Reglas de carácter general para el pago opcional del impuesto especial sobre producción y servicios a los combustibles fósiles mediante la entrega de los bonos de carbono.

Fecha de disposición18 Diciembre 2017
Fecha de publicación18 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSÉ ANTONIO GONZALEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público y RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV y 32-Bis, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 5o., fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", mediante el cual se estableció en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios un impuesto a los combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de carbono con la finalidad de incentivar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, bajo el principio de "quien contamina paga" y responder a los compromisos contraídos por México en los acuerdos de Cancún 2010 y en la Ley General de Cambio Climático para alcanzar sus metas de reducción de emisiones hacia el año 2020;

Que para el pago del impuesto a los combustibles fósiles se estableció la opción para que los contribuyentes puedan realizarlo mediante la entrega de bonos de carbono, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmada por el Gobierno de México el 13 de junio de 1992 y ratificada ante la Organización de las Naciones Unidas el 11 de marzo de 1993; el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en Kioto el 11 de diciembre de 1997, y el Informe de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto sobre su primer período de sesiones, celebrado en Montreal del 28 de noviembre al 10 de diciembre de 2005, establecen como un instrumento de reducción de emisiones a los certificados de reducción de emisiones (CER), basados en el Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la metodología para certificar la reducción de emisiones, así como el procedimiento para su expedición y el registro de las reducciones mencionadas, las cuales, en caso de evolucionar a un instrumento distinto, se podrá tomar en consideración siempre que la legislación nacional así lo permita;

Que actualmente el Protocolo de Kioto se encuentra en el segundo periodo de cumplimiento que concluirá en 2020, lo que resulta relevante para los mercados internacionales y hace necesario limitar el pago del impuesto especial sobre producción y servicios con bonos de carbono correspondientes a esta segunda etapa de cumplimiento;

Que los mercados internacionales de CERs están interconectados, con tendencia a generar un precio único de referencia para los bonos de carbono. Estos mercados de CERs, spots y de futuros, tienen una mayor densidad de transacciones a través del mercado europeo de emisiones en la Bolsa Europea de Energía (European...

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