Reglamento de uniformes, divisas y distintivos para la Armada de México
Emisor | Secretaría de Marina |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 32; 36, fracciones III y IV y 37, fracciones IX, X y XI de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y 131 y 138 del Código de Justicia Militar, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y DISTINTIVOS PARA LA ARMADA DE MÉXICO
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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Condecoraciones: Recompensas otorgadas al personal naval como reconocimiento a su heroísmo, capacidad o perseverancia, así como a la distinguida actuación en beneficio de la Armada de México;
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Distintivos: Símbolos en forma de placa o gafete, para reconocer o distinguir la buena actuación del personal naval en el servicio;
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Divisas: Símbolos para distinguir e identificar categorías y grados en la Armada de México;
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Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;
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Manual: Manual de Uniformes, Divisas, Condecoraciones y Distintivos para la Armada de México, y
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Uniformes: Vestuario y equipo complementario que usa el personal naval, dependiendo de las actividades que desempeñe, en términos del presente Reglamento y el Manual.
Al personal que se encuentre dentro de las categorías de Almirantes, Capitanes y Oficiales no previstos en el párrafo anterior, se ministrarán los Uniformes en la proporción que lo permita dicho presupuesto.
Los Mandos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Armada de México, tendrán las siguientes obligaciones:
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Gestionar oportunamente la ministración de los Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos para el personal adscrito a las unidades y establecimientos bajo su mando, de acuerdo a lo dispuesto en las directivas que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina para tal efecto;
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Supervisar que la presentación y uso de los Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos se realice conforme al presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;
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Designar el Uniforme que el personal a su mando deberá usar en ceremonias y en cualquier otro acto del servicio, de acuerdo con la seguridad y condiciones meteorológicas imperantes, y
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Supervisar que en los cambios de adscripción del personal de Clases y Marinería, éste lleve consigo los Uniformes que se le hayan ministrado.
El personal naval tendrá las obligaciones siguientes:
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Ser responsable del cuidado y conservación de los Uniformes que se le hayan ministrado y, en su caso, deberá reponerlos cuando éstos sufran deterioro, roturas, mutilación o destrucción como consecuencia de un uso contrario al establecido en el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;
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Abstenerse de realizar alguna modificación o alteración al diseño de los Uniformes, Divisas, Distintivos y Condecoraciones que usen;
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Mantener en buenas condiciones de presentación y limpieza sus Uniformes, debiendo portar en todos los actos del servicio las Condecoraciones y Distintivos obtenidos en términos de la Ley de Recompensas de la Armada de México, así como las Divisas correspondientes a su grado, cuerpo o servicio, de conformidad con el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables;
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Llevar consigo los Uniformes que se le hayan ministrado, cuando sea cambiado de adscripción, y
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Portar el Uniforme con distinción, así como observar lo dispuesto en los artículos 36, fracciones III y IV y 37, fracciones IX, X y XI de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; 35, fracciones I, II, V, VIII y IX; 96, 108 y 148, fracciones III y IV del Reglamento General de Deberes Navales, el presente Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las características específicas, diseños gráficos, materiales e insumos para la elaboración y demás especificaciones para el uso de éstos se establecerán en el Manual que emita el Secretario de Marina.
La clasificación, características y demás especificaciones de las Condecoraciones, se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Recompensas de la Armada de México, este Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de baja definitiva del servicio activo de la Armada de México, el personal naval de Clases y Marinería devolverá al Mando al que se encontraba adscrito los Uniformes y Divisas que se le hayan ministrado.
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