Reglas de Operación del Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana

Fecha de disposición24 Septiembre 2012
Fecha de publicación24 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I, XIV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7 fracción I, 8 fracciones I y XXII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción VI, 6o. fracciones I, VI, IX y XVII, y 28 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en lo dispuesto por el ARTICULO DECIMO NOVENO Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2006, en concordancia con el artículo 204-A, de la Ley Federal de Derechos, y

CONSIDERANDO

  1. Que el Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, denominado "Economía competitiva y generadora de empleos", establece en su objetivo 14 garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte, desprendiéndose de sus estrategias 14.9 y 14.10, el modernizar y fortalecer el ejercicio normativo, rector y promotor del Estado, a fin de garantizar el desarrollo y el uso de la infraestructura de transporte, así como proponer esquemas de financiamiento y mejorar los ya existentes para fomentar el desarrollo de proyectos de infraes-tructura e impulsar su papel como generador de oportunidades y empleos;

  2. Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2008, establece en su Estrategia 5.2.4. que la Secretaría deberá impulsar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, fortalecer el cabotaje y establecer rutas de transporte marítimo de corta distancia para incrementar la oferta y las opciones de transporte eficiente y como Líneas de Acción para tales efectos, aumentar la participación de embarcaciones mexicanas en los tráficos de altura y cabotaje, e incrementar la oferta de servicios de transporte marítimo de altura con calidad y a precios competitivos, e impulsar el desarrollo de la industria de la construcción naval;

  3. Que el Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana (FONDEMAR) tiene por objeto establecer un mecanismo mediante el cual las empresas navieras y empresas dedicadas a la construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales, puedan contar con el Apoyo del Gobierno Federal ante los intermediarios financieros o entes públicos y privados que les otorguen créditos, y puedan obtener mejores condiciones financieras; ello con la finalidad de que la flota mercante mexicana se renueve, actualice, e incremente gradualmente, fomentando su competitividad y el desarrollo de la industria de la construcción y reparación de embarcaciones y artefactos navales, contribuyendo al sostenimiento y generación de fuentes de empleo, en un ambiente de seguridad, con el que se logre que el sector tenga una mayor aportación sostenida al crecimiento de la economía del país, y

  4. Que conforme a las disposiciones legales antes invocadas se emiten las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

CAPITULO I

De los objetivos y definiciones

SECCION I

Objetivos

PRIMERA.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer mecanismos que permitan asegurar la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos financieros que integran el patrimonio del FONDEMAR, así como su difusión entre la comunidad marítima mexicana.

SEGUNDA.- En atención al Considerando III de las presentes Reglas, el FONDEMAR, tiene como objetivos:

  1. Fomentar que los navieros o empresas navieras mexicanas, obtengan financiamientos para la construcción, compra y modernización de embarcaciones o artefactos navales;

  2. Propiciar que las empresas dedicadas a la construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales tengan acceso al crédito bancario para capital de trabajo, modernización de sus instalaciones, adquisición de activos, proyectos de desarrollo tecnológico y de infraestructura en astilleros;

  3. Favorecer que los navieros o empresas navieras mexicanas obtengan financiamientos y coberturas de diferencial de las tasas de interés que se pacten en créditos;

  4. Contribuir al incremento de la oferta de productos específicos de crédito para el financiamiento de los navieros o empresas navieras mexicanas, así como a empresas dedicadas a la construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales;

  5. Promover que los navieros o empresas navieras mexicanas y las empresas dedicadas a la construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales tengan acceso a créditos nacionales e internacionales competitivos con mejores condiciones financieras.

SECCION II

Definiciones

TERCERA.- Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  1. Aportaciones: Los recursos financieros de las dependencias o entidades de la Administración Pública, y en su caso, los sujetos del sector privado, nacionales o extranjeros, que ingresen al patrimonio del FONDEMAR a través de la normatividad y legislación aplicable, y en términos de las presentes Reglas de Operación.

  2. Apoyo: Es el respaldo económico del Gobierno Federal a través de la Secretaría, con el cual se comparte el riesgo de los créditos otorgados a los Beneficiarios, mediante una garantía autorizada por la Secretaría y otorgada por conducto de la institución financiera administradora del FONDEMAR.

  3. Astillero: Instalación destinada para la construcción y reparación de embarcaciones. Sitio donde éstas son equipadas, preparadas o se les proporciona servicio de mantenimiento.

  4. Beneficiarios: Los navieros o empresas navieras y empresas dedicadas a la construcción y reparación de embarcaciones y/o artefactos navales que hayan obtenido el apoyo del FONDEMAR, de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

  5. Dictamen Técnico: Documento mediante el cual la Secretaría, a través de la Dirección General de Marina Mercante, verifica que la Solicitud de Apoyo cumpla con los requisitos previstos en la regla SEPTIMA, y que se apegue a los tipos de Apoyo, montos y criterios de resolución establecidos en las presentes reglas.

  6. Dictamen de Viabilidad: Documento mediante el cual la Secretaría, a través de la Dirección General de Marina Mercante, previo análisis del Dictamen Técnico y el Dictamen Financiero determina el otorgamiento o no del Apoyo a que se refieren las presentes reglas.

  7. Equipamiento: Suministro de los activos necesarios para dotar a la embarcación de medios suficientes para su navegación marítima para el transporte de pasajeros, manejo de carga y prestación de servicios (radares, generadores, pasarelas, propela, botes salvavidas, etc.).

  8. FONDEMAR: Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

  9. Intermediario Financiero: Las instituciones de banca de desarrollo y banca múltiple, así como instituciones no bancarias, cualquier ente público o privado, facultados en términos de la legislación mexicana para realizar la intermediación financiera.

  10. Mejora Tecnológica: Incorporación de equipos, métodos o modificaciones estructurales de carácter innovador aprobados por la normatividad marítima para la operación de la embarcación;

  11. Naviero o Empresa Naviera: Persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.

  12. Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

  13. Rehabilitación: Restitución de las condiciones estructurales necesarias para la navegación y explotación comercial de la embarcación, que de manera enunciativa, pero no limitativa puede ser: cambio de placas de acero, recubrimiento, cambio de motores principales, cambio de motores auxiliares, sistemas de gobierno electrónicos y ayudas a la navegación, entre otros.

  14. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  15. Solicitud de Apoyo: Escrito libre presentado por el Sujeto de Apoyo ante la Dirección General de Marina Mercante, para solicitar el Apoyo del FONDEMAR.

  16. Sujeto de Apoyo: El naviero o empresa naviera o empresas mexicanas...

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