Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

  1. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

    1. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

      Aduana:

      De Altamira.

      De Ciudad del Carmen.

      De Ciudad Hidalgo.

      De Ciudad Juárez.

      De Ciudad Reynosa.

      De Colombia.

      De Guadalajara.

      De Lázaro Cárdenas.

      De Manzanillo.

      De Mexicali.

      De Monterrey.

      De Nogales.

      De Nuevo Laredo.

      De Piedras Negras.

      De Subteniente López.

      De Tijuana.

      De Toluca.

      De Veracruz.

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

    2. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

      Aduana:

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

      De Manzanillo.

      De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

      De Veracruz.

    3. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

      Aduana:

      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

      De Aguascalientes.

      De Altamira.

      De Cancún.

      De Colombia.

      De Guadalajara.

      De Guanajuato.

      De Manzanillo.

      De México.

      De Monterrey.

      De Nuevo Laredo.

      De Progreso.

      De Tijuana.

      De Veracruz.

  2. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR