Reglas de operación para la asignación de subsidios en el ejercicio fiscal 2001 del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

REGLAS de operación para la asignación de subsidios en el ejercicio fiscal 2001 del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS QUE CANALIZAN SUBSIDIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001. I. Presentación El Sistema BANRURAL es una Institución de Banca de Desarrollo del Gobierno Federal, integrado por el Banco Nacional de Crédito Rural y doce bancos regionales (Sistema BANRURAL) cuyo objetivo fundamental es el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal y a las actividades de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores en el medio rural. II. Marco legal Las presentes Reglas de Operación se elaboran en cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, el cual establece en su artículo 70 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a través de subsidios, los programas a que se refiere el artículo 71 del propio presupuesto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III. Objetivo Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo establecer la forma en que operarán los diversos programas del Sistema BANRURAL que canalizan subsidios implícitos en apoyo a productores de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, durante el ejercicio fiscal 2001. IV. Participación institucional Dichos programas se sujetan, además, a la normatividad aprobada por el Organo de Gobierno del Sistema BANRURAL contenida en las disposiciones y manuales de operación expedidos por el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coordinadora sectorial, en su caso, a las estipulaciones contractuales celebradas entre el Sistema BANRURAL y las fuentes descontadoras (FIRA, NAFIN, BANCOMEXT), así como a las demás disposiciones legales aplicables. V. Criterios generales de aplicación de los subsidios V.1. La operación del Sistema BANRURAL se apoya en dos fuentes de financiamiento: los recursos provenientes de las fuentes de descuento y los recursos propios. En el primer caso, la transferencia de subsidios se apega a las disposiciones que sobre el particular emitan las fuentes descontadoras, por lo que las presentes Reglas se refieren exclusivamente a las operaciones con recursos propios. V.2. Se entenderá por subsidio a las asignaciones de recursos federales que se otorgan a los sectores agropecuario, forestal y pesquero para fomentar su desarrollo a través de: a) financiamientos con tasas de interés en moneda nacional al productor, por debajo de la del mercado, entendiéndose para estos fines la tasa de interés de CETES+4 puntos porcentuales como la tasa de interés del mercado; y b) estímulos, apoyos, o reembolsos otorgados en forma gratuita para promover el pago oportuno o anticipado de los financiamientos o para el fortalecimiento de los proyectos de inversión a través de la capacitación y la asistencia técnica. V.3. Monto y disponibilidad de los subsidios. Los recursos para los programas que otorgan subsidios a través de una tasa de interés preferencial, se encuentran previstos en el programa de crédito estimado y autorizado para el Ejercicio Fiscal 2001 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual es de $12,759 millones. El monto implícito de subsidio otorgado en los programas de crédito depende de la demanda presentada por las instituciones integrantes del Sistema BANRURAL, la que a su vez se determina por la identificación de proyectos de inversión viables que realizan dichas instituciones en las diferentes regiones del país y para los diferentes estratos de productores. En todos los casos, la operación de los programas estará sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales. Para efectos informativos durante el 2000, del total de crédito canalizado con recursos propios, el 47% se otorgó a una tasa subsidiada, lo que representó un subsidio implícito de $45.4 millones; en el programa de cesión de puntos de intermediación a uniones de crédito el subsidio implícito fue de 2 millones; en el programa de estímulos a la clientela pagadora se destinaron 36.8 millones; al programa de reembolso de asistencia técnica correspondieron 2 millones y a la capacitación campesina 1.9 millones. En total, los subsidios otorgados durante el año 2000 ascendieron aproximadamente a 88.1 millones de pesos. V.4. Coordinación interinstitucional. Las reglas de operación y las políticas del Sistema BANRURAL, son autorizadas por los respectivos Organos de Gobierno de las instituciones que forman parte del Sistema BANRURAL, en los cuales participan, entre otros, instituciones y dependencias de los sectores financiero, agropecuario, forestal y pesquero, con lo que se procura la no duplicidad de programas en los sectores de...

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