del cuidado y conservación de los Uniformes que se le hayan ministrado y, en su caso, deberá reponerlos cuando éstos sufran deterioro, roturas, mutilación o destrucción como consecuencia de un uso contrario al establecido en el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Abstenerse de realizar alguna modificación o alteración al diseño de los Uniformes, Divisas, Distintivos y Condecoraciones que usen;

  3. Mantener en buenas condiciones de presentación y limpieza sus Uniformes, debiendo portar en todos los actos del servicio las Condecoraciones y Distintivos obtenidos en términos de la Ley de Recompensas de la Armada de México, así como las Divisas correspondientes a su grado, cuerpo o servicio, de conformidad con el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Llevar consigo los Uniformes que se le hayan ministrado, cuando sea cambiado de adscripción, y

  5. Portar el Uniforme con distinción, así como observar lo dispuesto en los artículos 36, fracciones III y IV y 37, fracciones IX, X y XI de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; 35, fracciones I, II, V, VIII y IX; 96, 108 y 148, fracciones III y IV del Reglamento General de Deberes Navales, el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 El personal naval que se encuentre en un país extranjero y requiera presentarse uniformado, portará el uniforme equivalente al que estén usando las fuerzas armadas del país anfitrión.
Artículo 7 La clasificación e integración de los Uniformes, Divisas y Distintivos será conforme al presente Reglamento

Las características específicas, diseños gráficos, materiales e insumos para la elaboración y demás especificaciones para el uso de éstos se establecerán en el Manual que emita el Secretario de Marina.

La clasificación, características y demás especificaciones de las Condecoraciones, se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Recompensas de la Armada de México, este Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 El personal naval que por sentencia dictada por tribunal competente sea destituido o suspendido de su empleo o comisión, se sujetará a lo que establece el Código de Justicia Militar respecto al uso de Uniformes, Divisas, Distintivos y Condecoraciones.
Artículo 9 El personal naval tiene prohibido vender, cambiar, sustituir, empeñar u obsequiar los Uniformes, Divisas, Distintivos y Condecoraciones que se le hayan entregado.

En caso de baja definitiva del servicio activo de la Armada de México, el personal naval de Clases y Marinería devolverá al Mando al que se encontraba adscrito los Uniformes y Divisas que se le hayan ministrado.

Artículo 10 El personal naval en situación de retiro o haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará además de lo establecido en el presente Reglamento, a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR