Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Fiscalización, que abroga los reglamentos siguientes: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales (Continúa en la Quinta Sección)

Fecha de disposición07 Julio 2011
Fecha de publicación07 Julio 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG201/2011.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION, QUE ABROGA LOS REGLAMENTOS SIGUIENTES: REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMEN COALICIONES, REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES Y REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su base V, párrafo décimo, instituye un órgano técnico del Consejo General que se encargará de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos nacionales. De igual forma, este precepto constitucional encomienda a la ley federal el establecimiento de las reglas del funcionamiento e integración de dicho órgano fiscalizador.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo transitorio Primero.

  3. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdos CG310/2008, CG311/2008, CG312/2008, CG313/2008 y CG314/2008, expidió: el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales, respectivamente.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil ocho, se modificó, mediante acuerdo CG955/2008, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el catorce de enero de dos mil nueve, se modificó, mediante acuerdo CG10/2009, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales.

  6. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintisiete de febrero de dos mil nueve, se modificó, mediante acuerdo CG50/2009, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo dotado

    de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la funciona estatal consistente en la organización de las elecciones federales.

  2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  3. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 105, párrafo 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  4. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, base V, párrafo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

  5. Que el artículo 5, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas que adopte el Consejo General.

  6. Que el artículo 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial, y que a partir de dicha notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal.

  7. Que el artículo 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

  8. Que el artículo 34, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las...

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