Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional
Fecha de disposición | 03 Noviembre 2005 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2005 |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
REGLAS de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
FERNANDO BUENO MONTALVO, Director de Administración de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con fundamento en lo dispuesto por el numeral III.4 del “Plan de acciones concretas en materia de mejora regulatoria que forman parte de la Agenda de Competitividad Inmediata en Materia de Energía”, el cual constituye el Anexo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación de los programas de mejora regulatoria 2005-2006, de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal”, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación de los Programas de Mejora Regulatoria 2005-2006, de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal”, mismo que en el numeral III.4 del “Plan de acciones concretas en materia de mejora regulatoria que forman parte de la Agenda de Competitividad Inmediata en Materia de Energía”, establece a cargo de la Comisión Federal de Electricidad la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, las reglas del despacho y las reglas de operación a las que se refieren los artículos 37, inciso c), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 135, fracciones I y III, 139, fracción III y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Que mediante oficio No. COFEME/05/2929 del 10 de octubre de 2005, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria determinó que la publicación de las reglas del despacho y las reglas de operación, no implica costos de cumplimiento para los particulares, por lo que la CFE podía proceder con las formalidades para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo expuesto y fundado, a continuación se publican las reglas del despacho y las reglas de operación a las que se refieren los artículos 37, inciso c), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 135, fracciones I y III, 139, fracción III y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, contenidas en el documento denominado: “Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional”.
México, D.F., a 19 de octubre de 2005.- El Director de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Fernando Bueno Montalvo.- Rúbrica.
REGLAS DE DESPACHO Y OPERACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
INDICE
GARANTIA DE AUTENTICIDAD
PRESENTACION
ANTECEDENTES
GARANTIA DE AUTENTICIDAD
Con el objeto de certificar la originalidad y autenticidad del contenido del presente Reglamento titulado "Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional" en todas y cada una de las hojas que lo integran aparecen al margen las firmas del Ing. Arturo Hernández Alvarez, Director de Operación, Ing. Manuel Macías Fernández, Subdirector de Generación, Ing. Néstor F. Moreno Díaz, Subdirector de Transmisión, Transformación y Control, Ing. Octavio Larios González, Subdirector de Distribución y del Ing. Gustavo A. Salvador Torres, Coordinador del CENACE.
Para los efectos a que haya lugar, obra en poder del Departamento Jurídico de Comisión Federal de Electricidad una copia del mismo.
México, D.F., septiembre de 2001.- El Director de Operación, Arturo Hernández Alvarez.- Rúbrica.- El Subdirector de Transmisión, Transformación y Control, Néstor F. Moreno Díaz.- Rúbrica.- El Subdirector de Distribución, Octavio Larios González.- Rúbrica.- El Subdirector de Generación, Manuel Macías Fernández.- Rúbrica.- El Coordinador del CENACE, Gustavo A. Salvador Torres.- Rúbrica.
PRESENTACION
A efecto de actualizar la base normativa para la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional es necesaria la formulación de un nuevo reglamento de operación que señale claramente la delimitación de las responsabilidades funcionales y operativas, los procedimientos técnicos y administrativos a utilizar, las herramientas indispensables para uso de los trabajadores electricistas que intervienen en el proceso, así como el compromiso que tienen para contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de Comisión Federal de Electricidad.
El presente Reglamento titulado "Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional" consta de doce capítulos, que contienen: (i) las disposiciones generales; (ii) los lineamientos para la planeación de la operación; (iii) los sistemas de información y control; (iv) los lineamientos a los que deben sujetarse los operadores; (v) el manejo de las licencias; (vi) la ejecución de las maniobras; (vii) los generadores y el despacho; (viii) la incorporación de nuevas instalaciones; (ix) la difusión, vigilancia y cumplimiento del Reglamento; (x) la nomenclatura para identificar niveles de tensión, estaciones y equipos; (xi) los artículos transitorios y (xii) los anexos.
Su contenido proporciona una idea integral de la organización institucional que interviene en el proceso de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del área responsable directa de la operación y supervisión del sistema, pero sobre todo es la base normativa para que quienes prestan sus servicios en CFE, en las áreas operativas de la red eléctrica puedan desempeñar eficientemente y de manera segura las actividades que les han sido encomendadas en el logro de los objetivos básicos de la operación del Sistema Eléctrico Nacional, tendientes a proporcionar a los usuarios un servicio público de energía eléctrica continuo, con calidad en el voltaje y la frecuencia, económico y con la máxima seguridad.
ANTECEDENTES
La energía eléctrica en México.
El uso de la electricidad en la República Mexicana se inició en el año de 1879, con la instalación de una central termoeléctrica en la ciudad de León, Gto., para satisfacer la demanda de energía eléctrica de una empresa textil.
En 1891 se establece en la ciudad de México la Compañía Mexicana de Gas y Luz Eléctrica, primera empresa dedicada a la generación y venta de energía eléctrica para alumbrado público, transporte urbano y uso doméstico.
Al consolidarse el triunfo de la Revolución y con base ya en la Constitución Política de 1917, el gobierno empezó propiamente a ocuparse del servicio público de energía eléctrica, lo que correspondió a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. El sistema bajo el que operaban las empresas eléctricas, era el de concesiones, mismas que se multiplicaron más en función de los intereses de los concesionarios que de las necesidades del país.
El gobierno se enfrentó entonces a la necesidad de prever que se llevara la energía eléctrica a la pequeña y mediana industria, al campo y en general a todos los centros de población que carecían de ella.
Creación de la Comisión Federal de Electricidad.
El 14 de agosto de 1937 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, General Lázaro Cárdenas del Río, en uso de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión en materia de industria eléctrica expidió en la ciudad de Mérida, Yuc., la ley que creó la Comisión Federal de Electricidad con el objeto de organizar un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica basados en principios técnicos-económicos, sin propósito de lucro y con la finalidad de obtener a un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.
Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad.
Desde su creación y hasta el año de 1949, los trabajos de la Comisión Federal de Electricidad fueron de poca significación, puesto que no contaba con los recursos económicos, técnicos y humanos, suficientes para emprender proyectos a nivel nacional.
El 14 de enero de 1949 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que confiere a la Comisión Federal de Electricidad el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. A partir de esa fecha fue notable su desarrollo, y desde...
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